# Calculadora de atrasos de convenio: lo que te tienen que pagar

> Calcula cuánto te deben de atrasos cuando la subida del convenio llega tarde: mes a mes, con pagas extra, en bruto y neto. Gratis.

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- Solo España.

## En resumen

- Con 1.700 € brutos al mes y una subida del 3 % desde enero que se aplica en agosto, te deben 7 meses y la paga de verano: 8 × 51,00 € = 408,00 € brutos.
- De esos 408,00 € te quedan unos 325,14 € netos: 26,52 € de Seguridad Social y 56,34 € de IRPF, con un tipo estimado del 13,81 %.
- Si los atrasos son de un año anterior y la subida ya se podía exigir en él, llevan una retención fija del 15 % y se declaran en ese año (art. 14.2.b de la Ley del IRPF).
- Si la subida solo se pudo exigir al firmarse el convenio, los atrasos van a la declaración del año en que los cobras, con el tipo normal de tu nómina.

## Qué datos pide

Etiqueta del campo y valor de ejemplo con el que se abre la calculadora:

- Sueldo bruto al mes antes de la subida: 1.700 €
- ¿Cómo sube?: Subida en %
- Subida del convenio: 3 %
- ¿Desde qué mes sube?: Enero
- Año: 2026
- ¿Último mes que cobraste con el sueldo viejo?: Julio
- Pagas extra: 2 pagas extra aparte (14 pagas)
- Mes de la paga de verano: Junio
- IRPF: Estimarlo

Según el modo que elijas, también:

- Sueldo bruto al mes con la subida: 1.750 €
- ¿Desde cuándo se podía exigir la subida?: Desde que se firmó el convenio
- Tipo de IRPF de tu nómina: 12 %

## Resultado con los valores de ejemplo

Es lo que da la calculadora con los datos de ejemplo de la lista anterior:

- Lo que te deben (bruto): 408,00 €
- Neto aproximado: 325,14 €

## Qué son los atrasos de convenio

**Los atrasos de convenio son el dinero que te deben cuando la subida de sueldo de tu convenio llega con meses de retraso.** Pasa mucho: el convenio se firma o se publica en agosto, pero la subida vale desde enero. Durante esos meses cobraste el sueldo viejo, y la empresa te tiene que pagar la diferencia.

Los convenios colectivos se negocian entre empresas y sindicatos y se regulan en los artículos 82 a 92 del [Estatuto de los Trabajadores](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a82). Cada convenio pone sus tablas de sueldos y dice desde cuándo se aplican. Los convenios se publican en el BOE o en el boletín oficial de tu provincia o comunidad, y puedes buscar el tuyo en el [registro de convenios del Ministerio de Trabajo (REGCON)](https://expinterweb.mites.gob.es/regcon/).

Esta calculadora solo sirve para España. En Latinoamérica lo mismo se suele llamar «retroactivo».

## Cómo se calculan los atrasos

**Se multiplica la subida de cada mes por los meses y las pagas extra que cobraste con el sueldo viejo.**

```
Diferencia = sueldo nuevo − sueldo viejo
Atrasos brutos = diferencia × (meses con el sueldo viejo + pagas extra de esos meses)
Atrasos netos ≈ atrasos brutos − Seguridad Social (6,50 %) − IRPF
```

- **Sueldo viejo:** tu sueldo bruto al mes antes de la subida. Si la subida solo afecta al salario base, pon solo el salario base.
- **Meses con el sueldo viejo:** desde el mes en que vale la subida hasta el último que cobraste sin ella, los dos incluidos.
- **Pagas extra:** si cobras 14 pagas, cada paga extra de esos meses también tenía que llevar la subida.
- **6,50 %:** la cotización del trabajador con contrato indefinido (4,70 % de contingencias comunes, 1,55 % de desempleo, 0,10 % de formación y 0,15 % del mecanismo de equidad intergeneracional).

## Cómo usar la calculadora

1. **Sueldo bruto al mes antes de la subida.** El de tu nómina, antes de descuentos.
2. **Cómo sube.** En porcentaje, que es lo que suele salir en las noticias del convenio, o con el sueldo nuevo en euros.
3. **Desde qué mes sube.** El mes desde el que vale la subida según el convenio.
4. **Último mes que cobraste con el sueldo viejo.** Normalmente, el mes anterior a la primera nómina con la subida.

En **Opciones avanzadas** puedes decir si cobras las pagas prorrateadas, si tu convenio no sube las pagas extra, en qué mes cobras la de verano, el tipo de IRPF de tu nómina y, si los atrasos son de más de un año, desde cuándo se podía exigir la subida.

## Ejemplo: subida del 3 % desde enero que llega en agosto

Cobras 1.700 € brutos al mes en 14 pagas. El convenio sube un 3 % desde enero y la empresa lo aplica en la nómina de agosto. El sueldo nuevo es de 1.751 € y la diferencia, de 51 € al mes.

| Concepto | Cuántos | Diferencia | Te deben |
| --- | --- | --- | --- |
| Meses de enero a julio | 7 | 51,00 € | 357,00 € |
| Paga de verano (junio) | 1 | 51,00 € | 51,00 € |
| Total bruto | 8 | 51,00 € | 408,00 € |
| Neto aproximado |  |  | 325,14 € |

El neto resta 26,52 € de Seguridad Social y 56,34 € de IRPF, con el tipo estimado del 13,81 % para 24.514 € al año. Con un sueldo de 2.100 € y una subida del 2,5 % de enero a junio, serían 6 meses y una paga: 367,50 € brutos.

## Atrasos de otro año: a qué declaración van

**Depende de cuándo pudiste exigir la subida, y la calculadora te deja elegir entre los dos casos.** Se cuentan las mismas cifras; lo que cambia es el IRPF.

- **La subida solo se pudo exigir al firmarse el convenio.** Pasa cuando el convenio se firma este año y dice que la subida vale desde el año pasado. La Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante V1100/2023, entiende que los atrasos son exigibles en el año de la firma, porque antes no podías pedirlos. Van a la declaración del año en que los cobras, con el tipo normal de tu nómina.
- **La subida ya se podía exigir en su año.** Pasa si el convenio ya estaba publicado y la empresa tarda en pagarlo. Entonces, según el artículo 14.2.b de la [Ley del IRPF](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764#a14), los atrasos se imputan al año en que eran exigibles. Si ya presentaste esa declaración, haces una **declaración complementaria**, sin recargo, sin intereses y sin sanción, en el plazo que va desde que los cobras hasta el final de la siguiente campaña de la renta. La empresa les retiene un 15 % fijo, según el artículo 80.1.5.º del [Reglamento del IRPF](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-6820#a80).

Esa retención del 15 % es un adelanto: el impuesto final sale de tu declaración, con el resto de tus ingresos de ese año. Puedes presentarla en la sede de la [Agencia Tributaria](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/irpf.html).

Ejemplo: una subida de 50 € al mes desde marzo de 2025 que te pagan en noviembre de 2026. Te deben 20 meses y 3 pagas: 1.150,00 € brutos. Si la subida solo se pudo exigir al firmar el convenio, todo es de 2026: IRPF de 132,71 € y neto aproximado de 942,54 €. Si ya se podía exigir en 2025, 600,00 € son de 2025 y llevan un 15 % de retención: el IRPF sube a 153,47 € y el neto baja a 921,78 €.

## Preguntas frecuentes

### ¿Cuándo se pagan los atrasos de convenio?

Cuando lo diga el propio convenio: la ley no fija un plazo único. Muchos convenios dan un plazo de unos meses desde que se publican en el boletín oficial. Suelen llegar de una vez en una nómina, en una línea aparte llamada «atrasos».

### ¿Los atrasos de convenio llevan IRPF?

Sí. Los del año en curso llevan el tipo de retención de tu nómina. Los de años anteriores llevan una retención fija del 15 % solo cuando ya se podían exigir en su año. Después, todo se suma a tus ingresos en la declaración de la renta.

### ¿Los atrasos cotizan a la Seguridad Social?

Sí, como cualquier parte del sueldo. La empresa los ingresa a la Seguridad Social en un pago complementario, con las bases, los topes y los tipos de los meses a los que corresponden (art. 29 de la Orden PJC/297/2026), y a ti te descuentan tu parte: el 6,50 % con contrato indefinido. La parte que pasa de la base máxima de 5.101,20 € al mes no cotiza.

### ¿Cobro atrasos de convenio si estoy de baja?

Por los meses que trabajaste con el sueldo viejo, sí, como cualquiera. Por los meses de baja, lo que cobras es una prestación, que se calcula con la base de cotización de un mes anterior a la baja (el mes justo anterior; para las bajas desde el 1 de diciembre de 2026, dos meses antes, según el Real Decreto-ley 31/2026). Si la subida abarca ese mes, esa base sube y te deben la diferencia de prestación; si la subida empieza después de que empezara tu baja, no suele haber atrasos de prestación, salvo que tu convenio complete la prestación o diga otra cosa. La calculadora cuenta todos los meses del tramo que escribas.

### ¿Cuánto tiempo tengo para pedir los atrasos?

Un año desde que pudiste exigirlos, según el artículo 59.2 del Estatuto de los Trabajadores. En los atrasos de convenio, ese año suele contarse desde que el convenio se publica. Si se acerca el plazo, un sindicato o un abogado laboral te dirá cómo pararlo.

### ¿Las pagas extra entran en los atrasos?

Sí, si tu convenio también sube las pagas extra, que es lo habitual. Si cobras 14 pagas y entre los meses de atrasos cae la paga de verano o la de Navidad, también te deben la diferencia de esa paga.

## Fuentes

- Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015) — Boletín Oficial del Estado (BOE): https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a82
- Registro de convenios del Ministerio de Trabajo (REGCON) — expinterweb.mites.gob.es: https://expinterweb.mites.gob.es/regcon/
- Agencia Tributaria: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/irpf.html
