# Calculadora de CTS retenida de más en Perú: el doble e intereses

> Calcula en Perú la indemnización por retener de más de tu CTS: el doble de lo retenido más el interés legal moratorio, paso a paso. Gratis y sin registro.

- Calculadora gratis y sin registro: https://skilio.com/calculadoras/cts-retencion-indebida-doble-peru/
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## En resumen

- En Perú, si tu empleador retuvo S/ 800 de tu CTS sin estar permitido, la indemnización es de S/ 1,600, el doble de lo retenido.
- Con 181 días desde la retención y una tasa de 4 % anual, el interés legal suma unos S/ 15.93, y el total llega a S/ 1,615.93.
- El artículo 49 del TUO de la Ley de CTS fija el doble de la suma retenida, sin perjuicio de los intereses legales moratorios.
- Los intereses corren desde la fecha de la retención o del cobro indebido; con 4 % anual, de cada S/ 1,000 retenidos, 360 días suman S/ 40.

## Qué datos pide

Etiqueta del campo y valor de ejemplo con el que se abre la calculadora:

- Suma retenida o cobrada de más de tu CTS: S/ 800
- Fecha de la retención: 2026-01-31
- Fecha de pago: 2026-07-31
- Tasa de interés legal efectiva anual (moneda nacional): 4 %
- Días del año para la cuenta: 360 días (criterio SBS)

## Resultado con los valores de ejemplo

Es lo que da la calculadora con los datos de ejemplo de la lista anterior:

- Indemnización (el doble): S/ 1,600.00
- Total con interés: S/ 1,615.93

## ¿Cuánto paga el empleador si retiene de más de la CTS?

Paga el doble de lo retenido, más intereses. Con S/ 800 retenidos de más, la indemnización es de S/ 1,600. Con 181 días de interés a 4 % anual, se suman S/ 15.93 y el total llega a S/ 1,615.93.

La regla está en el artículo 49 del [TUO de la Ley de CTS (D.S. 001-97-TR)](https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/229267/TUO_Compensacion_por_Tiempo_de_Servicios_-_D.S_001-97-TR.pdf). Dice que si el empleador retiene, ordena retener o cobra cantidades distintas de las previstas en el artículo 47, paga al trabajador el doble de esas sumas como indemnización por el daño, sin perjuicio de los intereses legales moratorios desde la fecha de la retención o cobro indebido.

```
indemnización = 2 × suma retenida
interés = suma retenida × ((1 + tasa anual) ^ (días ÷ 360) − 1)
total = indemnización + interés
```

## ¿Qué descuentos sí se permiten?

El artículo 47 limita lo que se puede descontar al cese: las deudas del trabajador con el empleador por los conceptos del artículo 40 de la misma ley. Cualquier otra suma retenida o cobrada queda fuera de lo permitido. Esta página solo hace la cuenta: no decide si un descuento concreto fue permitido.

## ¿Cómo se entiende en la práctica?

Piensa en una retención como un descuento que el empleador hace sobre tu CTS al terminar la relación laboral. Si ese descuento no corresponde a una deuda de las que la ley permite, la norma lo trata como una retención indebida. Entonces aparecen dos partidas distintas: una indemnización por el daño, que es el doble de la suma, y un interés por el tiempo que pasó desde la retención. La calculadora separa ambas para que veas qué parte es cada una y cuánto pesa el paso de los días.

## Cómo usar la calculadora

1. Escribe la **suma retenida de más**, solo lo no permitido.
2. Elige la **fecha de la retención**. El interés cuenta desde ahí.
3. Elige la **fecha de pago**.
4. En opciones avanzadas, cambia la **tasa** por la vigente en el BCRP y la SBS, y la base de 360 o 365 días.

## Ejemplo

Se retuvieron S/ 800 de más el 31 de enero y se pagan el 31 de julio.

1. Doble: S/ 800 × 2 = S/ 1,600.
2. Días: febrero 28, marzo 31, abril 30, mayo 31, junio 30 y julio 31. En total, 181 días.
3. Interés: S/ 800 × (1.04^(181 ÷ 360) − 1) = S/ 15.93.
4. Total: S/ 1,600 + S/ 15.93 = S/ 1,615.93.

| Dato | Valor |
| --- | --- |
| Suma retenida | S/ 800.00 |
| Indemnización (doble) | S/ 1,600.00 |
| Días de interés | 181 |
| Interés legal | S/ 15.93 |
| Total | S/ 1,615.93 |

Si además se devuelve lo retenido, la suma llega a S/ 2,415.93. La calculadora lo muestra aparte porque el doble es la indemnización por el daño.

## Qué no incluye

Usa una sola tasa para todo el periodo y calcula el interés sobre la suma retenida, sin capitalizar. Para otros casos mira el [interés legal laboral](https://skilio.com/calculadoras/interes-legal-laboral-peru/), la [CTS](https://skilio.com/calculadoras/cts-peru/), la [CTS trunca](https://skilio.com/calculadoras/cts-trunca-peru/) o el [retiro de la CTS](https://skilio.com/calculadoras/retiro-cts-peru/).

## Preguntas frecuentes

### ¿Qué artículo fija el doble por retener de más de la CTS?

El artículo 49 del TUO de la Ley de CTS. Establece como indemnización el doble de las sumas retenidas o cobradas fuera de lo previsto en el artículo 47.

### ¿Desde cuándo corren los intereses de la CTS retenida de más en Perú?

Desde la fecha de la retención o del cobro indebido, según el mismo artículo 49. Por eso la calculadora pide esa fecha.

### ¿El doble incluye lo que me retuvieron?

El texto habla del doble de las sumas como indemnización por el daño. Aquí se muestra por separado la devolución de lo retenido, por prudencia. Confirma tu caso con la fuente oficial.

### ¿Qué tasa de interés uso?

La tasa legal efectiva anual en moneda nacional que publican el BCRP y la SBS. Aquí 4 % es solo un ejemplo: cámbiala por la vigente.

### ¿Es oficial el doble de CTS que calcula esta página?

No. Es una estimación con una sola tasa. Úsala como referencia y contrasta con la norma y los factores oficiales.

## Fuentes

- TUO de la Ley de CTS (D.S. 001-97-TR) — Gobierno del Perú: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/229267/TUO_Compensacion_por_Tiempo_de_Servicios_-_D.S_001-97-TR.pdf
