# Calculadora de fecha límite de vacaciones en México: los seis meses del patrón

> Calcula en México cuándo cumples el año de servicios y hasta qué fecha deben darte tus vacaciones, según el plazo de seis meses de la ley.

- Calculadora gratis y sin registro: https://skilio.com/calculadoras/fecha-limite-vacaciones-seis-meses-mexico/
- Solo México.

## En resumen

- En México, el patrón debe conceder las vacaciones dentro de los 6 meses siguientes a que cumples el año de servicios (art. 81 de la Ley Federal del Trabajo).
- Si entraste el 10 de diciembre, cumples 1 año el 10 de diciembre siguiente y el plazo llega hasta el 10 de junio: 182 días.
- Al primer año te tocan 12 días de vacaciones, y sube 2 por año hasta 20 en el quinto.
- Tu patrón debe darte cada año una constancia con tu antigüedad, tus días y la fecha en que los disfrutarás.

## Qué datos pide

Etiqueta del campo y valor de ejemplo con el que se abre la calculadora:

- Fecha en que entraste a trabajar: 2025-12-10
- Año de servicio que cumples: 1 año
- Fecha de hoy: 2026-11-06
- Días extra que da tu empresa: 0 días

## Resultado con los valores de ejemplo

Es lo que da la calculadora con los datos de ejemplo de la lista anterior:

- Fecha límite para tus vacaciones: 10 de junio de 2027
- Cumples el año de servicios: 10 de diciembre de 2026
- Días de vacaciones: 12 días

## ¿Hasta cuándo deben darte tus vacaciones?

Deben dártelas **dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que cumples el año de servicios**. Lo dice el artículo 81 de la [Ley Federal del Trabajo](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf). Esta calculadora solo sirve para México.

Primero cumples el año. Después empieza un plazo de seis meses. Ese plazo es el tiempo que tiene tu patrón para que descanses. Si todavía no cumples el año, aún no te corresponden esas vacaciones. Si entraste el 10 de diciembre, cumples el primer año el 10 de diciembre siguiente y la fecha límite es el 10 de junio.

## Cómo usar la calculadora

1. **Fecha en que entraste a trabajar.** El día del primer contrato o alta.
2. **Año de servicio que cumples.** Pon 1 para las vacaciones del primer año, 2 para las del segundo, y así.

En **Opciones avanzadas** puedes cambiar la fecha de hoy, para contar los días que faltan, y sumar los días extra que dé tu contrato.

## Cómo se calcula la fecha

```
Fecha de cumplimiento = fecha de ingreso + años de servicio
Fecha límite = fecha de cumplimiento + 6 meses
Días que faltan = fecha límite − hoy
```

- Si el día no existe en el mes final, se usa el último día del mes. Por ejemplo, un ingreso el 31 de agosto da como límite el 28 de febrero.
- Si entraste un 29 de febrero y el año no es bisiesto, se usa el 28 de febrero.
- Se toma como último día la misma fecha seis meses después. Es una estimación prudente.

## Cuántos días te tocan

Los días dependen de los años cumplidos (artículo 76 de la ley, con la reforma de 2023):

| Años cumplidos | Días de vacaciones |
| --- | --- |
| 1 | 12 |
| 2 | 14 |
| 3 | 16 |
| 4 | 18 |
| 5 | 20 |
| 6 a 10 | 22 |
| 11 a 15 | 24 |
| 16 a 20 | 26 |

Para saber cuánto cobras por ellos y tu prima, usa la [calculadora de vacaciones en México](https://skilio.com/calculadoras/vacaciones-mexico/).

## Ejemplo: ingreso el 10 de diciembre, año 1

Imagina que entraste el 10 de diciembre de 2025 y hoy es el 6 de noviembre de 2026.

| Concepto | Resultado |
| --- | --- |
| Cumples 1 año de servicio | 10 de diciembre de 2026 |
| Último día del plazo | 10 de junio de 2027 |
| Días del plazo | 182 días |
| Días que faltan para cumplir el año | 34 días |
| Días que faltan para la fecha límite | 216 días |
| Días de vacaciones | 12 días |

Ahora no te tocan vacaciones: el primer año termina en 34 días. Después tu patrón tiene 182 días para concederlas. Cada año nuevo repite el mismo esquema: pon 2 en el año de servicio y verás el plazo de las vacaciones del segundo año, con 14 días.

## Qué pasa si el plazo termina

La ley fija el plazo, pero lo que suceda después depende de cada caso. Guarda tu constancia de vacaciones y revisa tu contrato. Las vacaciones no se pueden cambiar por dinero mientras sigues trabajando (artículo 79). Si tu patrón no te las ha dado y el plazo se acerca, conviene hablar con él por escrito y pedir la fecha concreta en la constancia. Para dudas concretas, la [PROFEDET](https://www.gob.mx/profedet) ofrece orientación gratuita.

## Preguntas frecuentes

### ¿Los seis meses empiezan cuando entro a trabajar?
No. Primero debes cumplir un año de servicios. Los seis meses se cuentan desde esa fecha.

### ¿Tengo que tomar todas las vacaciones juntas?
No. Al menos 12 días deben ser seguidos (artículo 78) y el resto lo puedes repartir como prefieras.

### ¿Qué es la constancia de vacaciones?
Es un documento anual que tu patrón entrega con tu antigüedad, tus días de vacaciones y la fecha en que debes disfrutarlas.

### ¿Cuántos días son seis meses?
Entre 181 y 184 días, según los meses. Por eso la calculadora cuenta la fecha exacta.

### ¿El plazo cambia si mi empresa da más días?
No. El plazo es el mismo. Solo cambia el número de días que te corresponden.

### ¿La fecha de la calculadora es la que debe aparecer en mi constancia?
Puede variar unos días si tu patrón cuenta el plazo de otra forma. Compara con tu constancia y con tu contrato.

## Fuentes

- Ley Federal del Trabajo — Cámara de Diputados de México: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf
- PROFEDET: https://www.gob.mx/profedet
