# Calculadora del fondo de reserva de la comunidad de propietarios

> Calcula el fondo de reserva mínimo de tu comunidad de propietarios en España (10 % del presupuesto), lo que falta y cuánto te toca por coeficiente.

- Calculadora gratis y sin registro: https://skilio.com/calculadoras/fondo-reserva-comunidad-propietarios-espana/
- Solo España.

## En resumen

- Con un presupuesto ordinario de 12.000 €, el fondo de reserva no puede bajar de 1.200 €, el 10 %.
- Si el fondo tiene 800 €, faltan 400 €; con un coeficiente del 4,5 % te tocan 18,00 €, es decir 1,50 € al mes durante 12 meses.
- De cada 100 € que falten en el fondo, pagas tantos euros como tu coeficiente: con un 4,5 %, 4,5 €.
- El fondo pertenece a la comunidad y se dota según la cuota de participación (Ley de Propiedad Horizontal, art. 9.1.f).

## Qué datos pide

Etiqueta del campo y valor de ejemplo con el que se abre la calculadora:

- Presupuesto ordinario anual de la comunidad: 12.000 €
- Dinero que hay hoy en el fondo de reserva: 800 €
- Tu coeficiente de participación: 4,5 %
- Porcentaje mínimo del fondo: 10 %
- Meses para completar el fondo: 12

## Resultado con los valores de ejemplo

Es lo que da la calculadora con los datos de ejemplo de la lista anterior:

- Fondo mínimo de la comunidad: 1.200,00 €
- Lo que falta: 400,00 €
- Tu parte de lo que falta: 18,00 €

## ¿Cuánto debe tener el fondo de reserva de una comunidad?

El fondo de reserva de una comunidad de propietarios no puede ser inferior al **10 % de su último presupuesto ordinario**. Con un presupuesto de 12.000 € al año, el mínimo es de **1.200 €**. Si el fondo tiene 800 €, faltan **400 €**.

Esta calculadora solo sirve para España. Es una estimación: la cifra real depende del presupuesto que apruebe tu junta y de la cuenta de la comunidad.

## Cómo usar la calculadora

1. Escribe el presupuesto ordinario anual de la comunidad. Lo encuentras en el acta de la última junta.
2. Escribe el dinero que hay hoy en el fondo de reserva. Te lo da el administrador o la cuenta de la comunidad.
3. Escribe tu coeficiente de participación. Está en la escritura de tu vivienda y en los recibos.
4. Si quieres afinar, abre las opciones avanzadas: el porcentaje mínimo y los meses para completar el fondo.

Verás el fondo mínimo, lo que falta, tu parte y lo que sería al mes.

## Qué dice la ley

La Ley de Propiedad Horizontal (Ley 49/1960), en su artículo 9.1.f), dice tres cosas sencillas:

- Todos los propietarios contribuyen al fondo **según su cuota de participación**, o sea, su coeficiente.
- El fondo es de **la comunidad** a todos los efectos, no de cada vecino.
- Debe estar dotado con una cantidad que **en ningún caso sea inferior al 10 %** del último presupuesto ordinario.

La junta puede decidir un fondo mayor. El 10 % es un suelo, no un techo.

## Cuánto te toca aportar

Tu parte es siempre el importe por tu coeficiente. De cada 100 € que se necesiten, pagas tantos euros como tu coeficiente: con un 4,5 %, son 4,5 € por cada 100 €.

| Concepto | Cuenta | Resultado |
| --- | --- | --- |
| Fondo mínimo | 12.000 € × 10 % | 1.200,00 € |
| Lo que falta | 1.200 € − 800 € | 400,00 € |
| Tu parte de lo que falta | 400 € × 4,5 % | 18,00 € |
| Cuota al mes en 12 meses | 18 € ÷ 12 | 1,50 € |
| Tu parte del fondo mínimo | 1.200 € × 4,5 % | 54,00 € |

## Ejemplo con los valores iniciales

Una comunidad aprueba un presupuesto ordinario de 12.000 € al año. Tu coeficiente es del 4,5 %, así que tu parte del presupuesto es de 540 € al año, unos 45 € al mes.

El mínimo del fondo es de 1.200 €. Hoy tiene 800 €, que es el 6,67 % del presupuesto, y faltan 400 €. Tu parte de esa diferencia es de 18,00 €. Si la comunidad decide completarlo en 12 meses, serían 1,50 € al mes por encima de tu cuota ordinaria.

Si el fondo estuviera vacío, faltarían 1.200 €, tu parte sería de 54,00 €.

## Para qué sirve el fondo

La ley lo destina a obras de conservación, de reparación y de rehabilitación de la finca, y a las obras de accesibilidad y de eficiencia energética que recoge. Con cargo al fondo, la comunidad también puede contratar un seguro de daños o un mantenimiento permanente del inmueble y de sus instalaciones generales.

La idea es tener un colchón para que un imprevisto, como una avería en el ascensor o en el tejado, no obligue a pedir enseguida una cuota extraordinaria a todos los vecinos.

## Diferencia con la derrama

El fondo de reserva es un ahorro continuo de la comunidad, con un mínimo fijado por ley. La derrama es una cuota extraordinaria para pagar una obra o un gasto concreto. Si quieres calcular tu parte de una derrama, usa la [calculadora de derrama de comunidad](../derrama-comunidad-propietarios-espana/). Si la obra es una mejora, mira también el [aumento de renta por obras de mejora](../aumento-renta-obras-mejora-espana/).

## Qué no incluye

- No sustituye a los acuerdos de tu junta: ella aprueba el presupuesto y la forma de dotar el fondo.
- No cuenta intereses ni gastos bancarios de la cuenta de la comunidad.
- No incluye el resto de gastos de tu vivienda, como el [IBI](../ibi-espana/).
- Si el presupuesto cambia, el mínimo cambia con él.

## Fuentes oficiales

- [Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, texto consolidado (BOE)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1960-10906), artículo 9.1.f).

## Preguntas frecuentes

### ¿Es obligatorio tener fondo de reserva en una comunidad?

Sí. La ley dice que existirá en la comunidad de propietarios un fondo de reserva. Debe tener al menos el 10 % del último presupuesto ordinario.

### ¿Se calcula sobre el presupuesto o sobre el gasto real?

La ley habla del último presupuesto ordinario, es decir, el aprobado por la junta. No habla de lo que se haya gastado de verdad en el año.

### ¿El dinero del fondo es mío si vendo mi vivienda?

No. El fondo pertenece a la comunidad a todos los efectos. Si vendes, no te llevas una parte; lo que se suele acordar con quien compra es el pago de las cuotas pendientes.

### ¿Puede la junta fijar un fondo mayor al 10 %?

Sí. El 10 % es el mínimo. La junta puede acordar una cantidad superior si lo considera necesario.

### ¿Qué pasa si el fondo está por debajo del mínimo?

Que la comunidad tiene que dotarlo hasta llegar a esa cantidad, con aportaciones de los propietarios según su coeficiente. Esta calculadora te dice cuánto sería tu parte y en cuántas cuotas.

### ¿Esta cuenta vale para cualquier comunidad?

Sirve para comunidades en régimen de propiedad horizontal en España. Los estatutos o los acuerdos de la junta pueden concretar más la forma de aportar.

## Fuentes

- Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, texto consolidado (BOE): https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1960-10906
