# Calculadora de CTS trunca: cuánto te pagan al dejar el trabajo

> Calcula tu CTS trunca en Perú: meses y días desde el último depósito, con la gratificación incluida, y lo que la empresa paga en 48 horas.

- Calculadora gratis y sin registro: https://skilio.com/calculadoras/cts-trunca-peru/
- Solo Perú.

## En resumen

- En Perú, la CTS trunca es la parte de la CTS del periodo en curso que aún no se depositó, y la empresa la paga en las 48 horas siguientes al cese.
- Se cuenta un doceavo de la remuneración computable por cada mes completo y un treintavo de ese doceavo por cada día suelto.
- Con un sueldo de S/ 2,000 y un cese el 20 de diciembre, son 1 mes y 20 días (50 días) y la CTS trunca es de S/ 324.07.
- Sin un mes completo de trabajo no hay CTS: el derecho nace al cumplir el primer mes.

## Qué datos pide

Etiqueta del campo y valor de ejemplo con el que se abre la calculadora:

- Tu sueldo bruto mensual: S/ 2,000
- Fecha en que empezaste a trabajar: 2024-12-01
- Último día de trabajo: 2026-12-20
- Tipo de empresa: Régimen general
- Promedio de horas extra y comisiones: S/ 0
- Faltas injustificadas en el periodo: 0 días
- Valor de la asignación familiar: S/ 123

Según el modo que elijas, también:

- Gratificación que cobraste: S/ 2,000

## Resultado con los valores de ejemplo

Es lo que da la calculadora con los datos de ejemplo de la lista anterior:

- CTS trunca: S/ 324.07
- Remuneración computable: S/ 2,333.33

## ¿Qué es la CTS trunca?

La CTS trunca es la CTS que te paga la empresa cuando dejas el trabajo, por los meses y días que llevas del periodo en curso y que todavía no se han depositado. Pasa en renuncia, despido o fin de contrato. Es solo para Perú, régimen laboral privado.

La CTS se deposita en mayo (por noviembre a abril) y en noviembre (por mayo a octubre). Si te vas entre depósitos, lo ya depositado sigue en tu cuenta CTS y lo que falta te lo paga la empresa **directamente, dentro de las 48 horas siguientes al cese** (art. 3 del D. S. 001-97-TR). Lo resume la [guía del Ministerio de Trabajo sobre la CTS](https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8050277/6757898-guia_compensacion_tiempo_servicios.pdf).

## ¿Cómo se calcula la CTS trunca?

Primero se cuenta el tiempo: desde el 1 de noviembre o el 1 de mayo anterior (o desde tu ingreso, si fue después) hasta tu último día, los dos incluidos. Cada mes completo vale un doceavo de la remuneración computable y cada día suelto, un treintavo de ese doceavo.

```
Remuneración computable = sueldo + asignación familiar + promedio de lo variable + gratificación / 6
CTS trunca = remuneración computable / 12 × meses completos + remuneración computable / 360 × días sueltos
```

La gratificación que cuenta es la de julio si te vas entre mayo y octubre, y la de diciembre si te vas entre noviembre y abril. Solo se suma si ya la cobraste: la de julio, si dejas el trabajo desde el 15 de julio; la de diciembre, desde el 15 de diciembre o en enero a abril. Si no, solo entran tu sueldo y demás pagos. La bonificación extraordinaria del 9 % no cuenta.

Cada falta injustificada resta un día. Las vacaciones y los descansos médicos de hasta 60 días al año sí cuentan.

## Cómo usar la calculadora

1. Escribe tu **sueldo bruto** mensual, el de tu boleta.
2. Marca la **asignación familiar** si tienes hijos menores de 18 años (o hasta 24 si estudian).
3. Pon la fecha en que **empezaste** y tu **último día** de trabajo.
4. En Opciones avanzadas puedes indicar el tipo de empresa, el promedio de horas extra y comisiones, la gratificación que cobraste, las faltas y el valor de la asignación.

## Ejemplo: sueldo de S/ 2,000 y cese el 20 de diciembre

Empezaste el 1 de diciembre de 2024 y dejas el trabajo el 20 de diciembre de 2026. Del 1 de noviembre al 20 de diciembre hay 1 mes y 20 días, o sea 50 días. Ya cobraste la gratificación de diciembre.

| Paso | Importe |
| --- | --- |
| Gratificación de diciembre | S/ 2,000.00 |
| Sexta parte (÷ 6) | S/ 333.33 |
| Remuneración computable | S/ 2,333.33 |
| CTS trunca (50 días) | S/ 324.07 |
| De eso, por la gratificación | S/ 46.30 |

La cuenta es S/ 2,333.33 / 360 × 50 = S/ 324.07. Con un hijo, la remuneración sube a S/ 2,476.83 y la CTS trunca a S/ 344.00. Si dejas el trabajo el 10 de julio, antes de cobrar la gratificación de julio, son 70 días y S/ 388.89.

## Pequeña y microempresa

Si tu empresa está inscrita en el REMYPE, cambia. En la **pequeña empresa** la CTS es de 15 remuneraciones diarias por año, la mitad que en el régimen general, y la gratificación es de media remuneración: con el mismo ejemplo, la CTS trunca es de S/ 150.46. En la **microempresa** no hay CTS para quienes empezaron después de la inscripción (Ley 32353, art. 44.3). Elige el tipo de empresa en Opciones avanzadas.

## Qué más te pagan al salir

La CTS trunca va junto a otros pagos del cese. Calcula la gratificación que te toca con la [gratificación trunca](https://skilio.com/calculadoras/gratificacion-trunca-peru/), las vacaciones pendientes con las [vacaciones truncas](https://skilio.com/calculadoras/vacaciones-truncas-peru/) y el conjunto con la [liquidación de beneficios sociales](https://skilio.com/calculadoras/liquidacion-beneficios-sociales-peru/). Para los depósitos de mayo y noviembre usa la [calculadora de CTS](https://skilio.com/calculadoras/cts-peru/).

## Preguntas frecuentes

### ¿Cuánto es la CTS trunca de 3 meses?

Un cuarto de la remuneración computable: tres doceavos. Con S/ 2,000 de remuneración computable son S/ 500.00. Si hay días sueltos, cada uno suma un treintavo de un doceavo.

### ¿La CTS trunca se paga si renuncio?

Sí. Se paga en renuncia, despido o fin de contrato, siempre que hayas cumplido al menos un mes completo de trabajo. La empresa la paga directamente, en las 48 horas siguientes al cese.

### ¿Cómo se cuentan los días sueltos?

Un mes completo vale 30 días a efectos de CTS. Del 1 de noviembre al 20 de diciembre hay 1 mes y 20 días, o sea 50 días.

### ¿Entra la gratificación en la CTS trunca?

Entra un sexto de la última gratificación cobrada: la de julio o la de diciembre, según tu fecha de cese. Si todavía no la cobraste, no se suma. Si la cobraste, se suma aunque aún no la hayas gastado.

### ¿La CTS trunca paga impuestos?

No. La CTS no paga impuesto a la renta ni lleva descuentos de AFP, ONP ni EsSalud. Te pagan el importe completo.

### ¿Qué hago si el monto de mi liquidación es distinto?

Compara la remuneración, los meses y los días de la hoja de liquidación con el cálculo paso a paso. Para dudas sobre tu caso, el Ministerio de Trabajo atiende en el 0800 16 872 y [SUNAFIL](https://www.gob.pe/sunafil) tiene información oficial. Es una estimación, no un documento legal.

## Fuentes

- Guía del Ministerio de Trabajo sobre la CTS — Gobierno del Perú: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8050277/6757898-guia_compensacion_tiempo_servicios.pdf
