# ¿Declaración conjunta o individual? Cuál sale mejor

> En la declaración de la renta en España, un matrimonio puede presentar una declaración por persona o una conjunta para toda la familia. La conjunta resta 3.400 € a la base, pero suma los ingresos de los dos y el IRPF sube por tramos. En la mayoría de los casos sale mejor la individual cuando los dos tienen ingresos, y la conjunta cuando uno de los dos gana muy poco o nada. Esta guía es solo para España.

- Guía con calculadora: https://skilio.com/calculadoras/guias/declaracion-conjunta-o-individual/
- Calculadora: https://skilio.com/calculadoras/irpf-nomina/

## En resumen

- Con un solo sueldo de 30.000 € brutos en Madrid y la pareja sin ingresos, la renta individual sale en 4.598,02 € de IRPF y la conjunta, en 3.652,82 €: 945,20 € menos.
- Si cada uno cobra 30.000 €, por separado pagan 9.196,04 € entre los dos y en conjunta, 12.695,84 €: 3.499,80 € más.
- La conjunta resta 3.400 € a un matrimonio y 2.150 € a un padre o una madre que vive solo con sus hijos, pero aplica el mínimo personal de 5.550 € una sola vez.
- Puedes cambiar de opción cada año: lo que elijas un año no te obliga al siguiente.

## Diferencias entre la declaración conjunta y la individual

La diferencia está en cómo se suman los ingresos: en la individual cada persona paga IRPF por lo suyo, con su propio mínimo personal; en la conjunta se suman los ingresos de toda la familia, se restan 3.400 € y se paga una sola vez. Como el IRPF sube por tramos, sumar dos sueldos medianos lleva parte del dinero a tramos más altos, y eso pesa más que la rebaja.

| | Declaración individual | Declaración conjunta |
| --- | --- | --- |
| Quién la presenta | Cada persona, la suya | Toda la unidad familiar, una sola |
| Ingresos que paga | Los tuyos | Los de todos sumados |
| Rebaja de la base | No hay | 3.400 € (matrimonio) o 2.150 € (un progenitor solo con sus hijos) |
| Mínimo personal | 5.550 € por persona | 5.550 € para toda la familia |
| Gastos de 2.000 € del sueldo | 2.000 € por cada persona que cobra un sueldo | 2.000 € para toda la familia |
| Deuda con Hacienda | Cada uno responde de la suya | Todos responden de toda |
| Cuándo encaja | Los dos tienen ingresos | Uno gana muy poco o nada |

Lo regulan los [artículos 82 a 84 de la Ley del IRPF](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764#a84): el 82 dice quién puede presentarla, el 83 cómo se elige y el 84 qué cambia en la cuenta. En Navarra y el País Vasco, que tienen su propio IRPF, también existe la declaración conjunta, con sus propias cantidades.

## Quién puede hacer la declaración conjunta

Pueden hacerla los miembros de una unidad familiar, y hay dos tipos:

1. **Un matrimonio no separado legalmente**, con sus hijos menores de edad que vivan con ellos, si los tienen, y los hijos mayores con la capacidad modificada por un juez. Es el caso de la rebaja de 3.400 €.
2. **Un padre o una madre con sus hijos menores**, cuando no hay matrimonio o hay separación legal. Es el caso de la rebaja de 2.150 €, que no se aplica si convive con el otro progenitor de alguno de los hijos.

Una pareja de hecho no puede hacer una declaración conjunta los dos juntos: como mucho, uno de ellos con los hijos. Nadie puede estar en dos unidades familiares a la vez, y todos los miembros tienen que elegir lo mismo: si uno presenta la individual, los demás también.

## Cómo se calcula la declaración conjunta

En la conjunta, el IRPF se calcula una sola vez sobre la suma de todos los ingresos. Los pasos son los de siempre, con tres cambios:

```
Base = Sueldos netos de todos − 2.000 € (una sola vez) − 3.400 €
IRPF = Escala sobre la base − Escala sobre el mínimo personal y familiar
Mínimo personal = 5.550 € para toda la familia (más los mínimos por hijos)
```

Por eso la conjunta solo compensa cuando la rebaja de 3.400 € pesa más que lo que se pierde: el segundo mínimo personal de 5.550 €, los segundos 2.000 € de gastos y el salto de tramo al sumar los ingresos. Cuando el segundo miembro no tiene ingresos, no pierde nada, porque su mínimo y sus gastos tampoco se aplicaban.

Los mínimos por hijos sí se aplican enteros en la conjunta, y en la individual cada progenitor se aplica la mitad, así que por ese lado da igual. La deducción por maternidad y las deducciones de cada comunidad pueden cambiar la cuenta, así que en familias con hijos conviene hacer las dos.

## Cuándo conviene la conjunta y cuándo la individual

Conviene la conjunta cuando uno de los dos no tiene ingresos o casi no tiene; conviene la individual cuando los dos cobran un sueldo. Estos criterios ayudan a decidir:

- **Un solo sueldo en casa:** casi siempre gana la conjunta. Con 30.000 € brutos en Madrid, paga 945,20 € menos.
- **Dos sueldos parecidos:** casi siempre gana la individual. Con 30.000 € cada uno, la conjunta cuesta 3.499,80 € más.
- **Un sueldo alto y otro muy bajo:** haz las dos cuentas. Con unos pocos miles de euros al año, la individual del segundo suele salir a 0 € y la conjunta puede salir peor.
- **Padre o madre solo con sus hijos:** la conjunta con los hijos resta 2.150 €, y si los hijos no tienen ingresos, suele salir mejor que la individual.
- **Si uno de los dos tiene que pagar y el otro sale a devolver**, la individual no te deja compensar una con otra; la conjunta las junta en una sola. Aun así, lo que manda es el total de las dos individuales frente a la conjunta.
- **Si alguno tiene deudas con Hacienda**, recuerda que en la conjunta todos responden del total.

Antes de hacer la renta, comprueba si estás obligado a presentarla. Si tu pareja no tiene ingresos, puede que no esté obligada a presentar la suya, pero la conjunta puede bajar igualmente el IRPF de la familia.

## Ejemplo con números

Un matrimonio sin hijos vive en Madrid. Ella cobra 30.000 € brutos al año y él no tiene ingresos. La cifra de la renta individual de ella sale de la calculadora con sus valores de ejemplo, y la de la conjunta, de la misma cuenta con las reglas de la conjunta (2.000 € de gastos una sola vez, la rebaja de 3.400 € y un solo mínimo personal):

| Caso en Madrid | Renta individual (los dos) | Renta conjunta | Diferencia |
| --- | --- | --- | --- |
| Ella 30.000 €, él sin ingresos | 4.598,02 € | 3.652,82 € | 945,20 € menos en conjunta |
| Ella 45.000 €, él sin ingresos | 8.881,42 € | 7.660,82 € | 1.220,60 € menos en conjunta |
| Cada uno 30.000 € | 9.196,04 € | 12.695,84 € | 3.499,80 € más en conjunta |

Con un solo sueldo de 30.000 €, la base de ella baja de 26.050 € a 22.650 € con los 3.400 € de la conjunta, y el IRPF baja 945,20 €. Con dos sueldos de 30.000 €, la base conjunta sube a 50.700 €: los 3.400 € no compensan perder un mínimo personal y 2.000 € de gastos y pagar parte del sueldo a un tipo más alto.

En otras comunidades la cifra cambia algo, pero la conclusión es la misma. En Cataluña, con un solo sueldo de 30.000 €, la individual sale en 4.958,75 € y la conjunta, en 3.904,75 €: 1.054,00 € menos. Prueba tu sueldo en la calculadora para ver tu IRPF individual.

## Preguntas frecuentes

### ¿Qué sale mejor, la declaración conjunta o la individual?

Depende de lo que gane cada uno. Si los dos tienen sueldo, casi siempre sale mejor la individual. Si uno de los dos no tiene ingresos o gana muy poco, suele salir mejor la conjunta: con un solo sueldo de 30.000 € en Madrid, la conjunta paga 945,20 € menos.

### ¿Cuánto se desgrava por hacer la declaración conjunta?

La conjunta resta 3.400 € a la base de un matrimonio y 2.150 € a la de un padre o una madre que vive solo con sus hijos. No es lo que te ahorras: el ahorro depende de tu tipo de IRPF, y con un sueldo de 30.000 € en Madrid son 945,20 € si tu pareja no tiene ingresos.

### ¿Puede una pareja de hecho hacer la declaración conjunta?

No como pareja. La ley solo deja hacer la conjunta a un matrimonio o a un padre o una madre con sus hijos. En una pareja de hecho con hijos, uno de los dos puede hacer la conjunta con los hijos, pero sin la rebaja de 2.150 € si los padres conviven.

### ¿Se puede cambiar de conjunta a individual de un año para otro?

Sí. La opción vale solo para ese año: puedes hacer la conjunta un año y la individual el siguiente. Lo que no puedes es cambiarla una vez acabado el plazo de la declaración de ese año.

### ¿Qué pasa si la declaración conjunta sale a pagar?

La presenta toda la unidad familiar y todos responden del resultado: si sale a pagar, Hacienda puede pedir la deuda entera a cualquiera de los miembros, aunque luego la repartan entre ellos según lo que haya ganado cada uno.

### ¿Hacienda me dice cuál me conviene?

Puedes preparar la declaración de las dos formas en el programa de la [Agencia Tributaria](https://sede.agenciatributaria.gob.es/) y comparar el resultado antes de presentarla. Compara el total de las dos individuales con la conjunta, no solo la tuya.

## Fuentes

- Artículos 82 a 84 de la Ley del IRPF — Boletín Oficial del Estado (BOE): https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764#a84
- Agencia Tributaria: https://sede.agenciatributaria.gob.es/
