# Calculadora del complemento de brecha de género: cuánto cobras por hijo

> Calcula el complemento por hijo de la pensión en España: importe por hijo, tope de cuatro hijos, 14 pagas y requisitos para madres y padres.

- Calculadora gratis y sin registro: https://skilio.com/calculadoras/complemento-brecha-genero-pension-espana/
- Solo España.

## En resumen

- El complemento de brecha de género es de 36,90 euros al mes por hijo (importe vigente), y se cobra en 14 pagas junto a la pensión.
- Cuenta un máximo de 4 hijos: el tope es de 147,60 euros al mes, 2.066,40 euros al año.
- Con 2 hijos y una pensión de 1.200 euros, el complemento es de 73,80 euros al mes y 1.033,20 al año (un 6,15 % más).
- Lo cobra la madre; el padre solo si es viudo con un hijo con orfandad o si su carrera quedó afectada y su pensión es menor.

## Qué datos pide

Etiqueta del campo y valor de ejemplo con el que se abre la calculadora:

- Quién eres: Mujer con pensión de jubilación, incapacidad o viudedad
- Número de hijos: 2
- Tu pensión al mes: 1.200 €
- Prorrata si tu pensión viene de varios países: 100 %
- Complemento por hijo al mes en 2026: 36,90 €

## Resultado con los valores de ejemplo

Es lo que da la calculadora con los datos de ejemplo de la lista anterior:

- Complemento al mes: 73,80 €
- Complemento al año: 1.033,20 €
- Pensión con complemento: 1.273,80 €

## ¿Cuánto es el complemento de brecha de género por hijo?

Es de **36,90 euros al mes por hijo** en 2026, según el [Real Decreto 241/2026](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-6977) (art. 12). Se suma a tu pensión contributiva y se cobra en 14 pagas. Por ejemplo, con 2 hijos son 73,80 euros al mes.

Este complemento es solo de España. Lo recoge el artículo 60 de la [Ley General de la Seguridad Social](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724).

## Quién cobra el complemento

- **Mujeres** con pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad y uno o más hijos.
- **Hombres** en dos casos. Primero, si cobran viudedad por el otro progenitor y algún hijo tiene derecho a orfandad. Segundo, si causan jubilación o incapacidad permanente, su carrera se vio afectada por el hijo y la suma de sus pensiones es menor que la de la madre.

Cada hijo da un solo complemento y lo cobra un solo progenitor. Si los dos tienen derecho, se reconoce a la madre. Si son dos mujeres, a la que tenga menos pensión pública.

## Cómo se calcula

```
Complemento al mes = importe por hijo × hijos (máximo 4)
Complemento al año = complemento al mes × 14
```

- **Hijos:** los nacidos o adoptados antes de que empiece tu pensión.
- **Importe por hijo:** 36,90 euros en 2026. Cambia cada año.
- **Tope:** cuatro veces el importe, es decir, 147,60 euros al mes.
- **Prorrata:** si tu pensión viene de varios países, el complemento se reduce en el mismo porcentaje que la pensión.

## Ejemplo

Una mujer jubilada con 2 hijos y una pensión de 1.200 euros al mes:

| Concepto | Cifra |
| --- | --- |
| Complemento al mes | 73,80 € |
| Complemento al año (14 pagas) | 1.033,20 € |
| Pensión con complemento | 1.273,80 € |
| Aumento sobre la pensión | 6,15 % |

De cada 100 euros de pensión, el complemento añade unos 6.

## Cuándo no se cobra

- En la **jubilación parcial**. Si luego pasas a la jubilación plena, se reconoce.
- Si perdiste la patria potestad por sentencia.
- Si hubo condena por violencia sobre la madre o sobre los hijos.
- Con hijos nacidos después de que empezara tu pensión.

El complemento no cuenta como ingreso para el [complemento a mínimos](https://skilio.com/calculadoras/complemento-minimos-pension-espana/) y no entra en el límite máximo de pensiones. Si necesitas contar los días de cotización por hijos, usa la [calculadora de cotización por hijos](https://skilio.com/calculadoras/cotizacion-hijos-pension-espana/).

## Cómo usar el resultado

El importe que ves es una estimación sobre la pensión que escribes. Sirve para comparar cuánto sube tu pensión mensual y anual con uno, dos, tres o cuatro hijos, y para ver qué porcentaje añade el complemento sobre lo que ya cobras.

- Escribe la pensión **sin** complemento, tal como figura en tu resolución, para que el porcentaje sea correcto.
- Si tienes más de 4 hijos, cuenta 4: el resto no suma nada.
- Si cobras varias pensiones, el complemento se reconoce solo en una de ellas.
- El importe por hijo se actualiza cada año, así que comprueba la cifra vigente en el [BOE](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724) antes de decidir nada.

Para saber qué base usa tu pensión, puedes mirar la [base reguladora](https://skilio.com/calculadoras/base-reguladora-espana/) y los [años cotizados](https://skilio.com/calculadoras/anos-cotizados-espana/).

## Qué no incluye esta calculadora

Solo calcula el complemento por hijo con el importe vigente y el tope de cuatro hijos. No decide si tienes derecho: eso depende de tu historial, de si la pensión es contributiva y de las condiciones del otro progenitor. Tampoco calcula la pensión base ni otras ayudas por hijos. Si tu situación es especial, por ejemplo una pensión causada en otro país o una jubilación parcial, consulta al INSS o la norma enlazada arriba, porque el resultado puede cambiar.

Los datos que escribes no se guardan: el cálculo se hace en tu propio dispositivo.

## Preguntas frecuentes

### ¿Cuántos hijos cuentan para el complemento?
Hasta 4. Con 5 hijos o más cobras lo mismo que con 4: 147,60 euros al mes en 2026.

### ¿El complemento se cobra en 14 pagas?
Sí. Se paga en las mismas 14 pagas que la pensión, así que al año son 14 veces la cifra mensual.

### ¿Puede cobrarlo el padre?
Sí, en dos casos: si es viudo y algún hijo cobra orfandad, o si su carrera quedó afectada por el hijo y su pensión es menor que la de la madre.

### ¿Es compatible con la pensión máxima?
Sí. El complemento no se tiene en cuenta para el límite máximo de pensiones, así que puede quedar por encima.

### ¿Cómo se pide el complemento?
Se pide junto a la pensión ante el INSS, y a las mujeres se les suele reconocer sin trámite aparte. Esta calculadora es una estimación: el INSS decide en cada caso.

## Fuentes

- Real Decreto 241/2026 — Boletín Oficial del Estado (BOE): https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-6977
