# Calculadora de cotización ARL en Colombia: cuánto se paga según el riesgo

> Calcula la cotización a la ARL en Colombia: porcentaje de las clases de riesgo I a V sobre el IBC, quién la paga y cuánto sale al mes.

- Calculadora gratis y sin registro: https://skilio.com/calculadoras/arl-cotizacion-colombia/
- Solo Colombia.

## En resumen

- En Colombia, con un salario de $ 3.000.000 y riesgo clase I (0,522 %), la empresa paga $ 15.700 al mes a la ARL, unos $ 188.400 al año.
- Las tarifas de la ARL son 0,522 %, 1,044 %, 2,436 %, 4,350 % y 6,960 % del IBC, de la clase I a la V.
- La ARL la paga solo el empleador: al trabajador no le descuentan nada por riesgos laborales.
- Con el mismo salario de $ 3.000.000, la clase V cuesta $ 208.800 al mes, trece veces más que la clase I.

## Qué datos pide

Etiqueta del campo y valor de ejemplo con el que se abre la calculadora:

- Salario mensual del trabajador: $ 3.000.000
- Clase de riesgo: I · Mínimo, oficina (0,522 %)
- Salario mínimo mensual: $ 1.750.905

## Resultado con los valores de ejemplo

Es lo que da la calculadora con los datos de ejemplo de la lista anterior:

- Cotización ARL al mes: $ 15.700
- Cotización al año: $ 188.400

## ¿Cuánto se paga de ARL?

La empresa paga a la ARL entre el 0,522 % y el 6,960 % del ingreso base de cotización (IBC) de cada trabajador, según la clase de riesgo. Con un salario de $ 3.000.000 y riesgo I, son $ 15.700 al mes. Esta página es **solo para Colombia** y para trabajadores con contrato laboral.

La ARL (administradora de riesgos laborales) cubre los accidentes de trabajo y las enfermedades laborales. Esa cobertura la paga siempre el empleador, no el trabajador.

## Las cinco clases de riesgo

La tarifa depende de la actividad de la empresa y del cargo. Está fijada en el artículo 13 del [Decreto 1772 de 1994](https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/DIJ/decreto-1772-de-1994.pdf):

| Clase | Riesgo | Tarifa sobre el IBC | Ejemplos de actividad |
| --- | --- | --- | --- |
| I | Mínimo | 0,522 % | Oficina, atención al público |
| II | Bajo | 1,044 % | Algunos trabajos de bodega o de taller |
| III | Medio | 2,436 % | Industria ligera, transporte |
| IV | Alto | 4,350 % | Manufactura pesada, vigilancia |
| V | Máximo | 6,960 % | Construcción, minería, alturas |

La ARL asigna la clase de cada empresa o de cada cargo. Si dudas, confirma con tu ARL.

## Cómo usar la calculadora

1. Escribe el **salario mensual** del trabajador, sin el auxilio de transporte.
2. Elige la **clase de riesgo**. Si no la sabes, mira la planilla de la empresa o pregunta a la ARL.
3. En las opciones avanzadas puedes marcar **salario integral** o cambiar el **salario mínimo**.

El resultado sale al momento con los valores de ejemplo. En la calculadora verás una tabla con las cinco clases para tu mismo salario.

## Fórmula

```
IBC = el menor entre el salario y 25 salarios mínimos (como mínimo 1 salario mínimo)
Cotización = IBC × tarifa ÷ 100, subida a la centena de peso
```

- **IBC:** base de cotización. Mínimo 1 salario mínimo y máximo 25 ([Ley 797 de 2003](https://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0797_2003.html), art. 5). Con salario integral es el 70 % del salario.
- **Tarifa:** el porcentaje de tu clase de riesgo.
- **Centena:** la planilla PILA sube el valor a la siguiente centena de peso.

## Ejemplo

Un trabajador de oficina gana $ 3.000.000 al mes. Su clase es I.

| Dato | Valor |
| --- | --- |
| IBC | $ 3.000.000 |
| Tarifa clase I | 0,522 % |
| Cotización mensual | $ 15.700 |
| Cotización anual | $ 188.400 |

La cuenta exacta da $ 15.660, que se sube a $ 15.700. Con ese mismo salario, cada clase cuesta esto al mes:

| Clase | Cotización al mes |
| --- | --- |
| I | $ 15.700 |
| II | $ 31.400 |
| III | $ 73.100 |
| IV | $ 130.500 |
| V | $ 208.800 |

De cada 100 pesos del IBC, entre 0,52 y casi 7 son de ARL.

## Quién paga la ARL

La cotización va a cargo exclusivo del empleador, según el artículo 16 del [Decreto 1295 de 1994](https://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/decreto_1295_1994.html). No se descuenta del sueldo. Por eso no aparece en tu desprendible de pago, aunque sí es un costo para la empresa. Para ver todos los aportes juntos, usa la [calculadora del costo de un trabajador](https://skilio.com/calculadoras/costo-trabajador-colombia/).

Los pagos de salud y pensión son otra cosa: los puedes ver en [aportes de seguridad social](https://skilio.com/calculadoras/aportes-seguridad-social-colombia/).

## Errores comunes

- **Sumar el auxilio de transporte:** no cotiza a la ARL.
- **Usar un salario menor que el mínimo:** la base mínima es 1 salario mínimo.
- **Dar por hecho que toda la empresa es clase I:** la clase depende de la actividad y puede ser distinta por cargo.
- **Olvidar el tope:** por encima de 25 salarios mínimos la cotización no sube más.
- **Pagar tarde la planilla:** la PILA cobra intereses de mora si se paga fuera de plazo.

El salario mínimo de 2026 es de $ 1.750.905, según el Decreto 1469 de 2025. Puedes ver más en la [calculadora del salario mínimo](https://skilio.com/calculadoras/salario-minimo-colombia/).

## Preguntas frecuentes

### ¿Cuánto es el porcentaje de la ARL?

Va de 0,522 % a 6,960 % del IBC. La clase I cuesta 0,522 %, la II 1,044 %, la III 2,436 %, la IV 4,350 % y la V 6,960 %.

### ¿Me descuentan la ARL del sueldo?

No. La ARL la paga el empleador en su totalidad. Lo que sí se descuenta al trabajador es el 4 % de salud y el 4 % de pensión.

### ¿Quién decide mi clase de riesgo?

La asigna la ARL según la actividad de la empresa y el cargo. Una misma empresa puede tener cargos de oficina en clase I y cargos de planta en clase IV o V.

### ¿Qué pasa si gano menos del mínimo?

Se cotiza sobre 1 salario mínimo. Con $ 1.750.905 y clase I, el aporte exacto es de unos $ 9.140 y se paga $ 9.200.

### ¿Hay un tope para la cotización?

Sí. La base máxima es de 25 salarios mínimos. Con un salario mayor, la ARL se calcula sobre esos 25.

### ¿La cotización a la ARL de la calculadora es exacta?

Es una estimación con la tarifa oficial. El valor real puede cambiar si tu ARL asigna una clase distinta o si hay un ajuste en la planilla.

## Fuentes

- Decreto 1772 de 1994 — Ministerio de Salud de Colombia: https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/DIJ/decreto-1772-de-1994.pdf
- Ley 797 de 2003 — Secretaría del Senado de Colombia: https://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0797_2003.html
