# Qué es el usufructo y cómo se calcula su valor

> Derecho a usar un bien ajeno y quedarte con sus rentas sin ser su dueño. Puede durar toda la vida del usufructuario o un número fijo de años.

- Diccionario financiero de Skilio: https://skilio.com/calculadoras/glosario/usufructo/
- También se dice: usufructuario, usufructuaria, usufructo vitalicio, usufructo temporal

El usufructo es el derecho a usar un bien que es de otra persona y a quedarte con lo que produce, como vivir en una vivienda o cobrar su alquiler, sin ser su dueño. Quien lo tiene es el usufructuario; el dueño es el nudo propietario.

Puede ser vitalicio, si dura toda la vida del usufructuario, o temporal, si dura un número fijo de años. Es muy común en las herencias, donde el cónyuge viudo suele recibir el usufructo de una parte de los bienes. Existe en España y en casi toda Latinoamérica.

## Cómo se calcula

En España, para los impuestos de sucesiones, donaciones y transmisiones, el usufructo se valora así:

```
vitalicio = (89 − edad del usufructuario) % del valor del bien
            mínimo 10 %, máximo 70 %

temporal  = 2 % del valor por cada año de duración
            máximo 70 %
```

Las reglas están en la [Ley del Impuesto sobre Sucesiones](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1987-28141). El derecho de uso o de habitación se calcula igual, sobre el 75 % del valor.

## Ejemplo

Una vivienda de 200.000 euros:

```
vitalicio, usufructuario de 70 años:
  89 − 70 = 19 %  → 38.000 euros

temporal de 10 años:
  10 × 2 % = 20 % → 40.000 euros
```

En el primer caso, la nuda propiedad vale 162.000 euros. Haz la cuenta con otras edades en la [calculadora de usufructo](https://skilio.com/calculadoras/usufructo-espana/).

## Preguntas frecuentes

### ¿El usufructuario puede alquilar la vivienda?

Sí, y se queda con el alquiler, salvo que el título del usufructo lo prohíba. Lo que no puede es venderla, porque no es suya.

### ¿Quién paga el IBI y la comunidad?

Normalmente, el usufructuario paga los gastos ordinarios y los impuestos que gravan las rentas del bien. Las obras grandes corresponden al nudo propietario.

### ¿Se puede renunciar al usufructo?

Sí. Si el usufructuario renuncia a favor del nudo propietario, en España se trata como una donación y paga el impuesto correspondiente.

## Fuentes

- Ley del Impuesto sobre Sucesiones — Boletín Oficial del Estado (BOE): https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1987-28141
