# Calculadora de embargo de salario en Colombia: cuánto te pueden descontar

> Calcula cuánto te pueden embargar del salario en Colombia: una quinta parte de lo que pasa del mínimo, o hasta el 50 % por alimentos, y lo que te queda.

- Calculadora gratis y sin registro: https://skilio.com/calculadoras/embargo-salario-colombia/
- Solo Colombia.

## En resumen

- En Colombia no se puede embargar el salario mínimo por una deuda común; de lo que pasa solo se embarga una quinta parte, y por alimentos o cooperativa, hasta el 50 %.
- Con un salario de $ 4.000.000 y $ 320.000 de salud y pensión, la base es $ 3.680.000: por una deuda común se embargan $ 385.819 al mes y te quedan $ 3.294.181.
- Por alimentos o una cooperativa el máximo es el 50 % de esa base: $ 1.840.000 al mes, y te quedan $ 1.840.000.
- Con el salario mínimo de $ 1.750.905 no hay nada que embargar por una deuda común; por alimentos o cooperativa se pueden descontar hasta $ 805.417 al mes.

## Qué datos pide

Etiqueta del campo y valor de ejemplo con el que se abre la calculadora:

- ¿Por qué es el embargo?: Una deuda común
- Salario al mes: $ 4.000.000
- Sobre qué salario se calcula: Después de salud y pensión (lo habitual)
- Salario mínimo de tu convención colectiva: $ 0
- Valor de la UVT: $ 52.374
- Salario mínimo mensual: $ 1.750.905
- Auxilio de transporte: $ 249.095

Según el modo que elijas, también:

- Porcentaje que ordenan descontar: 50 %
- Cantidad fija al mes (si la orden la pide en pesos): $ 0

## Resultado con los valores de ejemplo

Es lo que da la calculadora con los datos de ejemplo de la lista anterior:

- Embargo al mes: $ 385.819
- Te queda al mes: $ 3.294.181
- Del salario se embarga: 9,6 %

## ¿Cuánto te pueden embargar del salario en Colombia?

**Por una deuda común no se puede embargar el salario mínimo y, de lo que pasa, solo una quinta parte (el 20 %).** Si el embargo es por alimentos o por una cooperativa, se puede llegar hasta el 50 %. Lo dicen los artículos 154, 155 y 156 del [Código Sustantivo del Trabajo](https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=199983).

Con un salario de $ 4.000.000 y $ 320.000 de salud y pensión, la base es de $ 3.680.000. Por una deuda común se embargan $ 385.819 al mes y te quedan $ 3.294.181. Por alimentos o una cooperativa, el máximo sería de $ 1.840.000.

Esta calculadora solo sirve para Colombia. Es una estimación: quien te paga el salario aplica la orden de embargo con su propia nómina.

## Cómo usar la calculadora

1. **¿Por qué es el embargo?** Elige «Una deuda común» (un préstamo, una tarjeta, un comercio) o «Alimentos o cooperativa».
2. **Salario al mes.** Lo que ganas antes de descuentos, con horas extra y comisiones. No pongas el auxilio de transporte ni las primas.
3. **Porcentaje que ordenan descontar.** Solo para alimentos o cooperativa. La ley permite hasta el 50 %.

En Opciones avanzadas puedes escribir una cantidad fija en pesos, cambiar sobre qué salario se calcula, decidir si cuenta el auxilio de transporte, marcar si tienes personas a cargo y cambiar la UVT, el salario mínimo o el mínimo de tu convención colectiva.

## Qué dice la ley: salario mínimo, un quinto y hasta el 50 %

| Qué se embarga | Cuánto | Artículo |
| --- | --- | --- |
| El salario mínimo | Nada, por una deuda común | 154 |
| Lo que pasa del salario mínimo | Una quinta parte (20 %) | 155 |
| Cualquier salario, por alimentos o cooperativa | Hasta el 50 % | 156 |
| Prestaciones sociales (prima, cesantías) | Nada, salvo hasta el 50 % por alimentos o cooperativa | 344 |

El salario mínimo que no se toca puede ser el legal o el de tu convención colectiva, si fija uno mayor. Los alimentos son la cuota que se debe por ley a hijos u otros beneficiarios (artículo 411 del Código Civil), y las cooperativas deben estar legalmente autorizadas. El [Código General del Proceso](https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=48425) (artículo 594) repite que los salarios y las prestaciones solo se embargan en la proporción que fijan las leyes.

El 50 % de alimentos y cooperativas no tiene la regla del mínimo: aplica a cualquier salario, incluso al mínimo. No lo confundas con el 50 % de la [libranza](https://skilio.com/calculadoras/libranza-colombia/), que es un crédito que tú aceptas y tiene otra norma.

## Cómo se calcula el embargo

La ley habla del «salario» sin decir si se calcula antes o después de los descuentos de ley. La calculadora usa el criterio más habitual en las nóminas: primero se restan salud (4 %), pensión (4 %) y, desde 4 salarios mínimos, el fondo de solidaridad. Si tu pagador usa otra base, cámbiala en Opciones avanzadas.

```
Base = salario − salud − pensión − solidaridad
Deuda común:  embargo = (base − salario mínimo) × 20 %
Alimentos o cooperativa:  embargo = base × porcentaje (máximo 50 %)
Te queda = salario + auxilio − aportes − retención − embargo
```

Si la base no pasa del salario mínimo, por una deuda común el embargo es cero. Para saber tus aportes, mira la [calculadora de aportes a seguridad social](https://skilio.com/calculadoras/aportes-seguridad-social-colombia/). La retención en la fuente solo la pagan los salarios más altos; puedes verla en la [calculadora de salario neto](https://skilio.com/calculadoras/salario-neto-colombia/).

## Ejemplo: salario de $ 4.000.000

| Concepto | Deuda común | Alimentos o cooperativa (50 %) |
| --- | --- | --- |
| Salario | $ 4.000.000 | $ 4.000.000 |
| Salud y pensión | − $ 320.000 | − $ 320.000 |
| Base del embargo | $ 3.680.000 | $ 3.680.000 |
| Salario mínimo que no se toca | $ 1.750.905 | no aplica |
| Lo que pasa del mínimo | $ 1.929.095 | no aplica |
| Embargo | $ 385.819 | $ 1.840.000 |
| Te queda | $ 3.294.181 | $ 1.840.000 |

En la deuda común, la quinta parte de $ 1.929.095 son $ 385.819: el 9,6 % del salario. En alimentos o cooperativa, el 50 % de $ 3.680.000 son $ 1.840.000. No hay retención en la fuente, porque la base queda por debajo de 95 UVT.

## Cuánto se embarga con otros salarios

Estas son las cifras al mes, sin contar el auxilio de transporte, que por defecto no suma a la base:

| Salario | Base del embargo | Deuda común | Alimentos o cooperativa (50 %) |
| --- | --- | --- | --- |
| $ 1.750.905 (el mínimo) | $ 1.610.833 | $ 0 | $ 805.417 |
| $ 3.000.000 | $ 2.760.000 | $ 201.819 | $ 1.380.000 |
| $ 4.000.000 | $ 3.680.000 | $ 385.819 | $ 1.840.000 |
| $ 6.000.000 | $ 5.520.000 | $ 753.819 | $ 2.760.000 |
| $ 10.000.000 | $ 9.100.000 | $ 1.469.819 | $ 4.550.000 |

Todas las cifras van redondeadas al peso. Con el salario mínimo no hay nada que embargar por una deuda común, pero por alimentos o cooperativa se pueden descontar hasta $ 805.417.

## Qué parte del salario no se puede embargar

- **Por una deuda común:** el salario mínimo y las cuatro quintas partes de lo que pasa. Con $ 4.000.000, de la base de $ 3.680.000 quedan fuera del embargo $ 3.294.181.
- **La prima, las cesantías y la liquidación:** son prestaciones sociales y, según el artículo 344, no se embargan, salvo hasta el 50 % por alimentos o cooperativa. Mira la [prima de servicios](https://skilio.com/calculadoras/prima-servicios-colombia/) y las [cesantías](https://skilio.com/calculadoras/cesantias-colombia/).
- **El auxilio de transporte:** la calculadora no lo cuenta en la base, porque no es salario. Si tu pagador sí lo suma, márcalo en Opciones avanzadas.

## Preguntas frecuentes

### ¿Pueden embargarme el salario mínimo?

Por una deuda común, no: el artículo 154 lo protege. Por alimentos o por una cooperativa, sí, hasta el 50 %, porque el artículo 156 permite embargar cualquier salario. Con un salario mínimo, la base es de $ 1.610.833 después de salud y pensión y el máximo, de $ 805.417 al mes.

### ¿Cuánto me pueden embargar si gano $ 3.000.000?

Después de $ 240.000 de salud y pensión, la base es de $ 2.760.000. Por una deuda común, la quinta parte de lo que pasa del mínimo: $ 201.819 al mes. Por alimentos o una cooperativa, hasta $ 1.380.000.

### ¿El embargo se calcula sobre el salario completo o sobre lo que queda tras salud y pensión?

La ley no lo precisa. Lo habitual es restar antes los descuentos de ley. Con $ 4.000.000 sobre el salario completo serían $ 449.819 en vez de $ 385.819. Si tu pagador te da otra cifra, pregúntale qué base usó.

### ¿Cuentan las horas extra y las comisiones?

Sí. El artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo dice que el trabajo suplementario y las comisiones son salario. Súmalas al salario del mes antes de calcular.

### ¿Se pueden embargar la prima y las cesantías?

No, salvo hasta el 50 % por alimentos o cooperativa (artículo 344). Esta calculadora solo mira el salario del mes.

### ¿Es lo mismo un embargo que una libranza?

No. La libranza es un crédito que aceptas y la ley pide que te quede al menos el 50 % de tu neto. El embargo es una orden de descuento con las reglas de los artículos 154 a 156. Calcula la libranza en la [calculadora de libranza](https://skilio.com/calculadoras/libranza-colombia/).

## Fuentes

- Código Sustantivo del Trabajo — Función Pública (normas de Colombia): https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=199983
