# Calculadora de gratificación de practicantes en Perú: qué te toca

> Mira si como practicante en Perú recibes gratificación o CTS y calcula tu subvención adicional y si tu subvención llega al mínimo legal.

- Calculadora gratis y sin registro: https://skilio.com/calculadoras/gratificacion-practicantes-peru/
- Solo Perú.

## En resumen

- En Perú, un practicante no recibe gratificación de julio y diciembre ni CTS, porque su subvención no es un sueldo.
- La ley prevé una subvención adicional de media subvención por cada seis meses seguidos de convenio.
- Con una subvención de S/ 1,500 y 8 meses de convenio, recibes S/ 750.00 de adicional y S/ 12,750.00 en total.
- La subvención no puede ser menor que la remuneración mínima, hoy S/ 1,230, si haces la jornada máxima de 48 horas.

## Qué datos pide

Etiqueta del campo y valor de ejemplo con el que se abre la calculadora:

- Tu subvención mensual: S/ 1,500
- Meses seguidos de convenio: 8 meses
- Horas a la semana: 48 horas
- Sueldo mínimo (RMV): S/ 1,230
- Jornada máxima de tu modalidad: 48 horas
- Meses para cada subvención adicional: 6 meses

## Resultado con los valores de ejemplo

Es lo que da la calculadora con los datos de ejemplo de la lista anterior:

- Subvención adicional en tu convenio: S/ 750.00
- Total recibido en el convenio: S/ 12,750.00
- Gratificación y CTS legales: S/ 0.00

## ¿Los practicantes cobran gratificación y CTS en Perú?

No. Un practicante en Perú no cobra la gratificación de julio y diciembre ni la CTS. Su relación con la empresa no es un contrato de trabajo, sino un convenio de formación, y lo que recibe se llama **subvención económica**. La Ley 28518 dice que esa subvención no tiene carácter remunerativo (art. 47). La gratificación y la CTS se calculan sobre la remuneración, así que no se aplican.

Lo que sí prevé la ley es una **subvención adicional**: media subvención mensual por cada seis meses de convenio seguidos (art. 42, inciso 6). Esta calculadora te dice cuánto es y si tu subvención llega al mínimo.

## Cómo usar la calculadora

- **Tu subvención mensual:** lo que te paga la empresa cada mes según tu convenio.
- **Meses seguidos de convenio:** cuántos meses llevas, o cuántos durará el convenio, sin cortes.
- **Horas a la semana:** tu jornada formativa. La jornada completa es de 48 horas.
- **Opciones avanzadas:** el sueldo mínimo (RMV), la jornada máxima de tu modalidad y cada cuántos meses se paga el adicional. Cámbialos si la norma cambia o si tu convenio es distinto.

Con los valores de ejemplo ves el resultado al momento.

## Cómo se calcula la subvención adicional

La subvención adicional es media subvención por cada bloque completo de seis meses. Si no llegas a seis meses, todavía no hay adicional.

```
Media subvención = subvención mensual / 2
Pagos adicionales = meses de convenio / 6, solo enteros
Subvención adicional = pagos adicionales × media subvención
Total del convenio = meses × subvención mensual + subvención adicional
Mínimo para tu jornada = RMV × horas a la semana / jornada máxima
```

## Ejemplo

Una persona tiene una subvención de S/ 1,500 al mes, un convenio de 8 meses y una jornada de 48 horas.

| Dato | Cálculo | Resultado |
| --- | --- | --- |
| Media subvención | 1,500 / 2 | S/ 750.00 |
| Pagos adicionales | 8 meses / 6, solo enteros | 1 |
| Subvención adicional | 1 × 750 | S/ 750.00 |
| Subvenciones mensuales | 8 × 1,500 | S/ 12,000.00 |
| Total del convenio | 12,000 + 750 | S/ 12,750.00 |
| Mínimo para 48 horas | remuneración mínima | S/ 1,230.00 |
| Diferencia con el mínimo | 1,500 − 1,230 | S/ 270.00 |

Al convenio le faltan 4 meses para cumplir el siguiente bloque de seis.

## Cuánto suma según la duración

Con la misma subvención de S/ 1,500, cada seis meses se añade media subvención:

| Duración | Adicional | Total |
| --- | --- | --- |
| 6 meses | S/ 750.00 | S/ 9,750.00 |
| 12 meses | S/ 1,500.00 | S/ 19,500.00 |
| 18 meses | S/ 2,250.00 | S/ 29,250.00 |
| 24 meses | S/ 3,000.00 | S/ 39,000.00 |
| 30 meses | S/ 3,750.00 | S/ 48,750.00 |
| 36 meses | S/ 4,500.00 | S/ 58,500.00 |

## ¿La subvención puede ser menor que el sueldo mínimo?

Con la jornada máxima, no. El artículo 45 de la Ley 28518 dice que la subvención no puede ser inferior a una remuneración mínima. Si tu jornada es menor, el pago es proporcional a las horas. Por ejemplo, con 24 horas a la semana sobre una jornada de 48, el mínimo sería la mitad de la remuneración mínima, S/ 615.00.

La remuneración mínima vital es de S/ 1,230.00 desde el 1 de octubre de 2026, según el D. S. 015-2026-TR. Puedes ver más detalles en la calculadora de [sueldo mínimo en Perú](https://skilio.com/calculadoras/remuneracion-minima-vital-peru/).

## Qué ley se usa y qué conviene confirmar

La calculadora usa la **Ley 28518 de modalidades formativas laborales**, en el texto publicado en El Peruano el 24 de mayo de 2005: [texto de la Ley 28518 en el Congreso](https://leyes.congreso.gob.pe/Documentos/Leyes/28518.pdf). La ley se modificó después, entre otras por la Ley 31396 de 2022. Esta página no incorpora su texto consolidado, así que:

- Lee tu convenio: manda lo que firmaste, siempre que no baje de lo que fija la ley.
- Si tu empresa te paga más, escríbelo en la subvención.
- Si tu modalidad tiene otra jornada máxima, cámbiala en las opciones avanzadas.

Es una estimación y no sustituye tu convenio.

## Si eres trabajador y no practicante

Si tienes un contrato de trabajo, la historia es otra: la gratificación y la CTS sí te corresponden. Calcúlalas en [gratificación en Perú](https://skilio.com/calculadoras/gratificacion-peru/) y [CTS en Perú](https://skilio.com/calculadoras/cts-peru/). Para sumar todo al terminar, usa la [liquidación de beneficios sociales](https://skilio.com/calculadoras/liquidacion-beneficios-sociales-peru/).

## Preguntas frecuentes

### ¿Un practicante cobra gratificación en julio y diciembre?

No. La gratificación es un beneficio de los trabajadores con contrato laboral. Tu subvención no es remuneración, y por eso no genera gratificación. En su lugar, la ley prevé media subvención cada seis meses de convenio.

### ¿Los practicantes tienen CTS?

No. La CTS es un depósito que se calcula sobre la remuneración de un trabajador. La subvención del practicante no se considera remuneración, así que no hay CTS legal.

### ¿Cuándo me pagan la media subvención adicional?

Por cada seis meses seguidos de convenio. Con 8 meses recibes un pago, y el siguiente llega cuando cumples 12. Si el convenio se corta, el conteo de meses seguidos se reinicia.

### ¿Me descuentan impuestos o aportes de la subvención?

No, según el artículo 47 de la ley: la subvención no está afecta a renta ni a aportes a cargo de la empresa. Tú puedes afiliarte de forma voluntaria a un sistema de pensiones, y en ese caso sí se aplica el descuento.

### ¿Qué pasa cuando termino las prácticas y me contratan?

Desde que firmas un contrato de trabajo ya eres trabajador y empiezan a correrte la gratificación, la CTS y las vacaciones. Antes de eso, las prácticas no cuentan como tiempo de servicios para esos beneficios.

### ¿La media subvención adicional también la pagan en otros países de Latinoamérica?

No se puede dar por hecho. Esta página es solo para Perú y la Ley 28518. Cada país regula sus prácticas y sus pagos de otra forma.

## Fuentes

- Texto de la Ley 28518 en el Congreso: https://leyes.congreso.gob.pe/Documentos/Leyes/28518.pdf
