# Autónomo societario en España: cuándo tienes que cotizar como autónomo

> Tienes que cotizar como autónomo societario si trabajas o administras una sociedad limitada y tienes su control efectivo. La ley lo da por hecho con la mitad del capital y lo presume con un tercio, o con un cuarto si además diriges la sociedad. Si no llegas a esos porcentajes, cotizas como asalariado. Esta guía es solo para España.

- Guía con calculadora: https://skilio.com/calculadoras/guias/autonomo-societario-cuando-tienes-que-cotizar/
- Calculadora: https://skilio.com/calculadoras/cuota-autonomos/

## En resumen

- Tienes que darte de alta como autónomo si trabajas o administras una sociedad de capital y la controlas: la ley da por hecho el control con la mitad del capital.
- Se presume el control con un tercio del capital, con un cuarto si diriges la sociedad, o si tú y tus familiares cercanos que viven contigo sumáis la mitad.
- Un socio que administra la sociedad sin tener su control cotiza como asalariado, pero sin protección por desempleo.
- Con 24.000 € de sueldo y 12.000 € de dividendos, un autónomo societario cotiza por 3.000 € al mes, y con el 3 % de gastos genéricos restado, por 2.910 €.

## Autónomo societario: la respuesta corta

Eres autónomo societario cuando eres socio o administrador de una sociedad de capital (una sociedad limitada o una anónima), trabajas en ella y tienes su **control efectivo**. En ese caso la Seguridad Social te obliga a cotizar en el régimen de autónomos, y no como asalariado de tu propia empresa. Lo dice el artículo 305.2.b de la [Ley General de la Seguridad Social](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a305).

Para que se dé, tienen que cumplirse las tres cosas a la vez:

1. **La sociedad es de capital.** Una sociedad limitada (SL) o una sociedad anónima (SA).
2. **Trabajas o administras en ella** de forma habitual, personal y directa, y a título lucrativo: ejerces las funciones de dirección y gerencia de un consejero o administrador, o prestas otros servicios.
3. **Tienes el control efectivo**, directo o indirecto. Se mide con el porcentaje de capital que tienes tú y tu familia, como verás ahora.

Ser solo socio, sin trabajar ni dirigir la sociedad, no te obliga por sí mismo a darte de alta como autónomo: la obligación nace de lo que haces en la sociedad.

## Con qué porcentaje tienes el control

| Tu situación | ¿Autónomo societario? |
| --- | --- |
| Tienes la mitad o más del capital | Sí, siempre |
| Tienes un tercio o más del capital | Se presume que sí |
| Tienes un cuarto o más y diriges la sociedad (por ejemplo, eres administrador) | Se presume que sí |
| Tú y tu cónyuge o familiares hasta segundo grado que viven contigo sumáis la mitad o más | Se presume que sí |
| Tienes menos y no llegas a ninguna de las anteriores | En principio no: régimen general |

«Se presume» quiere decir que la ley lo da por cierto salvo que demuestres lo contrario. Y al revés: aunque no llegues a esos porcentajes, la Administración puede demostrar por cualquier medio que controlas la sociedad.

Los familiares de segundo grado son tu cónyuge, tus padres, hijos, hermanos, abuelos y nietos, y los parentescos equivalentes por afinidad, como suegros o cuñados. Solo cuentan los que viven contigo.

**Ejemplo.** Una SL tiene cuatro socios con el 25 % cada uno. Quien la administra, con ese 25 %, se presume autónomo societario. Los otros tres, si trabajan en la sociedad sin dirigirla y no suman la mitad del capital con familiares que vivan con ellos, cotizan como asalariados. Si el reparto fuera 40 %, 40 % y 20 %, los dos primeros se presumen autónomos societarios por tener más de un tercio; el del 20 % no llega ni al cuarto.

## Si no tienes el control: cotizas como asalariado

Cuando la ley no te obliga a ser autónomo, tu sitio es el Régimen General (artículo 136.2 de la misma ley):

- **Administrador con funciones de dirección y gerencia, pagado por ello, sin control.** Cotiza como «asimilado» a asalariado, pero queda **excluido de la protección por desempleo y del Fondo de Garantía Salarial**.
- **Socio trabajador sin funciones de dirección**, aunque forme parte del órgano de administración. Cotiza como cualquier asalariado.

## Cuánto cotiza un autónomo societario

La cuota es el 31,5 % de tu base de cotización, igual que la de cualquier autónomo. Lo que cambia es cómo se calcula tu tramo (artículo 308 de la ley):

- **Cuenta todo lo que te da la sociedad.** Tu sueldo y los dividendos, si tienes un tercio del capital o más, o un cuarto o más siendo administrador.
- **La deducción por gastos genéricos es del 3 %**, en vez del 7 % de un autónomo individual.
- **Tu base no puede bajar de la mínima del grupo 7 del Régimen General**, que en 2026 es de 1.424,40 € al mes, según la [Orden PJC/297/2026](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-7296).

Un ejemplo con las cifras de 2026, comprobado con la calculadora: tienes un tercio del capital o más, cobras un sueldo de 24.000 € al año de tu sociedad y 12.000 € de dividendos.

| Concepto | Resultado |
| --- | --- |
| Sueldo al año | 24.000,00 € |
| Dividendos al año | 12.000,00 € |
| Suma al mes (36.000 ÷ 12) | 3.000,00 € |
| Con el 3 % de gastos genéricos | 2.910,00 € |
| Tramo | General 8 |
| Base mínima de ese tramo | 1.437,91 € |
| Cuota al mes (31,5 %) | 452,94 € |
| Cuota al año | 5.435,28 € |

Aunque la sociedad te pague una nómina, no cotizas por ella en el Régimen General: la cotización que cuenta es la de autónomo. Y como en cualquier autónomo, la cuota de cada mes es provisional: al año siguiente la Seguridad Social la regulariza con lo que de verdad cobraste.

## Autónomo societario o autónomo individual

| | Autónomo individual | Autónomo societario |
| --- | --- | --- |
| Quién es | Trabaja por su cuenta, sin sociedad | Socio que controla y trabaja en su sociedad |
| Qué cuenta para su tramo | Lo que gana el negocio | Su sueldo y sus dividendos de la sociedad |
| Gastos genéricos | 7 % | 3 % |
| Base mínima | La de su tramo | Nunca menos que la del grupo 7 |
| Impuestos | IRPF por todo el beneficio | Impuesto de sociedades, y IRPF por su sueldo y sus dividendos |

Para comparar lo que te queda con cada forma, usa la guía [autónomo o sociedad limitada](https://skilio.com/calculadoras/guias/autonomo-o-sociedad-limitada/) o la calculadora [¿autónomo o sociedad limitada?](https://skilio.com/calculadoras/sl-o-autonomo-espana/)

## Preguntas frecuentes

### ¿Qué pasa si soy autónomo societario y no me doy de alta?

La Seguridad Social puede darte de alta de oficio. En ese caso, el tiempo desde que empezaste a trabajar hasta el alta se calcula con la base mínima del tramo 1 de la tabla general, salvo que la Administración fije otra mayor, y las cuotas que no pagues en plazo se reclaman con recargos e intereses. Los pasos para el alta están en la [web de la Seguridad Social](https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/Afiliacion/).

### ¿Cuento como autónomo societario si solo soy socio y no trabajo en la sociedad?

La ley habla de quien ejerce la dirección y gerencia o presta otros servicios a la sociedad de forma habitual, personal y directa. Si solo tienes participaciones, cobras dividendos y no haces nada en la empresa, ser socio no te obliga a cotizar como autónomo. Si tienes dudas sobre tu caso, consúltalo con la Seguridad Social.

### ¿Se suman las participaciones de mi pareja o de mi familia a las mías?

Sí, para la presunción de control. Si la mitad o más del capital está repartido entre tú y tu cónyuge o parientes hasta segundo grado que viven contigo, se presume que tienes el control aunque tu parte sea pequeña. No se suman los familiares que no conviven contigo.

### ¿Tengo que pagar la cuota aunque la sociedad pierda dinero?

Sí. Mientras estés de alta como autónomo societario, pagas la cuota, y tu base no puede ser inferior a la mínima del grupo 7. Que la sociedad no gane no te baja esa base, porque se calcula con lo que cobras de ella, con un mínimo.

### ¿Cuántos días tengo que estar de alta para que me apliquen el 3 % de gastos genéricos?

Basta con haber estado de alta noventa días como autónomo societario en el año que se regulariza. Si cumples ese requisito, la deducción es del 3 %.

## Fuentes

- Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015) — Boletín Oficial del Estado (BOE): https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a305
- Web de la Seguridad Social: https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/Afiliacion/
