# Calculadora de embargo de salario en Guatemala: cuánto te pueden descontar

> Calcula el embargo de salario en Guatemala: cuánto pueden descontarte por una deuda o por pensión alimenticia y cuánto te queda cada mes.

- Calculadora gratis y sin registro: https://skilio.com/calculadoras/embargo-salario-guatemala/
- Solo Guatemala.

## En resumen

- En Guatemala, por una deuda común se puede embargar como máximo el 35 % del salario: el otro 65 % es inembargable (Código de Trabajo, art. 96).
- Con un salario de Q6,000, el máximo por deuda es Q2,100 al mes y te quedan Q3,900.
- Si tu salario no pasa del mínimo (Q4,002.28 al mes), por una deuda común no se puede embargar nada.
- Por pensión alimenticia se puede embargar hasta el 50 % del salario, aun siendo salario mínimo: Q3,000 en un salario de Q6,000 (art. 97).

## Qué datos pide

Etiqueta del campo y valor de ejemplo con el que se abre la calculadora:

- Tu salario ordinario al mes: Q 6,000
- Por qué se embarga: Deuda
- Deuda total que se cobra: Q 30,000
- Salario mínimo mensual (no agrícola): Q 4,002.28

Según el modo que elijas, también:

- Pensión alimenticia fijada al mes: Q 1,500

## Resultado con los valores de ejemplo

Es lo que da la calculadora con los datos de ejemplo de la lista anterior:

- Máximo embargable al mes: Q 2,100.00
- Te queda al mes: Q 3,900.00

## ¿Cuánto te pueden embargar del salario en Guatemala?

Por una deuda común, en Guatemala te pueden embargar **como máximo el 35 % de tu salario del mes**. El otro 65 % es inembargable. Con un salario de Q6,000, el máximo es Q2,100 y te quedan Q3,900. Es solo para Guatemala y es una estimación.

Si el embargo es por **pensión alimenticia**, el límite sube: se puede embargar **hasta el 50 %**. Con Q6,000 serían como máximo Q3,000 al mes.

Las dos reglas están en el [Código de Trabajo](https://mintrabajo.gob.gt/wp-content/uploads/2026/06/Codigo-de-Trabajo.pdf):

- **Art. 96:** son inembargables los salarios mínimos y, en los salarios mensuales de Q300 o más, el 65 %.
- **Art. 97:** para pagar alimentos, todo salario es embargable hasta el 50 %. Esos embargos van primero.

## Cómo usar la calculadora

1. **Escribe tu salario ordinario del mes**, sin la bonificación incentivo y sin horas extra.
2. **Elige el motivo:** deuda, pensión alimenticia o las dos.
3. **Escribe la deuda total** (si hay deuda) y la **pensión mensual fijada** (si hay pensión).
4. Mira el máximo embargable, lo que te queda y, en una deuda, cuántos meses tardaría en cubrirse.

En «Opciones avanzadas» puedes cambiar el salario mínimo. Viene con el de 2026 para actividades no agrícolas, que es de Q4,002.28 al mes según el Acuerdo Gubernativo 256-2025.

## Fórmula

```
Deuda común:   tope = 0,35 × salario   (0 si el salario no pasa del mínimo)
               descuento = el menor entre la deuda y el tope
Pensión:       descuento = el menor entre la pensión y 0,50 × salario
Meses:         meses = deuda ÷ descuento, redondeado hacia arriba
Te queda:      salario − descuento
```

El tope es lo máximo que permite la ley. Si la deuda o la pensión es menor, se descuenta solo esa cantidad.

## Ejemplo: salario de Q6,000 y deuda de Q30,000

| Concepto | Monto |
|---|---|
| Salario del mes | Q6,000.00 |
| Parte inembargable (65 %) | Q3,900.00 |
| Máximo embargable (35 %) | Q2,100.00 |
| Te queda al mes | Q3,900.00 |

La deuda de Q30,000 se cubre en 15 meses: 14 pagos de Q2,100.00 y un último pago de Q600.00. De cada 100 quetzales de salario, 35 como mucho van a la deuda.

## Pensión alimenticia y deuda a la vez

La pensión tiene prioridad. Se descuenta primero, hasta el 50 % del salario. Después, para la deuda común, queda lo que falte para el 35 %.

Con Q6,000 y una pensión de Q1,500.00, la pensión se lleva Q1,500.00 y para la deuda quedan Q600.00, hasta el total de Q2,100.00. Si solo hubiera pensión, el máximo sería Q3,000.00. Si la pensión es mayor que el 35 %, la ley dice que, cubierta esa proporción, solo se puede embargar hasta un 10 % más para las demás deudas. La calculadora lo aplica así, sin pasar nunca del 50 % del salario. Es una lectura prudente del art. 97 y el juez puede fijar otra cosa.

## Qué no se embarga

- **El salario mínimo**, por una deuda común.
- **Las herramientas y útiles** que necesitas para tu oficio (art. 98), salvo que la deuda sea por haberlos comprado a crédito.
- **La indemnización por tiempo servido**, salvo para pagar alimentos (art. 82).

## Preguntas frecuentes

### ¿Pueden embargarme todo el sueldo en Guatemala?
No. Por una deuda común, el 65 % de tu salario es inembargable. Ni siquiera por pensión alimenticia: ahí el máximo es el 50 %.

### ¿Se puede embargar el salario mínimo?
Por una deuda común, no. Por pensión alimenticia, sí, hasta el 50 %, porque el art. 97 dice que todo salario es embargable para pagar alimentos.

### ¿Sobre qué salario se calcula el 35 %?
Sobre tu salario ordinario del mes. Esta calculadora no incluye la bonificación incentivo ni las horas extra. Si tu caso incluye otros pagos, el juez decide la base.

### ¿Quién descuenta el embargo?
Tu patrono. El mandamiento de embargo le ordena dejarte libre la parte no embargable aunque haya varios embargos sobre el mismo salario.

### ¿Cuántos meses dura un embargo por deuda?
Depende de la deuda y de tu salario. Divide la deuda entre el descuento mensual. Con Q30,000 y Q2,100 al mes son 15 meses.

### ¿Esta calculadora sustituye lo que fije el juez?
No. Es una estimación con el Código de Trabajo. El monto final lo fija el juez en el mandamiento. Para saber cuánto cobras en total, mira tu [salario neto](https://skilio.com/calculadoras/salario-neto-guatemala/).

## Fuentes

- Código de Trabajo — Ministerio de Trabajo de Guatemala: https://mintrabajo.gob.gt/wp-content/uploads/2026/06/Codigo-de-Trabajo.pdf
