# Calculadora de ayuda complementaria para víctimas del terrorismo: cuánto te corresponde

> Calcula la ayuda complementaria por fallecimiento por terrorismo en España: diferencia hasta 500.000 o 350.000 euros, reparto y tres pagos.

- Calculadora gratis y sin registro: https://skilio.com/calculadoras/ayuda-complementaria-victimas-terrorismo-espana/
- Solo España.

## En resumen

- La ayuda complementaria es la diferencia entre lo ya cobrado y 500.000 € (solo hijos, o hijos y cónyuge) o 350.000 € (cónyuge, padres, o padres con hijos o cónyuge).
- Con un cónyuge, 2 hijos y 250.000 € cobrados, faltan 250.000 €: 125.000 € para el cónyuge y 62.500 € para cada hijo.
- Si concurren cónyuge e hijos, el cónyuge recibe el 50 % y los hijos se reparten el otro 50 %.
- Se paga en tres anualidades y se puede pedir durante cuatro años desde la entrada en vigor del real decreto-ley.

## Qué datos pide

Etiqueta del campo y valor de ejemplo con el que se abre la calculadora:

- Total cobrado por todos los perceptores: 250.000 €
- Cónyuge o pareja conviviente: Sí
- Hijos e hijas: 2 hijos
- Padres: 0 padres
- Cuantía mayor (solo hijos, o hijos y cónyuge): 500.000 €
- Cuantía menor (resto de casos): 350.000 €

## Resultado con los valores de ejemplo

Es lo que da la calculadora con los datos de ejemplo de la lista anterior:

- Ayuda complementaria total: 250.000,00 €
- Cuantía de referencia: 500.000,00 €

## ¿Cuánto te corresponde de la ayuda complementaria?

Es **lo que falta entre lo que ya cobraste por el fallecimiento y la cuantía que fija la ley**: 500.000 € o 350.000 €. Si ya cobraste esa cifra o más, no queda ayuda. Esta calculadora es **solo para España** y es una estimación: el importe lo reconoce el organismo competente.

La ayuda la creó el [Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-21872), en el artículo 20.8 y la disposición transitoria segunda de la Ley 29/2011 de reconocimiento y protección integral a las víctimas del terrorismo. La calculadora trata el caso de **fallecimiento**.

## ¿Quién puede pedirla?

Quienes, antes del 21 de octubre de 2026, no fueron indemnizados en concepto de responsabilidad civil por el delito. El plazo para solicitarla es de **cuatro años** desde esa fecha.

## ¿Qué cuantía de referencia se aplica?

- **500.000 €** si cobraron solo los hijos, o los hijos y el cónyuge no separado legalmente o conviviente.
- **350.000 €** si cobraron solo el cónyuge o los padres, o los padres junto con algún hijo o con el cónyuge.

## Cómo usar la calculadora

1. Escribe el **total cobrado** por todos los perceptores.
2. Indica si hay **cónyuge**, cuántos **hijos** y cuántos **padres**.
3. Mira la ayuda total, la parte de cada uno y los tres pagos.

Las dos cuantías están en las opciones avanzadas por si la ley cambia.

## ¿Cómo se reparte entre varios?

A **partes iguales** entre los perceptores. La excepción es cuando concurren cónyuge e hijos: el cónyuge recibe el **50 %** y el conjunto de los hijos se reparte el otro **50 %**. Si uno de los perceptores ha fallecido antes de la solicitud, su parte no pasa a los demás ni a sus herederos.

La norma no fija el reparto cuando hay cónyuge, hijos y padres a la vez; en ese caso la calculadora no da cifra.

## ¿Cómo se paga?

En **tres pagos, uno por anualidad** desde el reconocimiento. La calculadora divide la ayuda en tres partes iguales y la última absorbe el céntimo que sobre.

## Fórmula

```
Ayuda = Cuantía de referencia − Total cobrado (si es positivo)
Cónyuge con hijos: cónyuge 50 %, hijos 50 % entre todos
Resto: Ayuda / número de perceptores
Pago anual = Ayuda / 3
```

## Ejemplo

Cónyuge y dos hijos; entre todos cobraron 250.000 €.

| Concepto | Importe |
| --- | --- |
| Cuantía de referencia | 500.000,00 € |
| Ayuda complementaria | 250.000,00 € |
| Parte del cónyuge | 125.000,00 € |
| Parte de cada hijo | 62.500,00 € |
| Primera y segunda anualidad | 83.333,33 € |
| Tercera anualidad | 83.333,34 € |

## Errores comunes

- **Escribir solo lo que cobró una persona.** El total cobrado es la suma de todos los perceptores del mismo hecho.
- **Elegir mal la cuantía.** Si entre quienes cobraron hay algún padre o madre, o solo cobró el cónyuge, la referencia es de 350.000 €.
- **Esperar que el cónyuge reciba la mitad en todos los casos.** El 50 % solo se aplica si concurren cónyuge e hijos.
- **Dejar pasar el plazo.** Son cuatro años desde la entrada en vigor del real decreto-ley.

## Qué no calcula esta página

No decide si tienes derecho a la ayuda ni cuánto reconocerá finalmente el organismo competente. Tampoco calcula las cuantías por lesiones incapacitantes ni otras pensiones. Para cualquier trámite, consulta el texto oficial enlazado arriba y a la administración que gestiona las ayudas a las víctimas del terrorismo.

## Preguntas frecuentes

### ¿Sirve si hubo lesiones y no fallecimiento?
Esta calculadora solo trata el fallecimiento. Para lesiones incapacitantes la ley fija otras cuantías, que aquí no se calculan.

### ¿Qué pasa si ya cobré más de 500.000 €?
No hay ayuda complementaria: la ayuda es solo la diferencia hasta la cuantía y no puede ser negativa.

### ¿Por qué mi cuantía es de 350.000 € y no de 500.000 €?
Porque entre quienes cobraron hay padres, o solo cobró el cónyuge. Con solo hijos, o hijos y cónyuge, es de 500.000 €.

### ¿Se pierde la parte de un familiar que ya ha fallecido?
Sí. Si un perceptor había fallecido en la fecha de la solicitud, su parte no acrece a los otros ni la heredan sus derechohabientes.

### ¿Cuándo termina el plazo?
Cuatro años después del 21 de octubre de 2026, fecha de entrada en vigor del real decreto-ley.

### ¿Esta ayuda es compatible con la pensión extraordinaria?
Son prestaciones distintas. Para el mínimo de la pensión mira la [calculadora de pensión extraordinaria por terrorismo](../pension-extraordinaria-terrorismo-espana/).

## Fuentes

- Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre — Boletín Oficial del Estado (BOE): https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-21872
