# Calculadora de cesantías de empleados públicos en Colombia

> Calcula las cesantías de un empleado público en Colombia: régimen anualizado o retroactivo, con los factores salariales que cuentan. Gratis y sin registro.

- Calculadora gratis y sin registro: https://skilio.com/calculadoras/cesantias-empleados-publicos-colombia/
- Solo Colombia.

## En resumen

- En Colombia, un empleado público tiene derecho a un mes de sueldo por cada año servido, y la forma de pagarlo depende de su régimen: anualizado o retroactivo.
- En el régimen anualizado, con $ 3.000.000 al mes las cesantías del año son $ 3.000.000 y los intereses, $ 360.000.
- En el régimen retroactivo, con $ 3.000.000 al mes y 10 años de servicio, las cesantías son $ 30.000.000, calculadas con tu último sueldo.
- Además del sueldo, cuentan factores como horas extras, prima de navidad y bonificación por servicios prestados, por doceava parte.

## Qué datos pide

Etiqueta del campo y valor de ejemplo con el que se abre la calculadora:

- Tu régimen de cesantías: Anualizado (entré desde el 31-12-1996)
- Tu asignación básica mensual: $ 3.000.000
- Otros factores que recibes cada mes: $ 0
- Primas y bonificación del último año (suma): $ 0
- Promedio mensual de los últimos 12 meses: $ 0
- Cesantías ya consignadas o pagadas: $ 0
- Año de las cesantías: 2026

Según el modo que elijas, también:

- Fecha en que empezaste: 2026-06-01
- Años de servicio: 10 años
- Meses: 0 meses
- Días: 0 días

## Resultado con los valores de ejemplo

Es lo que da la calculadora con los datos de ejemplo de la lista anterior:

- Cesantías: $ 3.000.000
- Intereses a las cesantías: $ 360.000
- Total: $ 3.360.000

## ¿Cómo se calculan las cesantías de un empleado público?

Las cesantías de un empleado público son **un mes de sueldo por cada año de servicio**, y la parte proporcional por las fracciones de año. Lo dice el artículo 1 del [Decreto 1160 de 1947](https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=3290). Lo que cambia es cuándo se liquidan y con qué sueldo, según tu régimen. Esta calculadora solo sirve para Colombia y para empleados públicos; si trabajas en el sector privado, usa la [calculadora de cesantías](https://skilio.com/calculadoras/cesantias-colombia/).

## Régimen anualizado y régimen retroactivo

Hay dos regímenes, y el que te toca depende de cuándo entraste al Estado:

- **Anualizado:** para quienes se vincularon desde el 31 de diciembre de 1996. Cada 31 de diciembre se liquidan las cesantías del año y se consignan en un fondo (artículo 13 de la [Ley 344 de 1996](https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=345)). Cada año se cierra con su propio sueldo.
- **Retroactivo:** para quienes entraron antes y conservan este régimen. Las cesantías se calculan al final con el **último sueldo** multiplicado por todo el tiempo servido, así que cada aumento sube lo acumulado de toda tu vida laboral.

En el nivel territorial (departamentos y municipios) pasa lo mismo: el [Decreto 1582 de 1998](https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=1283) aplica el anualizado a los vinculados desde esa fecha. Afiliarte a un fondo privado no te cambia de régimen por sí solo.

## Qué factores salariales cuentan

La base no es solo la asignación básica. El artículo 45 del Decreto 1045 de 1978 suma, entre otros:

- Gastos de representación y prima técnica.
- Dominicales, feriados y horas extras.
- Auxilios de alimentación y de transporte.
- Prima de navidad, prima de servicios, prima de vacaciones y bonificación por servicios prestados.
- Viáticos, si los recibiste 180 días o más en el último año.

Los pagos mensuales se escriben en «Otros factores». Los que se pagan una vez al año se escriben juntos en «Primas y bonificación»: la calculadora los cuenta por doceava parte. Si tu sueldo cambió en los últimos 3 meses, la base es el promedio de los últimos 12 meses (artículo 6 del Decreto 1160 de 1947). Escríbelo en «Promedio mensual». En entidades territoriales, algunos factores pueden no aplicar: pregunta a tu área de talento humano.

## Fórmula

```
Base = sueldo (o promedio) + otros factores mensuales + primas del año / 12
Cesantías = base × días de servicio / 360
Intereses (solo anualizado) = cesantías × días × 12 % / 360
```

- **Días de servicio:** cada año son 360 días y cada mes, 30. Un año y medio son 540 días.
- **Intereses:** el 12 % anual de las cesantías. En el retroactivo no se pagan aparte.
- **Ya recibido:** si te pagaron anticipos o cesantías parciales, restan del total.

## Ejemplo: $ 3.000.000 al mes

En el régimen anualizado, con el año completo y $ 3.000.000, las cesantías son $ 3.000.000 y los intereses, $ 360.000: de cada $ 100 de cesantías, $ 12 de intereses.

| Concepto | Valor |
| --- | --- |
| Asignación básica | $ 3.000.000 |
| Base mensual | $ 3.000.000 |
| Cesantías (360 días) | $ 3.000.000 |
| Intereses (12 %) | $ 360.000 |
| Total | $ 3.360.000 |

Otros casos con el mismo sueldo:

| Tu caso | Cesantías | Intereses |
| --- | --- | --- |
| Anualizado, desde el 1 de junio (210 días) | $ 1.750.000 | $ 122.500 |
| Anualizado, con $ 500.000 de factores mensuales y $ 1.200.000 de primas al año | $ 3.600.000 | $ 432.000 |
| Retroactivo, 10 años de servicio | $ 30.000.000 | No aplica |
| Retroactivo, 5 años, 6 meses y 15 días | $ 16.625.000 | No aplica |

## Cuándo y cómo se pagan

En el anualizado, la entidad consigna las cesantías en tu fondo antes del 15 de febrero y te paga los intereses en enero. En el retroactivo, se pagan cuando las pides (retiro del servicio o uso para vivienda y estudio). Mira cómo [retirar parte de tus cesantías](https://skilio.com/calculadoras/retiro-parcial-cesantias-colombia/). Al terminar tu vínculo, súmalas a la [liquidación laboral](https://skilio.com/calculadoras/liquidacion-laboral-colombia/), junto con la [prima de servicios](https://skilio.com/calculadoras/prima-servicios-colombia/) y las [vacaciones](https://skilio.com/calculadoras/vacaciones-colombia/). Es una estimación, no una liquidación oficial de tu entidad.

## Preguntas frecuentes

### ¿Cómo sé si soy anualizado o retroactivo?

Mira la fecha en que entraste al Estado. Si fue desde el 31 de diciembre de 1996, eres anualizado. Si fue antes y no pediste el traslado, sigues en retroactivo. Tu entidad o tu fondo te lo confirman.

### ¿Los empleados públicos reciben intereses a las cesantías?

Los del régimen anualizado sí: el 12 % anual, proporcional a los días. En el retroactivo no se pagan aparte, porque las cesantías ya se calculan con el último sueldo de todo el tiempo.

### ¿Qué pasa si me subieron el sueldo hace poco?

En el retroactivo, el aumento se aplica a todo el tiempo servido. Si el sueldo cambió en los últimos 3 meses, la base es el promedio de los últimos 12 meses. Usa el campo de promedio en Opciones avanzadas.

### ¿Cuenta la prima de navidad para las cesantías?

Sí, junto con la prima de servicios, la de vacaciones y la bonificación por servicios prestados. La calculadora suma lo recibido en el año y lo cuenta por doceava parte.

### ¿Puedo pasar del retroactivo al anualizado?

Sí, si lo pides: tu entidad hace una liquidación definitiva a esa fecha y entrega el valor al fondo que elijas (artículo 3 del Decreto 1582 de 1998, nivel territorial). Después, cada año se liquida por separado.

## Fuentes

- Decreto 1160 de 1947 — Función Pública (normas de Colombia): https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=3290
