# Calculadora de despido indirecto en Colombia: indemnización por renuncia con justa causa

> Calcula la indemnización por despido indirecto en Colombia si renuncias con justa causa: contrato indefinido, fijo u obra, salario y tiempo trabajado.

- Calculadora gratis y sin registro: https://skilio.com/calculadoras/despido-indirecto-colombia/
- Solo Colombia.

## En resumen

- En Colombia, si renuncias con una justa causa que provocó tu empleador, tiene que pagarte la misma indemnización que por un despido sin justa causa (art. 64 del Código Sustantivo del Trabajo).
- Con contrato indefinido y un salario menor de 10 salarios mínimos son 30 días de salario el primer año y 20 por cada año siguiente.
- Con $ 3.000.000 de salario y 4 años de contrato indefinido son 90 días de salario: $ 9.000.000.
- La causa debe decirse en la carta de renuncia: después no se pueden alegar otras (art. 62, parágrafo).

## Qué datos pide

Etiqueta del campo y valor de ejemplo con el que se abre la calculadora:

- Tu salario mensual: $ 3.000.000
- Tipo de contrato: A término indefinido
- Causa de tu renuncia (art. 62, literal B): Incumplimiento sistemático (por ejemplo, salarios sin pagar)
- Fecha de inicio del contrato: 2022-11-01
- Fecha de tu renuncia: 2026-10-31
- Salario mínimo mensual: $ 1.750.905

Según el modo que elijas, también:

- Fecha en que terminaba el contrato: 2027-03-31

## Resultado con los valores de ejemplo

Es lo que da la calculadora con los datos de ejemplo de la lista anterior:

- Indemnización por despido indirecto: $ 9.000.000
- Días de salario: 90
- Valor de un día: $ 100.000

## ¿Qué es el despido indirecto y cuánto se paga?

El despido indirecto es cuando renuncias porque tu empleador te dio una justa causa para hacerlo. Aunque tú firmas la salida, la ley la trata como si te hubieran despedido sin justa causa. El [artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo](https://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_sustantivo_trabajo_pr002.html) dice que, si el empleador da lugar a que el trabajador termine el contrato por una justa causa, le debe la indemnización.

Con contrato indefinido y un salario menor de 10 salarios mínimos, son 30 días de salario por el primer año y 20 días más por cada año siguiente. Con $ 3.000.000 y 4 años de trabajo son 90 días: $ 9.000.000.

Solo para Colombia. Si fue el empleador quien te despidió, usa la [calculadora de indemnización por despido sin justa causa](https://skilio.com/calculadoras/indemnizacion-despido-sin-justa-causa-colombia/): la cifra es la misma, pero cambia el camino.

## Causas que permite la ley

Las justas causas para que el trabajador termine el contrato están en el literal B del artículo 62 del mismo código:

- Engaño del empleador sobre las condiciones de trabajo.
- Violencia, malos tratamientos o amenazas graves contra ti o tu familia.
- Que te induzcan a cometer un acto ilícito o contrario a tus convicciones.
- Circunstancias que no pudiste prever, que ponen en peligro tu seguridad o salud y que el empleador no corrige.
- Un perjuicio causado con mala fe en tu servicio.
- Incumplimiento sistemático, sin razones válidas, de sus obligaciones legales o del contrato; por ejemplo, no pagarte el salario o no afiliarte a la seguridad social.
- Que te exija un servicio distinto o en otro lugar sin razón válida.
- Una violación grave de sus obligaciones o prohibiciones (arts. 57 y 59).

La calculadora te deja elegir la causa, pero solo para mostrarla: el valor no cambia.

## Cómo usar la calculadora

- **Tu salario mensual:** el salario ordinario, sin el auxilio de transporte. Si cambia cada mes, escribe el promedio del último año.
- **Tipo de contrato:** indefinido, a término fijo o por obra o labor.
- **Causa de tu renuncia:** el numeral del artículo 62 que más se parece a tu caso.
- **Fecha de inicio y de renuncia:** el primer y el último día de trabajo. Se cuentan meses de 30 días.
- **Fecha en que terminaba el contrato:** solo para fijo y obra.
- **Opciones avanzadas:** el salario mínimo, por si cambia.

## Cómo se calcula

```
valor del día = salario / 30
indefinido (menos de 10 salarios mínimos) = 30 + 20 × (años − 1) días
indefinido (10 salarios mínimos o más)    = 20 + 15 × (años − 1) días
fijo = días que faltaban para terminar el contrato
obra = días que faltaban, mínimo 15
indemnización = salario × días / 30
```

Los años se cuentan con meses de 30 días y las fracciones valen proporcional. Si ya tenías 10 años o más con el empleador el 27 de diciembre de 2002, se aplica otra tabla (artículo 6 de la Ley 50 de 1990) y la cifra puede ser mayor. La [Ley 2466 de 2025](https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=260676) no cambió este artículo.

## Ejemplo

Salario de $ 3.000.000, contrato indefinido, del 1 de noviembre de 2022 al 31 de octubre de 2026. Son 4 años exactos.

| Concepto | Cálculo | Valor |
| --- | --- | --- |
| Valor de un día | 3.000.000 / 30 | $ 100.000 |
| Días de indemnización | 30 + 20 × 3 años | 90 días |
| Indemnización | 100.000 × 90 | $ 9.000.000 |

Con el mismo salario, si hubieras trabajado solo 1 año serían 30 días ($ 3.000.000); con 2 años, 50 días ($ 5.000.000).

En un contrato a término fijo con $ 2.000.000, si faltaban 120 días para el final, se pagan esos 120 días: $ 8.000.000. En uno por obra con 5 días por cumplir, se paga el mínimo de 15 días: $ 1.500.000 con $ 3.000.000 de salario.

Con 10 salarios mínimos ($ 17.509.050) y 2 años de contrato indefinido, la tabla cambia a 35 días: $ 20.427.225.

## Qué poner en la carta de renuncia

El parágrafo del artículo 62 dice que quien termina el contrato debe decir la causa en ese momento y que después no puede alegar otras. Por eso la carta debe:

1. Decir que renuncias por una justa causa imputable al empleador.
2. Nombrar los hechos concretos y las fechas.
3. Citar el numeral del artículo 62 que corresponda.

Conserva copia con sello de recibido o la prueba del envío. Si el empleador no acepta la causa, será un juez laboral quien decida si se probó; si no se prueba, la renuncia se trata como voluntaria y no hay indemnización.

## Qué no incluye este valor

La indemnización es aparte de lo que te deben por haber trabajado: cesantías, intereses, prima, vacaciones y salarios pendientes. Para esa suma usa la [calculadora de liquidación por renuncia](https://skilio.com/calculadoras/liquidacion-por-renuncia-colombia/) o la de [liquidación laboral](https://skilio.com/calculadoras/liquidacion-laboral-colombia/). Para contratos fijos y de obra, mira también la de [indemnización del contrato a término fijo](https://skilio.com/calculadoras/indemnizacion-contrato-termino-fijo-colombia/) y la de [contrato por obra o labor](https://skilio.com/calculadoras/indemnizacion-contrato-obra-labor-colombia/). Las [cesantías](https://skilio.com/calculadoras/cesantias-colombia/) se calculan aparte.

## Preguntas frecuentes

### ¿Qué diferencia hay entre despido indirecto y renuncia voluntaria?

En la renuncia voluntaria no hay indemnización. En el despido indirecto renuncias por una causa del artículo 62 que provocó el empleador, y la ley lo trata como un despido sin justa causa.

### ¿Cuánto me pagan si no me pagan el salario a tiempo y renuncio?

El incumplimiento sistemático en el pago es una de las causas del literal B. Si se prueba, te pagan la indemnización del artículo 64 según tu contrato, además de los salarios que te deban.

### ¿Tengo que dar preaviso para renunciar con justa causa?

No. El artículo 62 permite terminar el contrato por justa causa sin esperar plazos. Lo importante es decir la causa en la carta.

### ¿Puedo cambiar la causa después de renunciar?

No. El parágrafo del artículo 62 dice que luego no se pueden alegar causas distintas a la que dijiste al terminar.

### ¿La indemnización es la misma en cualquier contrato?

No. En el indefinido depende de los años de servicio y de si ganas más o menos de 10 salarios mínimos. En el fijo son los días que faltaban y en el de obra, los que faltaban con un mínimo de 15.

### ¿La indemnización por despido indirecto es una cifra segura?

No, es una estimación. La cifra final la paga el empleador o la fija un juez laboral si no hay acuerdo. El Ministerio del Trabajo puede orientarte sobre tu caso.

## Fuentes

- Artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo — Secretaría del Senado de Colombia: https://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_sustantivo_trabajo_pr002.html
- Ley 2466 de 2025 — Función Pública (normas de Colombia): https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=260676
