# Calculadora de a qué edad te jubilas en Bolivia: edad y fecha

> Calcula a qué edad te jubilas en Bolivia y en qué fecha: 58 años, rebajas por hijos o trabajo minero y los años de aportes que te faltan.

- Calculadora gratis y sin registro: https://skilio.com/calculadoras/cuando-me-jubilo-bolivia/
- Solo Bolivia.

## En resumen

- En Bolivia la edad base para la pensión solidaria de vejez es de 58 años, con al menos 10 años de aportes (120 periodos).
- Una mujer rebaja 1 año por cada hijo nacido vivo, hasta 3 años: con 3 hijos puede jubilarse a los 55.
- En minería, cada 2 años de trabajo insalubre rebajan 1 año de edad, hasta un máximo de 5 años.
- Una mujer con 2 hijos y 14 años de aportes puede pedir su pensión a los 56 años.

## Qué datos pide

Etiqueta del campo y valor de ejemplo con el que se abre la calculadora:

- Tu fecha de nacimiento: 1972-03-20
- Sexo: Mujer
- Hijos nacidos vivos: 2
- Años aportados hasta hoy: 14 años
- Fecha de hoy: 2026-11-05
- Años en trabajo insalubre (minería): 0 años
- Edad base de la ley: 58 años
- Años de aportes que exige la ley: 10 años

## Resultado con los valores de ejemplo

Es lo que da la calculadora con los datos de ejemplo de la lista anterior:

- Fecha en que puedes pedir tu jubilación: 20 de marzo de 2028
- Edad mínima para ti: 56

## ¿A qué edad te jubilas en Bolivia?

En Bolivia puedes pedir la pensión solidaria de vejez desde los **58 años**, si tienes al menos **10 años de aportes** (120 periodos). Las mujeres rebajan 1 año por cada hijo nacido vivo, hasta 3 años. Los mineros rebajan 1 año por cada 2 de trabajo insalubre, hasta 5 años. Lo dice la [Ley 065 de Pensiones](https://www.aps.gob.bo/documentos/webdocs/DJ/normativa/pensiones/PRINCIPALES/Ley_065.pdf), arts. 8, 13, 77, 78 y 126.

La calculadora usa tu fecha de nacimiento para darte el día exacto en que cumples la edad y, si te faltan aportes, el día en que los completas.

## Cómo usar la calculadora

1. Escribe tu **fecha de nacimiento** y tu **sexo**.
2. Si eres mujer, escribe cuántos **hijos nacidos vivos** tienes.
3. Escribe los **años aportados** hasta hoy, sumando el sistema antiguo y el actual.
4. En Opciones avanzadas puedes cambiar la fecha de hoy, añadir años de trabajo insalubre en minería y editar la edad base o los años de aportes si la ley cambia.

Si te faltan años de aportes, se supone que sigues aportando cada año sin pausas.

## Rebaja de edad por hijos

Si eres mujer, la ley te da dos caminos. Son excluyentes: no se pueden usar los dos a la vez. La calculadora elige el que te deja jubilarte antes.

- **Menos edad (art. 78):** con al menos 10 años de aportes, 1 año menos por cada hijo, hasta 3 años. Con 3 hijos, 55 años.
- **Más años de aportes (art. 77):** cada hijo suma 1 año (12 periodos) a tus aportes, hasta 3 años, con la edad base de 58.

| Hijos nacidos vivos | Edad mínima con 10 años de aportes |
| --- | --- |
| 0 | 58 años |
| 1 | 57 años |
| 2 | 56 años |
| 3 o más | 55 años |

## Rebaja de edad por trabajo minero

Si trabajaste en el sector minero metalúrgico o en una cooperativa minera, cada 2 años en condiciones insalubres rebajan 1 año de edad, hasta 5 años (art. 126). Con 10 años de trabajo insalubre, la edad baja a 53 años.

La ley no dice que esta rebaja se sume a la de los hijos. Por prudencia, la calculadora aplica solo la mayor de las dos.

## Fórmula

```
Edad mínima = 58 − rebaja (la mayor entre hijos, máximo 3, y minería, máximo 5)
Fecha por edad = fecha de nacimiento + edad mínima
Fecha por aportes = hoy + años de aportes que faltan para 10
Tu fecha = la más tardía de las dos
```

## Ejemplo: mujer con 2 hijos y 14 años de aportes

Una mujer nacida el 20 de marzo de 1972, con 2 hijos y 14 años de aportes, consultando el 5 de noviembre de 2026:

| Dato | Resultado |
| --- | --- |
| Edad que tiene hoy | 54 años |
| Rebaja por 2 hijos | 2 años |
| Edad mínima | 56 años |
| Años de aportes que le faltan | 0 |
| Fecha para pedir la pensión | 20 de marzo de 2028 |
| Tiempo que falta | 16 meses |

Ya tiene más de 10 años de aportes, así que solo la frena la edad.

## Qué no calcula esta página

No calcula cuánto cobrarás: para eso usa la [calculadora de jubilación en Bolivia](https://skilio.com/calculadoras/jubilacion-bolivia/) o la de [pensión solidaria de vejez](https://skilio.com/calculadoras/pension-solidaria-vejez-bolivia/). Si ya tienes más de 60 años, mira la [Renta Dignidad](https://skilio.com/calculadoras/renta-dignidad-bolivia/). Tampoco calcula las vías que permiten jubilarse desde los 55 años (hombres) o 50 (mujeres) con compensación de cotizaciones: exigen que tu ahorro financie el 60 % de tu referente salarial. Si aportas por tu cuenta, mira el [aporte de independientes a la Gestora](https://skilio.com/calculadoras/aporte-independiente-gestora-bolivia/). Es una estimación: la fecha final la confirma la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo.

## Preguntas frecuentes

### ¿A qué edad se jubila un hombre en Bolivia?

A los 58 años, con al menos 10 años de aportes. Un hombre solo baja de esa edad si trabajó en minería en condiciones insalubres: hasta 5 años menos.

### ¿Cuántos hijos rebajan la edad de jubilación de una mujer?

Hasta 3. Cada hijo nacido vivo rebaja 1 año, así que con 3 o más hijos la edad mínima es de 55 años.

### ¿Qué pasa si me faltan años de aportes?

No te jubilas hasta completar 10 años. La calculadora cuenta los años que te faltan desde hoy, y tu fecha es la más tardía entre cumplir la edad y completar esos aportes.

### ¿Los años del sistema antiguo cuentan como aportes?

Sí. La densidad de aportes suma los periodos del sistema de reparto, del seguro anterior y del sistema actual.

### ¿Puedo jubilarme antes de los 58 años?

Sí, en tres casos: rebaja por hijos, rebaja por minería, o la vía de los 55 años (hombres) y 50 (mujeres) con compensación de cotizaciones, si tu ahorro financia el 60 % de tu referente salarial. Esta última no se calcula aquí.

### ¿La fecha que sale es segura?

Es una estimación con la ley. La Gestora revisa tu historial de aportes y confirma la fecha en tu trámite.

## Fuentes

- Ley 065 de Pensiones — aps.gob.bo: https://www.aps.gob.bo/documentos/webdocs/DJ/normativa/pensiones/PRINCIPALES/Ley_065.pdf
