# Calculadora de gastos deducibles del arriendo en Colombia

> Calcula qué gastos del arriendo puedes deducir en Colombia: predial, comisión, seguros e intereses, y cuánto impuesto de renta te ahorras.

- Calculadora gratis y sin registro: https://skilio.com/calculadoras/gastos-deducibles-alquiler-colombia/
- Solo Colombia.

## En resumen

- En Colombia, un arriendo de $ 6.000.000 al mes durante 12 meses con $ 10.800.000 de gastos con soporte deja una renta líquida de $ 61.200.000.
- Con esos gastos, el impuesto de renta del arriendo baja de $ 2.833.000 a $ 781.000: te ahorras $ 2.052.000, unos 19 de cada 100 de gastos.
- Solo se restan los gastos con relación al arriendo y factura o soporte válido; los gastos personales o sin factura no cuentan.
- El predial se resta completo (100 %) y los gastos se restan hasta el valor del arriendo, sin generar pérdida.

## Qué datos pide

Etiqueta del campo y valor de ejemplo con el que se abre la calculadora:

- Canon de arrendamiento al mes: $ 6.000.000
- Meses arrendado en el año: 12 meses
- Impuesto predial pagado: $ 2.400.000
- Administración que pagas tú: $ 0
- Mantenimiento y reparaciones: $ 1.800.000
- Comisión de la inmobiliaria: $ 5.760.000
- Seguros del inmueble: $ 840.000
- Intereses del crédito del inmueble: $ 0
- Gastos sin factura o sin relación con el arriendo: $ 600.000
- Otras rentas gravables del año: $ 0
- Valor de la UVT del año: $ 52.374

## Resultado con los valores de ejemplo

Es lo que da la calculadora con los datos de ejemplo de la lista anterior:

- Gastos que puedes restar (año): $ 10.800.000
- Impuesto que te ahorras: $ 2.052.000
- Impuesto de renta por el arriendo: $ 781.000

## ¿Qué gastos puedes deducir del arriendo en Colombia?

Puedes restar del arriendo los gastos del inmueble que tengan relación con ese arriendo, sean necesarios y estén soportados con factura. Los más comunes son el impuesto predial, el mantenimiento, los seguros, la comisión de la inmobiliaria y los intereses del crédito del inmueble. Esta calculadora es **solo para Colombia** y para personas naturales residentes.

La base legal está en el [Estatuto Tributario](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533): el artículo 107 dice que son deducibles las expensas con relación de causalidad con la renta, necesarias y proporcionadas; el artículo 336 permite restarlas de las rentas de capital, como el arriendo; y el artículo 771-2 exige factura o documento equivalente.

## Cómo usar la calculadora

- **Canon y meses:** lo que te paga el arrendatario cada mes y los meses que el inmueble estuvo arrendado.
- **Gastos con soporte:** escribe lo que pagaste en el año de predial, administración, mantenimiento, comisión, seguros e intereses. Si algo lo paga el arrendatario, déjalo en 0.
- **Gastos sin soporte:** escribe lo que gastaste sin factura o sin relación con el arriendo. No se restan, pero verás cuánto dejas de aprovechar.
- **Opciones avanzadas:** tus otras rentas del año (sueldo u honorarios netos) y el valor de la UVT. Con otras rentas, el arriendo cae en un tramo más alto y cada gasto te ahorra más.

## Cómo se calcula

```
Gastos que se restan = menor entre (gastos con soporte) y (arriendo del año)
Renta líquida = arriendo del año - gastos que se restan
Impuesto = impuesto(otras rentas + renta líquida) - impuesto(otras rentas)
Ahorro = impuesto sin gastos - impuesto con gastos
```

El impuesto sale de la tabla del artículo 241 en UVT, la unidad con la que la DIAN fija los tramos. Hasta 1.090 UVT al año no pagas nada; de 1.090 a 1.700 UVT, el 19 % de lo que pase de 1.090; de ahí en adelante suben el 28 %, 33 %, 35 %, 37 % y 39 %. Se redondea al múltiplo de mil, como en la declaración.

## Ejemplo

Arriendas un inmueble a $ 6.000.000 al mes durante 12 meses. No tienes otras rentas. Pagaste estos gastos con factura:

| Gasto | Valor | Se resta |
| --- | --- | --- |
| Impuesto predial | $ 2.400.000 | Sí |
| Mantenimiento y reparaciones | $ 1.800.000 | Sí |
| Comisión de la inmobiliaria | $ 5.760.000 | Sí |
| Seguros del inmueble | $ 840.000 | Sí |
| Gastos sin factura | $ 600.000 | No |

Los gastos que se restan suman $ 10.800.000. El arriendo del año es $ 72.000.000, así que la renta líquida es $ 61.200.000, es decir, 1.168,52 UVT (con la UVT de 2026, $ 52.374).

Pasas 1.090 UVT en 78,52 UVT, y eso paga el 19 %: son 14,92 UVT, unos $ 781.000. Si no restaras ningún gasto, el impuesto sería $ 2.833.000. **Te ahorras $ 2.052.000**: unos 19 pesos por cada 100 de gasto restado.

Si además tienes otras rentas netas por $ 40.000.000, el impuesto del arriendo con gastos sube a $ 9.481.000 y el ahorro a $ 3.024.000, porque cada peso cae en un tramo más alto.

## Qué gastos no se pueden restar

No restes lo que no tenga factura, lo que no se relacione con el arriendo ni los gastos de tu vivienda personal. Tampoco el impuesto de renta. Y recuerda estos límites:

- **Sin soporte:** sin factura o documento equivalente válido, el gasto se puede rechazar (artículo 771-2).
- **Intereses:** solo se resta la parte que no pase de la tasa de usura que certifica la Superintendencia Financiera (artículo 117). Resta los intereses, no la cuota entera del crédito.
- **Exceso:** si los gastos superan el arriendo, solo se resta hasta el valor del arriendo. No se genera una pérdida.
- **Reparaciones mayores:** las mejoras que aumentan el valor del inmueble no son un gasto del año. Mira el [descuento por reparaciones no locativas](https://skilio.com/calculadoras/descuento-reparaciones-no-locativas-arrendamiento-colombia/).

## Para seguir

Si quieres ver el impuesto completo del arriendo, usa la [calculadora de renta por arrendamiento](https://skilio.com/calculadoras/renta-arrendamiento-colombia/). Para calcular el predial, la [calculadora de impuesto predial](https://skilio.com/calculadoras/impuesto-predial-colombia/). Y para saber qué te queda del inmueble después de impuestos, la [rentabilidad neta del inmueble](https://skilio.com/calculadoras/rentabilidad-neta-inversion-inmueble-impuestos-colombia/).

## Preguntas frecuentes

### ¿Puedo deducir el impuesto predial del inmueble que arriendo?

Sí. El artículo 115 permite deducir el 100 % de los impuestos efectivamente pagados que tengan relación con tu actividad, y el predial del inmueble arrendado la tiene. Guarda el recibo de pago.

### ¿Se puede deducir la comisión de la inmobiliaria?

Sí, si tienes la factura. Es un gasto necesario para obtener el arriendo. Si pagas el 8 % del canon, de cada $ 100 de arriendo, $ 8 son gasto que restas.

### ¿Puedo restar la cuota del crédito del inmueble?

No toda. Solo los intereses, hasta la tasa de usura. La parte de capital que pagas del crédito no es un gasto: es el pago de tu deuda.

### ¿Qué pasa si no tengo factura de un gasto?

No se debe restar. La ley pide factura o documento equivalente con requisitos para que un costo o una deducción sea válido. Pide la factura a nombre de quien declara.

### ¿Puedo restar la depreciación o servicios públicos?

Esta calculadora no los incluye. Los servicios públicos suelen pagarlos el arrendatario. Si pagas alguno del inmueble mientras estuvo vacío, súmalo en mantenimiento solo si puedes demostrar su relación con el arriendo. Es una estimación: confirma el caso con la DIAN.

### ¿Cuánto es el valor de la UVT?

En 2026 vale $ 52.374. Cambia cada año; puedes editarlo en las opciones avanzadas. Consulta el valor vigente en [dian.gov.co](https://www.dian.gov.co).

## Fuentes

- Estatuto Tributario — alcaldiabogota.gov.co: https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533
- DIAN: https://www.dian.gov.co
