# Calculadora de devolución de IVA a exportadores en Guatemala

> Calcula la devolución del crédito fiscal de IVA del exportador en Guatemala: 75 % hasta Q500,000 y 60 % si es mayor, con el saldo pendiente.

- Calculadora gratis y sin registro: https://skilio.com/calculadoras/devolucion-credito-fiscal-iva-exportador-guatemala/
- Solo Guatemala.

## En resumen

- En Guatemala, un exportador del régimen especial puede pedir cada mes la devolución del 75 % de su crédito fiscal de IVA si es de hasta Q500,000, y del 60 % si es mayor.
- Con un crédito fiscal de Q600,000 la devolución es del 60 %: Q360,000, y quedan Q240,000 pendientes.
- Con Q400,000 de crédito la devolución es del 75 %: Q300,000, y quedan Q100,000 pendientes.
- Con Q500,000 exactos recibirías Q375,000, más que con Q600,000, porque el 60 % se aplica a todo el monto.

## Qué datos pide

Etiqueta del campo y valor de ejemplo con el que se abre la calculadora:

- Crédito fiscal del mes: Q 600,000
- Débito fiscal de ventas locales: Q 0
- El tope se compara con: Crédito declarado
- Tope de la ley: Q 500,000
- Porcentaje hasta el tope: 75 %
- Porcentaje sobre el tope: 60 %

## Resultado con los valores de ejemplo

Es lo que da la calculadora con los datos de ejemplo de la lista anterior:

- Devolución: Q 360,000
- Porcentaje que se devuelve: 60 %
- Saldo pendiente: Q 240,000

## ¿Cuánto devuelven del crédito fiscal de IVA a un exportador en Guatemala?

Devuelven el **75 % del crédito fiscal** si el monto es de hasta Q500,000 y el **60 %** si es mayor. Así lo dice el artículo 25 de la Ley del IVA, reformado por el [Decreto 17-2025 del Congreso](https://www.congreso.gob.gt/assets/uploads/info_legislativo/decretos/ce217-17-2025.pdf). La devolución se pide por mes calendario vencido, mediante transferencia a una cuenta.

Una cuenta rápida: de cada Q100 de crédito fiscal, el exportador recibe Q75 si el total es de hasta Q500,000. Si pasa de ese tope, recibe Q60 de cada Q100.

El resto no se pierde. Queda como saldo a favor del contribuyente.

## Quién puede usar este régimen

Es un régimen especial para exportadores y para quienes venden o prestan servicios a personas exentas en el mercado interno. Para entrar, hay que registrarse ante la SAT y acreditar uno de estos requisitos:

- Que el 50 % o más de las ventas anuales se destinen a la exportación.
- Que, con menos del 50 % de exportación, no puedas compensar el crédito fiscal con el débito de tus ventas locales.
- Que vendas o prestes servicios a personas exentas en el mercado interno y no puedas compensar tu crédito con tu débito.

La SAT lleva un registro de los contribuyentes que califican. Si no estás en él, esta calculadora no aplica a tu caso. Para ver el procedimiento general, consulta el artículo 23 de la misma ley.

## Cómo usar la calculadora

1. **Crédito fiscal del mes:** el IVA de tus compras ligadas a la exportación, tal como lo declaraste a la SAT.
2. **Débito fiscal de ventas locales** (opciones avanzadas): el IVA de tus ventas en Guatemala. Primero se compensa con el crédito; si el débito es mayor, la diferencia se paga como IVA.
3. **El tope se compara con** (opciones avanzadas): la ley dice «cuando la devolución sea hasta Q500,000». No aclara si se mira el crédito o el monto a devolver. Por prudencia, la calculadora compara con el crédito declarado, y puedes cambiarlo.
4. **Tope y porcentajes** (opciones avanzadas): están escritos con los datos de la ley. Si el Congreso los cambia, puedes editarlos.

## Fórmula

```
saldo a favor = crédito fiscal - débito fiscal local
% = 75 si el saldo es de hasta Q500,000; 60 si es mayor
devolución = saldo a favor × %
pendiente = saldo a favor - devolución
```

El porcentaje se aplica a **todo** el monto, no por tramos. Por eso hay un salto en el tope.

## Ejemplo: crédito fiscal de Q600,000 al mes

Un exportador del régimen especial declara Q600,000 de crédito fiscal y no tiene ventas locales.

| Concepto | Monto |
| --- | --- |
| Crédito fiscal | Q600,000.00 |
| Porcentaje (supera Q500,000) | 60 % |
| Devolución | Q360,000.00 |
| Saldo pendiente | Q240,000.00 |

Con Q400,000 de crédito, el porcentaje sería del 75 %: devolución de Q300,000.00 y pendiente de Q100,000.00.

## El salto del tope: Q500,000 contra Q600,000

Con Q500,000 de crédito, la devolución es del 75 %: Q375,000.00. Con Q600,000 es del 60 %: Q360,000. Pedir más crédito en un mismo mes puede devolver menos en efectivo, aunque el saldo pendiente sea mayor. Esta calculadora muestra una tabla con ese contraste. Es un efecto de cómo está escrita la norma, no un error.

## Qué pasa con el saldo pendiente

El saldo pendiente sigue siendo crédito a tu favor. Puedes pedirlo por el procedimiento general del artículo 23 de la Ley del IVA, al terminar un trimestre o el periodo anual. También se puede acreditar al pago de impuestos futuros, si la SAT lo resuelve a solicitud del contribuyente.

Además, las devoluciones quedan sujetas a verificaciones posteriores. Si la SAT hace ajustes, el valor se puede descontar de devoluciones siguientes.

## Preguntas frecuentes

### ¿Cuánto IVA devuelve la SAT a un exportador?

Devuelve el 75 % del crédito fiscal si el monto es de hasta Q500,000, y el 60 % si es mayor, por cada mes calendario. El resto queda como saldo a favor.

### ¿El 60 % se aplica solo a lo que pasa de Q500,000?

No. Según la lectura prudente del texto, el 60 % se aplica al monto completo, no solo al excedente. Con Q600,000, la devolución es de Q360,000 y no de Q375,000 más el 60 % de Q100,000.

### ¿Qué pasa si mis ventas locales generan débito fiscal?

Primero se compensa el crédito con el débito. Solo el saldo a favor que queda entra en el cálculo. Si el débito es mayor que el crédito, la diferencia se paga como IVA.

### ¿Se pierde el crédito fiscal que no me devuelven?

No. Queda pendiente a tu favor. Puedes pedirlo por el procedimiento general o acreditarlo a impuestos futuros.

### ¿Sirve esta calculadora para exportadores de otros países?

No. Solo para Guatemala y para el régimen especial del artículo 25 de la Ley del IVA. Es una estimación: la SAT verifica cada solicitud y decide el monto final.

## Fuentes

- Decreto 17-2025 del Congreso — congreso.gob.gt: https://www.congreso.gob.gt/assets/uploads/info_legislativo/decretos/ce217-17-2025.pdf
