# Calculadora de aportes de seguridad social de la empleada doméstica en Colombia

> Calcula cuánto pagas de salud, pensión, ARL y caja de compensación por tu empleada doméstica en Colombia y cuánto descuentas de su sueldo.

- Calculadora gratis y sin registro: https://skilio.com/calculadoras/aportes-seguridad-social-empleada-domestica-colombia/
- Solo Colombia.

## En resumen

- En Colombia, por una empleada doméstica con el salario mínimo de $ 1.750.905, el hogar paga $ 438.400 al mes de seguridad social.
- A ella le descuentas $ 140.072 (4 % de salud y 4 % de pensión), y la planilla PILA suma $ 578.472.
- Con $ 3.000.000 de sueldo, el hogar paga $ 750.700 al mes; si tienes 2 o más trabajadores, no pagas el 8,5 % de salud y bajan a $ 495.700.
- Si trabaja 8 días al mes por $ 600.000, pensión y caja se pagan por 2 semanas y el hogar paga $ 149.400.

## Qué datos pide

Etiqueta del campo y valor de ejemplo con el que se abre la calculadora:

- Sueldo de la empleada al mes: $ 1.750.905
- Tarifa de la ARL: 0,522 %
- Salario mínimo mensual: $ 1.750.905

Según el modo que elijas, también:

- Días que trabaja al mes: 30 días

## Resultado con los valores de ejemplo

Es lo que da la calculadora con los datos de ejemplo de la lista anterior:

- Aportes que pagas tú al mes: $ 438.400
- Se descuenta a tu empleada: $ 140.072
- Total de la planilla PILA: $ 578.472

## Cuánto se paga de seguridad social por una empleada doméstica

En Colombia, el hogar que emplea a una trabajadora doméstica paga cada mes salud, pensión, ARL (riesgos laborales) y caja de compensación. Con el salario mínimo de $ 1.750.905, el hogar paga $ 438.400 y a ella le descuentas $ 140.072. La planilla PILA suma $ 578.472.

Esta calculadora separa lo que pone cada parte, para que sepas cuánto te cuesta de verdad tener a una empleada con todos sus derechos. Solo sirve para Colombia.

## Cómo usar la calculadora

Escribe el **sueldo de tu empleada al mes**, sin el auxilio de transporte. Con el sueldo de ejemplo ya ves el resultado.

En **Opciones avanzadas** puedes:

- Poner los **días que trabaja al mes**, si le pagas menos de un salario mínimo.
- Marcar que tienes **2 o más trabajadores a cargo**, que quita el 8,5 % de salud del hogar.
- Cambiar la **tarifa de la ARL** o el **salario mínimo**.

## Cómo se calcula cada aporte

| Aporte | Hogar | Trabajadora | Fuente |
| --- | --- | --- | --- |
| Salud | 8,5 % | 4 % | Ley 100 de 1993, art. 204, y Ley 1122 de 2007, art. 10 |
| Pensión | 12 % | 4 % | Ley 797 de 2003, art. 7 |
| ARL (riesgo I) | 0,522 % | 0 % | Decreto 1772 de 1994 |
| Caja de compensación | 4 % | 0 % | Ley 21 de 1982, art. 12, y Decreto 721 de 2013 |

```
Base (IBC) = sueldo, nunca menos de 1 salario mínimo ni más de 25
Hogar = base × (8,5 % + 12 % + tarifa ARL) + sueldo × 4 % (caja)
Trabajadora = base × (4 % + 4 %)
```

Los aportes se redondean según la planilla: la base al peso superior y cada aporte del hogar a la centena superior, según el Decreto 780 de 2016. Por el servicio doméstico no se pagan SENA ni ICBF. El auxilio de transporte no entra en la base.

Desde 4 salarios mínimos, la trabajadora aporta además al Fondo de Solidaridad Pensional (1 % o más), según la [Ley 100 de 1993](https://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0100_1993.html) y la Ley 797 de 2003.

## Ejemplo: sueldo mínimo y sueldo de $ 3.000.000

| Aporte | Mínimo ($ 1.750.905) | $ 3.000.000 |
| --- | --- | --- |
| Salud del hogar (8,5 %) | $ 148.900 | $ 255.000 |
| Pensión del hogar (12 %) | $ 210.200 | $ 360.000 |
| ARL (0,522 %) | $ 9.200 | $ 15.700 |
| Caja (4 %) | $ 70.100 | $ 120.000 |
| **Total del hogar** | **$ 438.400** | **$ 750.700** |
| Descuento a la trabajadora (8 %) | $ 140.072 | $ 240.000 |
| **Total de la PILA** | **$ 578.472** | **$ 990.700** |

Con el mínimo, de cada $ 100 de sueldo el hogar paga unos $ 25 de aportes. Con $ 3.000.000 son unos $ 25 también.

## Si tienes dos o más trabajadores

El hogar que emplea a dos o más personas, y cada una gana menos de 10 salarios mínimos, queda exonerado del 8,5 % de salud del empleador (Estatuto Tributario, art. 114-1). Con $ 3.000.000, el hogar paga entonces $ 495.700 en lugar de $ 750.700. A la trabajadora se le sigue descontando su 4 %.

## Si trabaja por días

Si trabaja menos de 30 días al mes y le pagas menos de un salario mínimo, pensión y caja se pagan por semanas, según el Decreto 2616 de 2013. Cada semana cuenta como un cuarto del salario mínimo: de 1 a 7 días es 1 semana, de 8 a 14 son 2, de 15 a 21 son 3 y de 22 a 29 son 4. La ARL se paga sobre un salario mínimo entero. La salud sigue otras reglas y aquí no se calcula.

Por ejemplo, con $ 600.000 al mes y 8 días de trabajo son 2 semanas: la base es $ 875.453, el hogar paga $ 149.400 y a ella le descuentas $ 35.018.

Para calcular lo que le toca al terminar el contrato, usa la [calculadora de liquidación de empleada doméstica](https://skilio.com/calculadoras/liquidacion-empleada-domestica-colombia/). Para otros empleados, mira los [aportes a seguridad social](https://skilio.com/calculadoras/aportes-seguridad-social-colombia/). El mínimo vigente está en la [calculadora del salario mínimo](https://skilio.com/calculadoras/salario-minimo-colombia/).

## Preguntas frecuentes

### ¿Cuánto pago de seguridad social por mi empleada doméstica?
Con el salario mínimo de $ 1.750.905, pagas $ 438.400 al mes: salud, pensión, ARL y caja. Además descuentas $ 140.072 a tu empleada y pagas todo junto en la PILA, que suma $ 578.472.

### ¿Qué parte paga la empleada y qué parte el hogar?
Ella aporta el 4 % de salud y el 4 % de pensión. El hogar paga el 8,5 % de salud, el 12 % de pensión, la ARL y la caja de compensación. Tú pagas la planilla completa y descuentas su parte del sueldo.

### ¿Tengo que afiliarla a una caja de compensación?
Sí. El Decreto 721 de 2013 obliga a afiliar a la trabajadora doméstica a una caja de compensación y pagar el 4 % del sueldo, nunca sobre menos de un salario mínimo. Con menos de 30 días al mes y menos de un mínimo, se paga por semanas.

### ¿Se paga SENA e ICBF por el servicio doméstico?
No. Por una empleada doméstica solo se pagan salud, pensión, ARL y caja. SENA e ICBF no se calculan.

### ¿Qué pasa si le pago menos del salario mínimo?
Con jornada completa debes pagarle al menos el mínimo, y los aportes se calculan sobre un mínimo completo. Si trabaja menos días al mes, la ley permite cotizar por semanas.

### ¿La empleada doméstica paga el Fondo de Solidaridad Pensional?
Solo si gana 4 salarios mínimos o más ($ 7.003.620 en 2026). Entonces aporta un 1 % adicional sobre la base, que sube hasta el 2 % en sueldos muy altos.

## Fuentes

- Ley 100 de 1993 — Secretaría del Senado de Colombia: https://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0100_1993.html
