# Calculadora de retención de CTS por falta grave: cuánto te deben por los días

> Calcula en Perú cuánto te deben por los días de retención de tu CTS tras un despido por falta grave si la empresa no inició el juicio en 30 días.

- Calculadora gratis y sin registro: https://skilio.com/calculadoras/cts-retencion-falta-grave-indemnizacion-dias-peru/
- Solo Perú.

## En resumen

- En Perú, si te despiden por falta grave con perjuicio económico, la empresa puede retener tu CTS, pero tiene 30 días naturales desde el cese para iniciar el juicio por daños.
- Si no lo hace, debe pagarte como indemnización los días en que no pudiste retirar tu CTS, con tu remuneración al cese (arts. 51 y 52 del D. S. 001-97-TR).
- Con S/ 2,000 y 66 días de retención, la indemnización es de S/ 4,400.00.
- Se calcula como remuneración × días / 30.

## Qué datos pide

Etiqueta del campo y valor de ejemplo con el que se abre la calculadora:

- Tu sueldo bruto mensual al cese: S/ 2,000
- Último día de trabajo (cese): 2026-03-10
- Día en que quedó libre tu CTS: 2026-05-15
- ¿La empresa inició el juicio en 30 días?: No lo inició en 30 días naturales
- Promedio de horas extra y comisiones: S/ 0
- Valor de la asignación familiar: S/ 123

## Resultado con los valores de ejemplo

Es lo que da la calculadora con los datos de ejemplo de la lista anterior:

- Indemnización por los días de retención: S/ 4,400.00
- Días de retención: 66 días

## ¿Qué pasa con la CTS tras un despido por falta grave?

Si te despiden por una falta grave que causó un perjuicio económico a la empresa, esta puede **retener tu CTS** por el monto que corresponda, hasta que lo resuelva un juicio. Es solo para Perú, régimen laboral privado. Lo dice el [TUO de la Ley de CTS](https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/229267/TUO_Compensacion_por_Tiempo_de_Servicios_-_D.S_001-97-TR.pdf) en su artículo 51.

La empresa tiene **30 días naturales desde el cese** para iniciar la acción por daños y perjuicios. Si pasa ese plazo sin hacerlo, su derecho caduca y tú puedes disponer de tu CTS con sus intereses.

## ¿Cuánto se paga por los días de retención?

Según el artículo 52, si la empresa no inició el juicio a tiempo, debe pagar una **indemnización** por los días en que estuviste impedido de retirar tu CTS y de recibir el certificado de cese. Como referencia se toma la remuneración que cobrabas al cese.

```
Remuneración al cese = sueldo + asignación familiar + promedio de horas extra y comisiones
Indemnización = remuneración al cese × días de retención / 30
```

Los días son naturales, desde el cese hasta el día en que quedó libre tu CTS. La norma no fija la fórmula exacta; aquí se usa la treintava parte del mes por día, el criterio más prudente. Es una estimación.

## Cómo usar la calculadora

1. Escribe tu **sueldo bruto** mensual al cese.
2. Marca la **asignación familiar** si la cobrabas.
3. Pon tu **último día** de trabajo y el día en que **quedó libre** tu CTS.
4. En Opciones avanzadas indica si la empresa inició el juicio a tiempo, tu promedio de horas extra y comisiones y el valor de la asignación.

## Ejemplo: sueldo de S/ 2,000 y 66 días de retención

Dejas el trabajo el 10 de marzo de 2026 y tu CTS queda libre el 15 de mayo de 2026. Son 21 días de marzo, 30 de abril y 15 de mayo: 66 días.

| Paso | Importe |
| --- | --- |
| Remuneración al cese | S/ 2,000.00 |
| Días de retención | 66 días |
| Indemnización | S/ 4,400.00 |

La cuenta es S/ 2,000.00 / 30 × 66 = S/ 4,400.00. Con asignación familiar de S/ 123, la remuneración sube a S/ 2,123.00 y la indemnización a S/ 4,670.60.

## Qué cuenta como remuneración

Cuenta lo que cobrabas al cese: sueldo, asignación familiar y el promedio de horas extra y comisiones, si las cobrabas. La [asignación familiar](https://skilio.com/calculadoras/asignacion-familiar-peru/) es el 10 % del sueldo mínimo, S/ 123 desde octubre de 2026 (sueldo mínimo de S/ 1,230, [D. S. 015-2026-TR](https://www.gob.pe/institucion/mtpe/normas-legales/8691054-015-2026-tr)). No entran en la cuenta los descuentos de AFP u ONP: se usa el sueldo bruto, es decir, el que figura en tu última boleta antes de descontar nada. Para calcular la CTS que se retuvo usa la [calculadora de CTS](https://skilio.com/calculadoras/cts-peru/) o la [CTS trunca](https://skilio.com/calculadoras/cts-trunca-peru/), y para el resto de pagos del cese la [liquidación de beneficios sociales](https://skilio.com/calculadoras/liquidacion-beneficios-sociales-peru/).

## Preguntas frecuentes

### ¿Cuántos días tiene la empresa para iniciar el juicio?

30 días naturales desde el cese. Pasado ese plazo, su derecho caduca y la retención ya no se sostiene.

### ¿Se cuentan los primeros 30 días?

La norma habla de «los días en que estuvo impedido». Aquí se cuentan todos, desde el cese. Si tu caso tiene otro criterio, el resultado cambia, por eso es una estimación.

### ¿Y si la empresa sí inició el juicio a tiempo?

La retención es legal y no hay esta indemnización. Marca esa opción en la calculadora y el resultado será cero. Tu CTS queda retenida por el monto que se fije en el juicio y lo demás puedes retirarlo.

### ¿Puede la empresa retener toda mi CTS?

Solo por el monto que corresponda al perjuicio económico. El resto de tu CTS es tuyo.

### ¿Qué pasa si no me entregan el certificado de cese?

La indemnización cubre también los días sin certificado. Si no pagan o no lo entregan, se sigue el procedimiento del artículo 46 del mismo texto.

### ¿Dónde consulto mi caso en Perú?

Esto es una estimación con el texto de los artículos 51 y 52. Para dudas de tu caso, puedes consultar la información oficial de [SUNAFIL](https://www.gob.pe/sunafil) y del Ministerio de Trabajo, o pedir los datos de tu depósito a la entidad donde estaba tu CTS.

## Fuentes

- TUO de la Ley de CTS — Gobierno del Perú: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/229267/TUO_Compensacion_por_Tiempo_de_Servicios_-_D.S_001-97-TR.pdf
