# Calculadora de antigüedad laboral en México: años, meses y días

> Calcula tu antigüedad laboral en México en años, meses y días, con reingresos si los hay, y mira tus días de vacaciones y de prima de antigüedad.

- Calculadora gratis y sin registro: https://skilio.com/calculadoras/antiguedad-laboral-mexico/
- Solo México.

## En resumen

- En México, la antigüedad se cuenta del día de ingreso al día final, ambos incluidos; entrando el 16 de marzo y contando hasta el 6 de noviembre seis años después son 6 años, 7 meses y 22 días.
- Esa antigüedad equivale a 2,427 días, o 6.65 años en decimal, y da 22 días de vacaciones al año.
- La prima de antigüedad es de 12 días de salario por año de servicios: con 6.65 años serían unos 79.79 días.
- Con reingreso, sumas los periodos o cuentas desde el último ingreso: 2 años y 6 meses antes más 4 años, 8 meses y 28 días después suman 7 años, 2 meses y 28 días.

## Qué datos pide

Etiqueta del campo y valor de ejemplo con el que se abre la calculadora:

- Fecha en que entraste a trabajar: 2020-03-16
- Contar hasta el día: 2026-11-06

Según el modo que elijas, también:

- Cómo contar los periodos: Sumar todos
- Tus periodos anteriores:

  | Entraste el | Saliste el |
  | --- | --- |
  |  |  |


## Resultado con los valores de ejemplo

Es lo que da la calculadora con los datos de ejemplo de la lista anterior:

- Tu antigüedad: 6 años, 7 meses y 22 días
- Días de antigüedad: 2,427
- Vacaciones al año por ley: 22

## ¿Cómo se calcula la antigüedad laboral?

Para calcular tu antigüedad laboral cuentas el tiempo desde el día en que entraste a trabajar hasta el día que quieres medir, que puede ser hoy o tu último día de trabajo. El resultado se da en años, meses y días.

Esta calculadora cuenta **los dos días extremos**: el de entrada y el final. Por eso, si entras y sales el mismo día, tienes 1 día de antigüedad.

Con los valores de ejemplo, entrando el 16 de marzo de 2020 y contando hasta el 6 de noviembre de 2026, tu antigüedad es de **6 años, 7 meses y 22 días**. Son 2,427 días, o 6.65 años si lo quieres en decimal (2,427 entre 365).

Solo sirve para México. Cada país cuenta la antigüedad con sus propias reglas.

## Qué dice la ley

La Ley Federal del Trabajo (LFT) dice en el artículo 158 que los trabajadores de planta tienen derecho a que se determine su antigüedad en cada empresa o establecimiento. Esa antigüedad se ordena en un cuadro general que prepara una comisión de trabajadores y patrón. Si no estás de acuerdo con tu antigüedad, puedes presentar tus objeciones ante esa comisión.

La ley también aclara qué tiempo cuenta:

- El periodo de prueba o de capacitación inicial cuenta como antigüedad cuando la relación sigue (artículo 39-E).
- El tiempo que sirves en la Guardia Nacional cuando te llaman también cuenta (artículo 44).

Esta calculadora no sustituye la constancia de tu empresa. Sirve para tener una cifra clara y comparar.

## Si saliste y volviste a entrar

La ley no da una sola regla para todos los reingresos. En la práctica hay dos formas de contar, y por eso la calculadora te deja elegir:

1. **Sumar todos los periodos.** Cada periodo se mide por separado y luego se suman años, meses y días. Cada 30 días se cuentan como un mes y cada 12 meses como un año.
2. **Contar solo desde el último ingreso.** Es lo habitual cuando el contrato nuevo dice que la antigüedad empieza de cero.

Lo que cuenta es lo que diga tu contrato, tu contrato colectivo o lo que hayas acordado con tu patrón. Si tienes dudas, pide tu constancia de antigüedad por escrito.

Ejemplo con reingreso: trabajaste del 1 de enero de 2015 al 30 de junio de 2017 (2 años y 6 meses) y volviste el 10 de febrero de 2022. Hasta el 6 de noviembre de 2026 llevas 4 años, 8 meses y 28 días en este segundo periodo. Si sumas los dos, tienes **7 años, 2 meses y 28 días**, que son 2,643 días. Si cuentas solo desde el último ingreso, son 1,731 días.

## Qué cambia con tu antigüedad

Los años cumplidos que salen de la calculadora sirven para saber tres cosas.

### Vacaciones

Según el artículo 76 de la LFT, al cumplir un año tienes 12 días laborables de vacaciones. Cada año suben 2 días hasta llegar a 20 en el quinto año. Desde el sexto año, suben 2 días por cada cinco años de servicios.

| Años cumplidos | Días de vacaciones |
| --- | --- |
| 1 | 12 |
| 2 | 14 |
| 3 | 16 |
| 4 | 18 |
| 5 | 20 |
| De 6 a 10 | 22 |
| De 11 a 15 | 24 |

### Prima de antigüedad

El artículo 162 de la LFT da una prima de antigüedad de 12 días de salario por cada año de servicios. Se paga a quienes se separan por causa justificada o son separados del empleo. Si renuncias por tu voluntad, necesitas al menos 15 años de servicios. La calculadora te dice cuántos meses te faltan para llegar a esos 15 años y cuántos días de salario salen. Para ver el importe en pesos, usa la [calculadora de prima de antigüedad](https://skilio.com/calculadoras/prima-antiguedad-mexico/).

### Finiquito o indemnización

Si dejas la empresa, tu antigüedad también cuenta en el [finiquito](https://skilio.com/calculadoras/finiquito-mexico/) y, si te despiden sin causa justificada, en la [indemnización por despido injustificado](https://skilio.com/calculadoras/indemnizacion-despido-injustificado-mexico/). Con tus vacaciones puedes calcular también tu [prima vacacional y tus días de descanso](https://skilio.com/calculadoras/vacaciones-mexico/).

## Ejemplo

Entraste el 16 de marzo de 2020 y quieres saber tu antigüedad al 6 de noviembre de 2026.

```
Del 16-03-2020 al 16-03-2026: 2,191 días (6 años)
Del 16-03-2026 al 6-11-2026 (incluido): 236 días
Total: 2,427 días = 6 años, 7 meses y 22 días
Años en decimal: 2,427 / 365 = 6.65
Prima de antigüedad: 12 x 6.65 = 79.79 días de salario
```

Con 6 años cumplidos te tocan **22 días de vacaciones** al año. Todavía te faltan 101 meses para llegar a los 15 años de servicios.

## Preguntas frecuentes

### ¿Cuenta el día en que entré a trabajar?

Sí. La calculadora cuenta el día de entrada y el día final. Así, del 1 al 30 de un mes tienes 30 días de antigüedad, no 29.

### ¿Cuándo cumplo un año de antigüedad?

El día de tu aniversario de entrada. Si entraste el 16 de marzo, cumples el año el 16 de marzo del año siguiente. Desde ese día tienes derecho al periodo anual de vacaciones.

### ¿El periodo de prueba cuenta en mi antigüedad?

Sí. Cuando termina el periodo de prueba y sigues trabajando, la relación es por tiempo indeterminado y ese tiempo se suma a tu antigüedad (artículo 39-E de la LFT).

### ¿Qué pasa con mi antigüedad si me liquidaron y me recontrataron?

Depende de lo que digan tu contrato y los acuerdos con tu patrón. La calculadora te deja ver los dos resultados: sumando los periodos o contando desde cero. Pide por escrito cómo cuenta tu empresa.

### ¿Esta antigüedad es la oficial de mi empresa?

No. Es una estimación hecha con las fechas que escribes. La antigüedad oficial es la que determina tu empresa en su cuadro de antigüedades (artículo 158 de la LFT). Úsala para comparar y para tener claro tu tiempo de servicio.

### ¿Cuántos años necesito para la prima de antigüedad?

Si renuncias, necesitas 15 años de servicios como mínimo. Si te separas por causa justificada o te separan de tu empleo, la prima se paga con cualquier antigüedad.

## Fuentes

- [Ley Federal del Trabajo, texto vigente (Cámara de Diputados)](https://dgesui.ses.sep.gob.mx/sites/default/files/2026-02/LFT.pdf): artículos 39-E, 44, 76, 158 y 162.

Estos cálculos son estimaciones con fines informativos.

## Fuentes

- Ley Federal del Trabajo, texto vigente (Cámara de Diputados) — Gobierno de México: https://dgesui.ses.sep.gob.mx/sites/default/files/2026-02/LFT.pdf
