# Calculadora del cupo laboral travesti trans en Argentina

> Calcula cuántos puestos debe reservar un organismo del Estado nacional con el cupo del 1 % de la Ley 27.636 y cuántos le faltan por cubrir.

- Calculadora gratis y sin registro: https://skilio.com/calculadoras/cupo-laboral-travesti-trans-argentina/
- Solo Argentina.

## En resumen

- Con 1.250 personas de personal, el cupo del 1 % da 12,5 y se sube a 13 puestos para personas travestis, trans y transgénero.
- Si ya hay 5 personas incorporadas, faltan 8 puestos; su peso actual es del 0,4 % del personal.
- La Ley 27.636 (art. 5) dice «no inferior al 1 %» del personal, en todas las modalidades de contratación regular.
- Solo obliga al Estado nacional; las vacantes de quienes ingresaron por la ley se reservan para el mismo colectivo.

## Qué datos pide

Etiqueta del campo y valor de ejemplo con el que se abre la calculadora:

- Total de personal del organismo: 1.250 personas
- Personas travestis, trans y transgénero que ya trabajan por esta ley: 5 personas
- Porcentaje del cupo: 1 %

## Resultado con los valores de ejemplo

Es lo que da la calculadora con los datos de ejemplo de la lista anterior:

- Puestos mínimos del cupo: 13 puestos
- Puestos que faltan: 8 puestos

## ¿Cuántos puestos exige el cupo laboral travesti trans?

Un organismo del Estado nacional debe ocupar al menos el **1 %** de su personal con personas travestis, transexuales y transgénero. Con 100 personas de personal son 1 puesto; con 1.250, son 13. Esta página hace esa cuenta y te dice cuántos puestos faltan.

La regla sale del artículo 5 de la [Ley 27.636](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/350000-354999/351815/norma.htm), llamada «Diana Sacayán - Lohana Berkins». Esta calculadora es **solo para Argentina**.

## Quién debe cumplir el cupo

El artículo 5 alcanza a todo el Estado nacional:

- Los tres poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
- Los Ministerios Públicos.
- Los organismos descentralizados o autárquicos.
- Los entes públicos no estatales.
- Las empresas y sociedades del Estado.

El cupo cuenta sobre la totalidad del personal, en todas las modalidades de contratación regular vigentes. Las empresas privadas no tienen este cupo: para ellas la ley prevé incentivos, no una obligación.

## Cómo usar la calculadora

1. **Total de personal:** todas las personas del organismo, sea cual sea su modalidad de contratación regular.
2. **Personas que ya trabajan por esta ley:** cuántas personas travestis, trans y transgénero ya ocupan puestos del cupo.
3. **Porcentaje (opciones avanzadas):** viene en 1 %, que es el dato de la ley. Solo cámbialo si la norma se modifica.

Obtienes el cupo mínimo, los puestos que faltan y el porcentaje actual.

## Fórmula

```
cupo = total de personal x 1 / 100, redondeado hacia arriba
faltan = cupo - personas ya incorporadas (nunca menos de 0)
```

La ley dice «no inferior» al 1 %. No indica cómo redondear. Por eso aquí el resultado se sube al número entero siguiente: así nunca queda por debajo del 1 %.

## Ejemplo

Un organismo tiene 1.250 personas de personal y 5 ya ingresaron por la ley.

| Dato | Resultado |
| --- | --- |
| 1 % de 1.250 | 12,5 |
| Cupo mínimo (redondeado hacia arriba) | 13 puestos |
| Puestos que faltan (13 - 5) | 8 puestos |
| Porcentaje actual (5 de 1.250) | 0,4 % |

De cada 1.000 personas de personal, el organismo tiene hoy 4 por esta ley y la ley pide al menos 10.

## Vacantes y reservas

El artículo 5 obliga a reservar puestos de trabajo para este colectivo. Cuando queda vacante un puesto de una persona que ingresó por la ley, esa vacante se reserva para otra persona travesti, transexual o transgénero. Cumplir el cupo no puede implicar el cese de las relaciones laborales que ya existían cuando se sancionó la ley.

## Otras reglas de la ley que conviene conocer

- **Personas alcanzadas (art. 4):** las que manifiesten esa identidad de género, hayan o no cambiado su DNI.
- **Estudios (art. 6):** no haber terminado la escuela no puede ser un obstáculo para ingresar; se puede entrar con la condición de completarla.
- **Antecedentes (art. 7):** no se valoran los antecedentes contravencionales.
- **Sector privado (art. 11):** las contribuciones patronales de estas contrataciones pueden tomarse como pago a cuenta de impuestos nacionales durante 12 meses, o 24 en micro, pequeñas y medianas empresas.

## Preguntas frecuentes

### ¿Qué porcentaje de cupo establece la ley para personas travestis y trans?
El 1 % como mínimo de la totalidad del personal del Estado nacional, según el artículo 5 de la Ley 27.636.

### ¿Cómo se redondea el 1 % cuando da decimales en Argentina?
La ley no lo dice. Esta calculadora redondea hacia arriba, porque el cupo es «no inferior» al 1 %. Si tu organismo aplica otro criterio, compáralo con el resultado.

### ¿Cuentan los contratos temporales?
La ley habla de todas las modalidades de contratación regular vigentes. Por eso el total de personal debe incluirlas.

### ¿Hace falta haber cambiado el DNI para entrar al cupo?
No. El artículo 4 incluye a las personas que lo manifiesten, hayan accedido o no al cambio registral.

### ¿El cupo obliga también a las empresas privadas?
No. El cupo del artículo 5 es del Estado nacional. Para el sector privado hay incentivos, como el del artículo 11.

### ¿Es oficial el número de puestos que sale aquí?
No, es una estimación para orientarte. Para un caso concreto, consulta la norma y a la autoridad de aplicación.

## Fuentes

- Ley 27.636 — InfoLEG (normas de Argentina): https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/350000-354999/351815/norma.htm
