# Calculadora de bienes gananciales en un divorcio en Argentina: qué le toca a cada uno

> Calcula en Argentina cómo se dividen los bienes gananciales en un divorcio: mitad para cada cónyuge, con deudas, gastos y recompensas.

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## En resumen

- En Argentina, en un divorcio los bienes gananciales se dividen por partes iguales entre los cónyuges, sin mirar quién puso más dinero (art. 498 del Código Civil y Comercial).
- Con bienes gananciales por $ 60.000.000 y $ 20.000.000 y deudas de la comunidad por $ 10.000.000, la masa partible es de $ 70.000.000 y a cada uno le tocan $ 35.000.000.
- En ese caso, quien tiene $ 60.000.000 a su nombre tendría que compensar al otro con $ 20.000.000: tiene $ 55.000.000 a su nombre (ya descontada su mitad de la deuda) y le tocan $ 35.000.000.
- Los bienes propios, anteriores al matrimonio o heredados y donados, no se reparten: quedan para su dueño.

## Qué datos pide

Etiqueta del campo y valor de ejemplo con el que se abre la calculadora:

- Bienes gananciales a nombre del cónyuge 1: $ 60.000.000
- Bienes gananciales a nombre del cónyuge 2: $ 20.000.000
- Deudas de la comunidad pendientes: $ 10.000.000
- Gastos de inventario y división: $ 0
- La comunidad debe al cónyuge 1 (recompensa): $ 0
- El cónyuge 1 debe a la comunidad (recompensa): $ 0
- La comunidad debe al cónyuge 2 (recompensa): $ 0
- El cónyuge 2 debe a la comunidad (recompensa): $ 0

## Resultado con los valores de ejemplo

Es lo que da la calculadora con los datos de ejemplo de la lista anterior:

- Le toca al cónyuge 1: $ 35.000.000
- Le toca al cónyuge 2: $ 35.000.000
- Compensa el cónyuge 1 al 2: $ 20.000.000

## ¿Cómo se dividen los bienes gananciales en un divorcio?

En Argentina, los bienes gananciales se dividen **por mitades**: la mitad para cada cónyuge. La ley no mira cuánto ganó cada uno ni quién pagó cada cosa. Lo dice el artículo 498 del [Código Civil y Comercial](https://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235975/texact.htm): la masa común se divide por partes iguales "sin consideración al monto de los bienes propios ni a la contribución de cada uno a la adquisición de los gananciales".

De cada 100 pesos de masa partible, 50 son para cada cónyuge. Antes de repartir se restan las deudas de la comunidad y los gastos de dividir. Esta calculadora hace esa cuenta y te dice quién tendría que compensar a quién. Es una estimación, no un fallo.

## Bienes propios y bienes gananciales

Solo se reparten los **gananciales**. La diferencia es esta:

- **Propios** (art. 464): los que cada uno tenía antes de casarse y los que recibió por herencia, legado o donación durante el matrimonio.
- **Gananciales** (art. 465): lo comprado o ganado durante el matrimonio, el sueldo y los frutos del trabajo, los premios de lotería y los frutos de los bienes propios y gananciales.

Si no se puede probar que un bien es propio, se presume ganancial (art. 466). Por eso conviene tener a mano escrituras, recibos y fechas.

## Cuándo termina la comunidad

El divorcio extingue la comunidad (art. 475). Sus efectos se cuentan desde que se notifica la petición de divorcio o desde la petición conjunta de los cónyuges. Si ya estaban separados de hecho sin voluntad de unirse, la sentencia tiene efecto desde ese día; el juez puede modificarlo si hay fraude o abuso del derecho (art. 480). Lo que se compra después ya no se reparte.

## Cómo usar la calculadora

1. **Bienes gananciales de cada cónyuge:** el valor de hoy de lo que figura a su nombre (casa, auto, cuentas, un negocio). No sumes los bienes propios.
2. **Deudas de la comunidad** (opciones avanzadas): lo que se debe por gastos del hogar o de los hijos y sigue pendiente.
3. **Gastos de inventario y división:** tasaciones, escrituras y similares. Se pagan a prorrata, es decir, a medias (art. 501).
4. **Recompensas:** si un cónyuge puso dinero propio en un bien ganancial, la comunidad le debe esa suma. Y al revés, si usó dinero común en algo propio, se lo debe a la comunidad (arts. 491 a 495).

## Fórmula

```
masa partible = bienes del cónyuge 1 + bienes del cónyuge 2 - deudas - gastos - saldo de recompensas
mitad de cada uno = masa partible / 2
compensación = lo que tiene a su nombre (ya sin su mitad de deudas) - lo que le toca
```

Si la compensación del cónyuge 1 sale positiva, tiene más de lo que le toca y compensa al 2. Si sale negativa, ocurre al revés.

## Ejemplo

Los cónyuges tienen gananciales por $ 60.000.000 (cónyuge 1) y $ 20.000.000 (cónyuge 2), y deudas de la comunidad por $ 10.000.000. No hay gastos ni recompensas.

| Concepto | Importe |
| --- | --- |
| Bienes gananciales sumados | $ 80.000.000 |
| Menos deudas de la comunidad | $ 10.000.000 |
| Masa partible | $ 70.000.000 |
| Le toca a cada uno | $ 35.000.000 |
| Tiene el cónyuge 1 (con la mitad de la deuda) | $ 55.000.000 |
| Compensa el cónyuge 1 al 2 | $ 20.000.000 |

El cónyuge 1 tiene $ 60.000.000 a su nombre, menos $ 5.000.000 de su mitad de deuda: $ 55.000.000. Le tocan $ 35.000.000, así que pasa $ 20.000.000 al otro cónyuge, que queda con sus $ 15.000.000 más esos $ 20.000.000: $ 35.000.000.

## Qué cuenta y qué no

- **Cuenta:** inmuebles, vehículos, ahorros, acciones y negocios adquiridos durante el matrimonio.
- **No cuenta:** lo heredado, lo donado y lo que ya tenías antes del matrimonio.
- **Atribución preferencial** (art. 499): quien vive en la vivienda o dirige el negocio puede pedir quedárselos aunque pasen de su mitad, pagando la diferencia en dinero. La calculadora muestra esa diferencia como compensación.
- **Pactos:** si ambos son capaces, vale el convenio que acuerden libremente.

> La calculadora es solo para Argentina y da un orden de magnitud. El valor real de cada bien, las pruebas y el reparto final los fija el convenio o la sentencia.

## Preguntas frecuentes

### ¿Los bienes gananciales se reparten siempre por mitades?

Sí, por defecto. El artículo 498 manda dividir por partes iguales, aunque uno haya ganado mucho más. Solo cambia si los dos, siendo capaces, acuerdan otra cosa de manera libre.

### ¿Qué pasa con una casa comprada antes del matrimonio?

Es un bien propio y no se reparte. Si durante el matrimonio se pagó con dinero común una mejora o cuotas de un crédito, puede haber una recompensa a favor de la comunidad, que se anota en el campo de recompensas.

### ¿Las deudas también se dividen?

Las deudas de la comunidad (art. 489), como las del hogar y los hijos, se restan de la masa antes de repartir. Las deudas personales, como las anteriores al matrimonio, las paga cada uno con sus bienes propios (art. 490).

### ¿Cuánto cuesta dividir los bienes?

Los gastos del inventario y la división se pagan a prorrata de lo que recibe cada uno (art. 501): con mitades iguales, a medias. Escríbelos en la casilla de gastos para que bajen la masa.

### ¿Qué día se cuentan los bienes?

Se presume ganancial todo lo que existe al extinguirse la comunidad (art. 466). La extinción por divorcio se cuenta desde la notificación de la petición o la petición conjunta, y a veces desde la separación de hecho (art. 480).

### ¿Esta calculadora sirve para una unión convivencial?

No. Aquí se calcula la comunidad de un matrimonio en el régimen de ganancialidad. Las uniones convivenciales se rigen por su pacto o por reglas distintas, y el régimen de separación de bienes no tiene masa común.

## Fuentes

- Código Civil y Comercial — InfoLEG (normas de Argentina): https://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235975/texact.htm
