# Calculadora de compensación del 25 % al rescindir tras la licencia por maternidad (APN, Argentina)

> Calcula la compensación del 25 % de tu sueldo por año de antigüedad si rescindes tu vínculo en la Administración Pública Nacional tras la maternidad.

- Calculadora gratis y sin registro: https://skilio.com/calculadoras/excedencia-compensacion-veinticinco-por-ciento-empleada-publica-nacional-argentina/
- Solo Argentina.

## En resumen

- En la Administración Pública Nacional de Argentina, quien rescinde tras la licencia por maternidad cobra el 25 % de su sueldo mensual por cada año desde el nombramiento.
- Una fracción cuenta como año solo si es mayor de 3 meses: 8 años y 5 meses son 9 años computados.
- Con un sueldo de $ 1.500.000 y 9 años computados, la compensación estimada es de $ 3.375.000, es decir, $ 375.000 por año.
- La base es la remuneración mensual normal, habitual y permanente, según el art. 138 del convenio colectivo general.

## Qué datos pide

Etiqueta del campo y valor de ejemplo con el que se abre la calculadora:

- Tu remuneración mensual normal, habitual y permanente: $ 1.500.000
- Años completos desde tu nombramiento: 8 años
- Meses sueltos después: 5 meses
- Días sueltos después de los meses: 0 días
- Porcentaje por año: 25 %

## Resultado con los valores de ejemplo

Es lo que da la calculadora con los datos de ejemplo de la lista anterior:

- Compensación estimada: $ 3.375.000
- Por cada año: $ 375.000

## Cuánto cobras si rescindes tras la maternidad

Si trabajas en la Administración Pública Nacional (APN) y rescindes tu vínculo al terminar la licencia por maternidad, cobras el 25 % de tu sueldo mensual por cada año desde tu nombramiento. Esta página es solo para Argentina y calcula una estimación.

Con un sueldo de $ 1.500.000 y 8 años y 5 meses de antigüedad, cuentan 9 años. La compensación sería de $ 3.375.000.

## Qué dice la norma

El artículo 138 del Convenio Colectivo General para la APN (Decreto 214/2006) da tres opciones a la trabajadora que tuvo un hijo, una vez terminada la licencia por maternidad:

1. Seguir trabajando en las mismas condiciones.
2. Rescindir el vínculo y cobrar una compensación del 25 % de la remuneración mensual, normal, habitual y permanente, por cada año transcurrido desde el nombramiento o fracción mayor de 3 meses.
3. Quedar en excedencia por un período no inferior a 3 meses ni superior a 6.

Esta calculadora trata la segunda opción. Puedes leer el texto vigente en [argentina.gob.ar](https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/114315/actualizacion) o en [Infoleg](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/110000-114999/114315/norma.htm).

## Cómo se calcula

```
años computados = años completos + 1 (si la fracción es mayor de 3 meses)
compensación = sueldo mensual × 25 % × años computados
```

Cada año computado vale un cuarto de tu sueldo mensual. De cada 100 pesos de sueldo, cobras 25 por año.

La fracción cuenta como un año más cuando tiene 4 meses o más, o cuando tiene 3 meses y al menos un día. Con 3 meses justos no cuenta. Con menos de 3 meses, tampoco.

## Ejemplo

Tu sueldo es de $ 1.500.000 y llevas 8 años y 5 meses desde el nombramiento.

| Paso | Cuenta | Resultado |
| --- | --- | --- |
| Años computados | 8 + 1 (5 meses es más de 3) | 9 años |
| Monto por año | $ 1.500.000 × 25 % | $ 375.000 |
| Compensación | $ 375.000 × 9 | $ 3.375.000 |

Equivale al 225 % de un sueldo mensual.

## Qué cuenta como sueldo

La norma habla de la remuneración mensual, normal, habitual y permanente. Es lo que cobras todos los meses de forma regular. Un pago que llegó una sola vez no suele entrar. Mira tu recibo de sueldo y, si tienes dudas sobre qué conceptos entran, consulta a tu área de personal, que es quien liquida.

## Cómo usar la calculadora

Escribe tu remuneración mensual y los años y meses completos desde tu nombramiento hasta el momento en que rescindirías. Si te sobran justo 3 meses, indica los días sueltos en opciones avanzadas. Verás los años computados, lo que corresponde por cada año y el total estimado.

## Qué no calcula esta página

- No suma el aguinaldo ni las vacaciones pendientes. Para eso puedes usar la [calculadora de aguinaldo](https://skilio.com/calculadoras/aguinaldo-argentina/).
- No calcula descuentos que pueda aplicar tu organismo.
- No cubre otros regímenes, como el de otras jurisdicciones o el sector privado. Para el despido, mira la [indemnización por despido](https://skilio.com/calculadoras/indemnizacion-despido-argentina/).

Para entender cómo se cuenta una fracción de tiempo en otro caso, puedes ver la [fracción mayor de 3 meses](https://skilio.com/calculadoras/antiguedad-fraccion-mayor-tres-meses-art-245-argentina/), aunque aquella regla es de otra norma.

## Preguntas frecuentes

### ¿Quién puede elegir esta opción?

La mujer trabajadora de la APN que tuvo un hijo mientras estaba vigente la relación laboral, una vez finalizada su licencia por maternidad. Consulta con tu organismo si tu cargo está incluido en este convenio.

### ¿Desde cuándo se cuenta la antigüedad?

Desde tu nombramiento, según el texto del artículo 138. La calculadora te pide los años y meses desde esa fecha hasta el momento en que rescindirías.

### ¿Qué pasa con 3 meses justos de fracción?

La norma pide una fracción mayor de 3 meses. Con 3 meses exactos no cuenta; con 3 meses y un día, sí. Por eso hay un campo de días en opciones avanzadas.

### ¿Puedo cambiar el 25 %?

Sí, en opciones avanzadas. El convenio fija el 25 %. Solo conviene cambiarlo si se reforma la norma.

### ¿Y si prefiero la excedencia?

La excedencia dura entre 3 y 6 meses y al terminar vuelves a tu puesto en las mismas condiciones previas. No hay compensación en ese caso, así que esta calculadora no aplica.

### ¿Cobraré exactamente esta cifra en la APN?

No. Es una estimación. El monto final lo liquida tu organismo con tu remuneración y tu fecha de nombramiento exactas.

## Fuentes

- Gobierno de Argentina: https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/114315/actualizacion
- InfoLEG (normas de Argentina): https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/110000-114999/114315/norma.htm
