# Calculadora de COPASST en Colombia: cuántos representantes tiene

> Cuántos representantes y suplentes tiene el COPASST en Colombia según tus trabajadores: de 10 a 49, 1 por parte; de 50 a 499, 2. Gratis y sin registro.

- Calculadora gratis y sin registro: https://skilio.com/calculadoras/copasst-numero-representantes-colombia/
- Solo Colombia.

## En resumen

- En Colombia, una empresa con 10 a 49 trabajadores tiene 1 representante del empleador y 1 de los trabajadores en el COPASST, cada uno con su suplente.
- Con 50 a 499 trabajadores son 2 por parte; con 500 a 999, 3 por parte; con 1.000 o más, 4 por parte.
- Con 120 trabajadores, el COPASST tiene 2 por parte: 4 principales y 4 suplentes, 8 personas en total.
- Con menos de 10 trabajadores no se forma comité; se actúa en coordinación con los trabajadores.

## Qué datos pide

Etiqueta del campo y valor de ejemplo con el que se abre la calculadora:

- Trabajadores de la empresa o del establecimiento: 120 trabajadores

Según el modo que elijas, también:

- Trabajadores en municipios vecinos: 0 trabajadores

## Resultado con los valores de ejemplo

Es lo que da la calculadora con los datos de ejemplo de la lista anterior:

- Representantes por parte: 2
- Miembros principales: 4
- Suplentes: 4

## ¿Cuántos representantes tiene el COPASST?

Depende de cuántos trabajadores tenga la empresa. Con 10 a 49 trabajadores, el COPASST tiene 1 representante por cada parte; con 50 a 499, 2; con 500 a 999, 3; y con 1.000 o más, 4. Esta calculadora solo sirve para Colombia.

El comité es paritario: tantos representantes del empleador como de los trabajadores, y cada uno con su suplente. Lo dice el artículo 2 de la [Resolución 2013 de 1986](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5411), que hoy se aplica con el nombre de COPASST (Decreto 1443 de 2014).

## Qué es el COPASST

Es el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo. Es un grupo de personas de la empresa, mitad del empleador y mitad de los trabajadores, que vigila que se cumplan las normas de seguridad y salud en el trabajo. "Paritario" quiere decir que las dos partes tienen el mismo número de representantes. No se ocupa de asuntos del contrato de trabajo, de personal ni disciplinarios (artículo 10).

## Tabla por tramos

| Trabajadores | Representantes por parte | Principales | Suplentes | Total |
| --- | --- | --- | --- | --- |
| Menos de 10 | Sin comité | 0 | 0 | 0 |
| 10 a 49 | 1 | 2 | 2 | 4 |
| 50 a 499 | 2 | 4 | 4 | 8 |
| 500 a 999 | 3 | 6 | 6 | 12 |
| 1.000 o más | 4 | 8 | 8 | 16 |

## Ejemplo: empresa con 120 trabajadores

Con 120 trabajadores estás en el tramo de 50 a 499. El comité tiene 2 representantes del empleador y 2 de los trabajadores. Cada uno tiene un suplente, así que hay 4 principales y 4 suplentes: 8 personas en total.

Si la empresa llega a 500 trabajadores, pasa a 3 por parte. Desde los 120 le faltan 380 trabajadores más para dar ese salto.

Otro caso: con 49 trabajadores el comité es de 1 por parte (4 personas en total con los suplentes); con un solo trabajador más, 50, pasa a 2 por parte y a 8 personas.

## Menos de 10 trabajadores

Si la empresa tiene menos de 10 trabajadores, no tiene que formar el comité. El artículo 3 dice que debe actuar en coordinación con los trabajadores para desarrollar el programa de salud ocupacional bajo responsabilidad del empleador. Para el detalle actual, consulta el Decreto 1072 de 2015 en la página del [Ministerio del Trabajo](https://www.mintrabajo.gov.co/).

## Empresas con varios establecimientos

La empresa con dos o más establecimientos puede formar un comité por cada uno. En ese caso, el artículo 4 manda contar como total los trabajadores de la empresa en ese municipio y en los municipios vecinos. En la calculadora, activa esa opción en las opciones avanzadas.

## Quién nombra a los representantes

El empleador nombra directamente a los suyos. Los trabajadores eligen a los suyos con votación libre (artículo 5). Los miembros duran dos años, según el artículo 63 del Decreto-Ley 1295 de 1994, y pueden reelegirse. A las reuniones solo van los principales; los suplentes entran por ausencia. Para saber cuántos hacen falta para sesionar, mira el [quórum del COPASST](https://skilio.com/calculadoras/quorum-reunion-copasst-colombia/).

## Para seguir

Si te interesa el resto de la seguridad y salud en el trabajo, mira la [multa por incumplir la seguridad y salud en el trabajo](https://skilio.com/calculadoras/multa-sst-ministerio-trabajo-colombia/) y los [plazos del cierre de un lugar de trabajo](https://skilio.com/calculadoras/cierre-lugar-trabajo-inspector-sst-plazos-colombia/).

## Preguntas frecuentes

### ¿Los suplentes cuentan en el número de representantes?

No. El número del artículo 2 es de representantes principales por parte. Cada principal tiene su suplente, que se suma aparte.

### ¿Los contratistas o temporales cuentan como trabajadores?

La resolución habla de trabajadores a su servicio. Si tienes dudas sobre un caso concreto, consúltalo con el Ministerio del Trabajo.

### ¿Qué pasa si tengo justo 10 trabajadores?

Ya debes formar el comité, con 1 representante por parte y su suplente. Con 9 todavía no.

### ¿Y si tengo 50 trabajadores exactos?

Pasas al tramo de 2 representantes por parte. El tramo anterior llega hasta 49.

### ¿Cuántas personas hay en total en el comité de mi empresa?

Son cuatro veces el número por parte: dos partes, cada una con sus principales y sus suplentes. Con 2 por parte son 8 personas, 4 que asisten a las reuniones y 4 que entran si falta alguien.

## Fuentes

- Resolución 2013 de 1986 — alcaldiabogota.gov.co: https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5411
- Ministerio del Trabajo de Colombia: https://www.mintrabajo.gov.co/
