# Calculadora de compensación por maternidad en Argentina: el 25 % por año

> Calcula cuánto te corresponde en Argentina si no vuelves al trabajo tras la maternidad: 25 % del sueldo por año de servicio, con tope del salario mínimo.

- Calculadora gratis y sin registro: https://skilio.com/calculadoras/excedencia-maternidad-argentina/
- Solo Argentina.

## En resumen

- En Argentina, si no vuelves al trabajo tras tener un hijo, te corresponde el 25 % de tu sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de 3 meses (art. 183 de la LCT).
- Cada año no puede pasar de un salario mínimo: en noviembre de 2026 son $ 398.800, así que el 25 % de un sueldo mayor de $ 1.595.200 se recorta.
- Con un sueldo de $ 1.200.000 y 4 años de servicio, la compensación es de $ 1.200.000: $ 300.000 por año.
- La excedencia, en cambio, es un descanso sin pago de 3 a 6 meses con derecho a volver a tu puesto.

## Qué datos pide

Etiqueta del campo y valor de ejemplo con el que se abre la calculadora:

- Mejor sueldo mensual normal y habitual: $ 1.200.000
- Fecha de ingreso: 2022-09-01
- Fecha en que termina tu contrato: 2026-10-15
- Salario mínimo mensual (tope por año): $ 398.800

## Resultado con los valores de ejemplo

Es lo que da la calculadora con los datos de ejemplo de la lista anterior:

- Compensación por maternidad: $ 1.200.000
- Años que cuentan: 4
- Por cada año: $ 300.000

## ¿Cuánto te corresponde si no vuelves al trabajo tras la maternidad?

Si decides **no volver** después de tener un hijo y rescindes tu contrato, te corresponde el **25 % de tu sueldo por cada año de servicio** o fracción mayor de 3 meses. Es la compensación del inciso b) del artículo 183 de la [Ley de Contrato de Trabajo](https://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/25000-29999/25552/texact.htm) (LCT). Cada año no puede pasar de **un salario mínimo, vital y móvil**.

Dicho fácil: de cada 100 pesos de tu sueldo, te pagan 25 por cada año trabajado, hasta el tope del salario mínimo.

## Qué opciones da el artículo 183

Cuando una trabajadora tiene un hijo, la ley le deja elegir entre tres caminos:

| Opción | Qué pasa | ¿Hay pago? |
| --- | --- | --- |
| Seguir trabajando | Sigues en tu puesto con las mismas condiciones | Tu sueldo de siempre |
| Rescindir el contrato | Dejas el trabajo | Sí, la compensación de esta calculadora |
| Excedencia | Te tomas de 3 a 6 meses y vuelves a tu puesto | No, es un tiempo sin sueldo |

La calculadora resuelve la segunda opción. La excedencia se explica más abajo.

## Cómo usar la calculadora

1. **Mejor sueldo mensual normal y habitual**: el sueldo bruto más alto de los últimos 12 meses, sin aguinaldo ni vacaciones.
2. **Fecha de ingreso**: el día que empezaste en la empresa.
3. **Fecha en que termina tu contrato**: tu último día de trabajo.
4. **Salario mínimo** (opciones avanzadas): ya viene con el de noviembre. Cámbialo si el Consejo del Salario fija otro.

El resultado sale al momento con los valores de ejemplo.

## Fórmula

```
Por año = menor entre (25 % × sueldo) y (salario mínimo)
Compensación = años que cuentan × por año
```

Los **años que cuentan** son los años completos más uno si la fracción final es **mayor de 3 meses**. Con exactamente 3 meses, no suma. El artículo 185 pide **un año de antigüedad como mínimo** en la empresa: con menos, no hay compensación.

## Ejemplo

Una trabajadora cobra $ 1.200.000 al mes. Entró el 1 de septiembre de 2022 y su contrato termina el 15 de octubre de 2026.

| Paso | Cuenta | Resultado |
| --- | --- | --- |
| Antigüedad | 4 años y 1 mes y 15 días | 4 años |
| 25 % del sueldo | 25 % × 1.200.000 | $ 300.000 |
| Tope (salario mínimo) | 300.000 es menos que 398.800 | $ 300.000 |
| Compensación | 4 × 300.000 | $ 1.200.000 |

Con un sueldo de $ 2.000.000, el 25 % serían $ 500.000 por año. Pero el tope es $ 398.800, así que cobraría 4 × 398.800 = $ 1.595.200.

## Qué es la excedencia

La excedencia es un permiso **voluntario y sin sueldo** de entre **3 y 6 meses**. Al terminar, tienes derecho a volver a tu puesto o a otro de la misma categoría (artículo 184). No cobras compensación, porque no dejas el trabajo.

Ojo: si durante la excedencia firmas un contrato con otro empleador, **pierdes el derecho a volver**.

## Qué no incluye este cálculo

- El **aguinaldo, las vacaciones y los días del mes** que te deban se pagan aparte. Míralos en la [liquidación final](https://skilio.com/calculadoras/liquidacion-final-argentina/).
- Tu **convenio o estatuto** puede dar más que la ley; la calculadora usa el mínimo legal.
- No es la indemnización por despido: esa tiene otras reglas, que puedes ver en la [calculadora de indemnización por despido](https://skilio.com/calculadoras/indemnizacion-despido-argentina/).

Es una estimación en pesos brutos. Tu recibo final puede variar.

## Preguntas frecuentes

### ¿Qué pasa si no vuelvo al trabajo después de la licencia por maternidad?

Depende de lo que elijas. Si rescindes el contrato, cobras la compensación del 25 % por año de servicio. Si pides la excedencia, vuelves a tu puesto después de 3 a 6 meses, sin sueldo.

### ¿El tope se aplica por el total o por cada año?

Por cada año. El 25 % de tu sueldo de un año no puede pasar de un salario mínimo. Después se multiplica por los años que cuentan.

### ¿Cuenta una fracción de menos de 3 meses?

No. Cuenta solo la fracción **mayor de 3 meses**. Con 4 años y 2 meses, cuentan 4. Con 4 años y 4 meses, cuentan 5.

### ¿Cuánta antigüedad hace falta para cobrar esta compensación?

Un año como mínimo en la empresa (artículo 185). Con menos, ni la compensación ni la excedencia corresponden.

### ¿Cuánto tiempo tengo para decidir?

La ley fija plazos para cada camino, que se explican en la licencia por maternidad. Esta calculadora no los calcula: solo estima el importe de la compensación.

### ¿Puedo pedir la excedencia si tengo un hijo enfermo?

Sí. Los incisos b) y c) del artículo 183 también valen para la madre que cuida a un hijo enfermo menor de edad a su cargo, con los límites que fije la reglamentación.

### ¿Esta compensación paga impuestos?

Es un importe bruto. Si te corresponden descuentos o impuestos depende de tu caso: confírmalo con tu empleador o con [ARCA](https://www.argentina.gob.ar/arca).

## Fuentes

- Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744) — InfoLEG (normas de Argentina): https://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/25000-29999/25552/texact.htm
- ARCA — Gobierno de Argentina: https://www.argentina.gob.ar/arca
