# Calculadora de cómputo ficto por hijos en Uruguay: años que suma

> Calcula en Uruguay cuántos años de servicios suman tus hijos a la jubilación: 1 año por hijo hasta 5 y 2 más por discapacidad severa.

- Calculadora gratis y sin registro: https://skilio.com/calculadoras/computo-ficto-hijos-mujeres-uruguay/
- Solo Uruguay.

## En resumen

- En Uruguay la madre suma 1 año de servicios por cada hijo nacido con vida o adoptado, hasta un máximo de 5 años.
- Por cada hijo con discapacidad severa se suman 2 años más, y esos 2 no cuentan para el máximo de 5.
- Con 3 hijos y 22 años de servicios llegas a 25 años: el cómputo suma 3 y te faltan 5 para los 30.
- Con 6 hijos, uno con discapacidad severa, y 22 años reales, sumas 7 años y llegas a 29 años de servicios.

## Qué datos pide

Etiqueta del campo y valor de ejemplo con el que se abre la calculadora:

- Quién pide el cómputo: Soy la madre
- Hijos nacidos con vida o adoptados: 3 hijos
- Años de servicios reales: 22 años
- De esos hijos, con discapacidad severa: 0 hijos
- Máximo de años por hijos: 5 años
- Años extra por hijo con discapacidad severa: 2 años
- Años de servicios de referencia: 30 años

## Resultado con los valores de ejemplo

Es lo que da la calculadora con los datos de ejemplo de la lista anterior:

- Años que suman tus hijos: 3 años
- Servicios con el cómputo: 25 años

## ¿Cuántos años suma el cómputo ficto por hijos en Uruguay?

En Uruguay, una madre suma **1 año de servicios por cada hijo**, hasta un máximo de **5 años**. Si un hijo tiene discapacidad severa, se suman **2 años más** por ese hijo, y esos 2 años no cuentan para el máximo. Esta página es solo para Uruguay y usa el texto vigente de la [Ley 20.130, artículo 43](https://www.impo.com.uy/bases/leyes/20130-2023).

Los años no son trabajo real. Se llaman «cómputo ficto» porque se suman a tu historia laboral para llegar antes a los años que pide la jubilación.

## Cómo usar la calculadora

1. Elige si eres la **madre** o el **padre** (solo si la madre falleció y hay hijos a cargo).
2. Escribe cuántos **hijos** tienes, nacidos con vida o adoptados.
3. Escribe tus **años de servicios reales**, los que tienes reconocidos por el BPS.
4. En **Opciones avanzadas** indica cuántos hijos tienen discapacidad severa y cambia los topes si la norma cambia.

Verás los años que suman tus hijos, el total de servicios y cuántos años te faltan para los 30.

## Quién puede usarlo

La ley dice que el cómputo vale por cada hijo nacido con vida o adoptado siendo menor o persona con discapacidad, **cualquiera sea el régimen aplicable**. Rige para quienes están en el BPS, en el Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas y en la Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial. Las cajas Bancaria, Notarial y de Profesionales pueden aplicarlo en todo o en parte, según lo que decidan.

El **padre** tiene el mismo cómputo si, cuando muere la madre, hay hijos menores o incapaces a su cargo y conviven con él. Si hay acuerdo entre los padres, el cómputo puede dividirse en períodos de no menos de 6 meses.

## Ejemplos

| Hijos | Con discapacidad severa | Servicios reales | Suman los hijos | Total |
| --- | --- | --- | --- | --- |
| 3 | 0 | 22 años | 3 años | 25 años |
| 5 | 0 | 22 años | 5 años | 27 años |
| 6 | 0 | 22 años | 5 años | 27 años |
| 6 | 1 | 22 años | 7 años | 29 años |

Con **3 hijos y 22 años de servicios**, el cómputo suma 3 años y llegas a 25. Te faltan 5 para los 30. Con 6 hijos, uno con discapacidad severa, sumas 5 por el tope y 2 por la discapacidad: 7 años, y llegas a 29.

## Cómo se calcula

```
años por hijos      = el menor entre tus hijos y 5
años por discapacidad = 2 × hijos con discapacidad severa
años fictos         = años por hijos + años por discapacidad
total de servicios  = años reales + años fictos
```

El máximo de 5 años cuenta solo los años por hijos. Los años por discapacidad severa se suman aparte.

## Qué no hace este cómputo

- **No sustituye la edad.** Para la jubilación normal se piden 30 años de servicios y una edad que depende del año de nacimiento. Mira la [jubilación común por causal](https://skilio.com/calculadoras/jubilacion-comun-causal-uruguay/) para la edad.
- **No reforma una cédula ya concedida.** Los años fictos son servicios ordinarios y fraccionables, pero la ley dice que no se usan para modificar una cédula jubilatoria.
- **No cambia el monto por sí solo.** Cuenta como años de servicios; el haber se calcula con el [sueldo básico jubilatorio](https://skilio.com/calculadoras/sueldo-basico-jubilatorio-uruguay/) y la [tasa de reemplazo](https://skilio.com/calculadoras/tasa-reemplazo-jubilacion-uruguay/).

Antes se aplicaba el artículo 14 de la Ley 18.395, que la Ley 20.130 derogó. Hoy manda el artículo 43 de la Ley 20.130.

## Preguntas frecuentes

### ¿Cuántos años suma cada hijo?

Suma 1 año por hijo, hasta 5 años en total. Con 5 hijos o con 8 sumas lo mismo: 5 años.

### ¿Los hijos adoptados cuentan?

Sí, si se adoptaron siendo menores o con discapacidad. Cuentan igual que los hijos nacidos con vida.

### ¿Los 2 años por discapacidad severa entran en el máximo?

No. Se suman fuera del máximo de 5. Un hijo con discapacidad severa puede aportar 1 año por ser hijo y 2 más por la discapacidad.

### ¿Puede usarlo un padre?

Solo si la madre falleció, hay hijos menores o incapaces a cargo y conviven con él. En ese caso tiene el mismo cómputo.

### ¿Me alcanza con sumar los años para jubilarme?

No siempre. Además de los años de servicios, cada causal pide una edad. Mira la [jubilación por edad avanzada](https://skilio.com/calculadoras/jubilacion-edad-avanzada-uruguay/) y la [jubilación en el BPS](https://skilio.com/calculadoras/jubilacion-bps-uruguay/) para ver las edades.

### ¿Esta cuenta es oficial?

No. Es una estimación con el texto de la ley. Para tu historia laboral concreta, consulta al BPS.

## Fuentes

- Ley 20.130, artículo 43 — IMPO (normas de Uruguay): https://www.impo.com.uy/bases/leyes/20130-2023
