# Calculadora de servicio médico del IMSS tras la baja: hasta qué día

> Calcula hasta qué día conservas la atención médica del IMSS tras tu baja (8 semanas con 8 cotizadas seguidas), para ti y tus beneficiarios.

- Calculadora gratis y sin registro: https://skilio.com/calculadoras/conservacion-derechos-imss-baja-mexico/
- Solo México.

## En resumen

- Si cotizaste al menos 8 semanas seguidas justo antes de tu baja, el IMSS te atiende 8 semanas más, es decir, 56 días contados desde la baja.
- Con baja el 3 de noviembre, la atención médica llega hasta el 29 de diciembre (56 días después).
- Con 7 semanas seguidas te falta 1 para llegar al mínimo y no hay servicio médico después de la baja.
- Cubre consulta, hospital, cirugía, maternidad y medicinas, también para tus beneficiarios, pero no pagos en dinero.

## Qué datos pide

Etiqueta del campo y valor de ejemplo con el que se abre la calculadora:

- Semanas seguidas cotizadas justo antes de tu baja: 52 semanas
- Fecha de tu baja en el IMSS: 2026-11-03
- Semanas seguidas que pide la ley: 8 semanas
- Semanas de atención después de la baja: 8 semanas

## Resultado con los valores de ejemplo

Es lo que da la calculadora con los datos de ejemplo de la lista anterior:

- Atención médica hasta: 29 de diciembre de 2026
- Duración tras la baja: 8 semanas
- Semanas seguidas que pide la ley: 8

## ¿Cuánto dura el servicio médico del IMSS después de la baja?

**Dura 8 semanas (56 días) después de tu baja, si cotizaste al menos 8 semanas seguidas justo antes.** Así lo dice el artículo 109 de la Ley del Seguro Social. Este derecho es para ti y para tus beneficiarios: pareja, hijos y, en su caso, padres.

Solo para México y para el IMSS. Esta página no habla de pensiones: para eso mira la [conservación de derechos para pensión](https://skilio.com/calculadoras/conservacion-derechos-imss-mexico/).

| Semanas seguidas antes de la baja | ¿Hay atención médica? | Hasta cuándo |
| --- | --- | --- |
| 7 | No, te falta 1 semana | No aplica |
| 8 | Sí | 56 días después de la baja |
| 52 | Sí | 56 días después de la baja |

Tener más semanas no alarga el plazo. Son 8 semanas tanto con 8 cotizadas como con 500.

## Cómo usar la calculadora

1. **Semanas seguidas cotizadas justo antes de tu baja.** Cuenta solo las semanas sin huecos, hasta tu último día de trabajo. Si trabajaste un año completo, son unas 52.
2. **Fecha de tu baja.** El último día que estuviste dado de alta en el IMSS.

En **Opciones avanzadas** puedes cambiar las 8 semanas que pide la ley y las 8 semanas de atención. Solo hace falta si el Gobierno Federal amplía el plazo, algo que el artículo 109 permite.

## Cómo se calcula

El último día es la fecha de tu baja más 8 semanas, contadas desde el día siguiente.

```
Último día = fecha de baja + 8 semanas × 7 días = baja + 56 días
Cumples = semanas seguidas ≥ 8
```

Si no llegas a 8 semanas seguidas, la calculadora te dice cuántas te faltan.

## Ejemplo: 52 semanas y baja el 3 de noviembre de 2026

Cotizaste 52 semanas seguidas, mucho más que las 8 que pide la ley. Con baja el 3 de noviembre de 2026, sumas 56 días y el último día de atención médica es el **29 de diciembre de 2026**.

| Dato | Valor |
| --- | --- |
| Semanas seguidas | 52 |
| Mínimo de la ley | 8 semanas |
| Duración después de la baja | 56 días |
| Último día de atención | 29 de diciembre de 2026 |

Si hubieras cotizado solo 7 semanas seguidas, te faltaría 1 y no tendrías este derecho.

## Qué cubre y qué no

El artículo 109 dice que conservas, **exclusivamente**, la asistencia médica, de maternidad, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria.

- **Sí:** consulta, hospital, cirugía, atención de maternidad y medicinas.
- **Sí:** tus beneficiarios tienen el mismo derecho.
- **No:** pagos en dinero, como las incapacidades por enfermedad.

Para ver quiénes entran como beneficiarios, mira el [seguro de salud para la familia](https://skilio.com/calculadoras/seguro-salud-familia-imss-mexico/).

## Qué hacer cuando termina el plazo

Cuando pasan las 8 semanas, la cobertura termina. Tienes varias opciones, según tu caso:

- **Volver a trabajar con IMSS.** Con el alta recuperas el servicio médico.
- **Seguir asegurado por tu cuenta.** Mira la [continuación voluntaria en el régimen obligatorio](https://skilio.com/calculadoras/continuacion-voluntaria-imss-mexico/) y la [modalidad 40](https://skilio.com/calculadoras/modalidad-40-imss-mexico/), con sus requisitos.
- **Trabajar en el sector público.** Si entras al ISSSTE, mira la [conservación del seguro de salud del ISSSTE](https://skilio.com/calculadoras/conservacion-seguro-salud-issste-mexico/).

Si tu situación puede acabar en una pensión por invalidez, consulta la [pensión de invalidez del IMSS](https://skilio.com/calculadoras/pension-invalidez-imss-mexico/).

## Un caso aparte: huelga

Los trabajadores en huelga reciben las prestaciones médicas mientras dure. Es otra regla del mismo artículo 109 y no cambia el cálculo de las 8 semanas.

## Fuente

[Ley del Seguro Social](https://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/pdf/leyes/LSS.pdf), artículo 109, texto vigente (última reforma DOF 15-01-2026). Son estimaciones: el IMSS cuenta tu baja con sus registros.

## Preguntas frecuentes

### ¿Sigo con servicio médico del IMSS si renuncio?
Sí, por 8 semanas, si cotizaste al menos 8 semanas seguidas justo antes de renunciar. Después de ese plazo, la cobertura termina.

### ¿Mis hijos y mi pareja también se atienden?
Sí. El artículo 109 da el mismo derecho a tus beneficiarios durante esas 8 semanas.

### ¿Qué pasa si tengo 7 semanas cotizadas seguidas?
No llegas al mínimo. Te falta 1 semana y no tienes atención médica después de la baja por este artículo.

### ¿Las 8 semanas cuentan desde el último día de trabajo?
Cuentan desde tu fecha de baja. La calculadora suma 56 días a esa fecha para dar el último día.

### ¿Me pagan la incapacidad durante esas 8 semanas?
No. Este derecho cubre solo atención médica, no pagos en dinero.

### ¿Se puede ampliar el plazo de 8 semanas?
Sí, pero solo si el Gobierno Federal lo decide. El artículo 109 lo permite cuando las condiciones económicas lo requieran. En ese caso, cambia el dato en las opciones avanzadas.

## Fuentes

- Ley del Seguro Social — IMSS: https://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/pdf/leyes/LSS.pdf
