# Jubilación anticipada, parcial, activa o demorada: cuál es cuál

> Se diferencian en cuándo te jubilas y en si sigues trabajando. La anticipada te jubila antes y recorta la pensión; la parcial mezcla pensión y media jornada; la activa te deja cobrar parte de la pensión y trabajar después de tu edad; la demorada te sube la pensión por retrasar la jubilación. Esta guía es solo para España.

- Guía con calculadora: https://skilio.com/calculadoras/guias/jubilacion-anticipada-parcial-activa-o-demorada/
- Calculadora: https://skilio.com/calculadoras/jubilacion-activa-demorada/

## En resumen

- Con una pensión de 1.500 € y 2 años más de trabajo, la demorada la sube a 1.620,00 € al mes para siempre; la activa da 702,00 € al mes más el sueldo el segundo año.
- Con 38 años cotizados y una base reguladora de 2.400 €, jubilarte 24 meses antes de forma voluntaria deja la pensión en 1.896,00 € al mes en vez de 2.400,00 €.
- Con 40.000 € de sueldo y la mitad de jornada, la jubilación parcial da 1.412,29 € de pensión más 1.428,57 € de sueldo: 2.840,86 € brutos al mes.
- La anticipada recorta la pensión para siempre; la demorada la sube para siempre; la parcial y la activa cambian lo que cobras mientras trabajas.

## Las cuatro, en una tabla

Las cuatro son modalidades de la pensión de jubilación contributiva del Régimen General, y la diferencia está en **cuándo la pides y qué haces después**. Todas salen de la [Ley General de la Seguridad Social](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724): la anticipada, en los artículos 207 y 208; la demorada, en el 210; la activa, en el 214; y la parcial, en el 215.

| | Anticipada | Parcial | Activa | Demorada |
| --- | --- | --- | --- | --- |
| Cuándo te jubilas | Antes de tu edad de jubilación | Hasta 3 años antes con relevo, o desde tu edad con menos jornada | Al menos un año después de tu edad | Después de tu edad |
| ¿Sigues trabajando? | No | Sí, con jornada reducida | Sí, con la jornada que quieras o como autónomo | No hace falta, pero puedes |
| Qué cobras al empezar | Pensión recortada, entera | Parte de la pensión más un sueldo menor | Parte de la pensión más el sueldo entero | Pensión entera con un premio |
| Qué pasa con la pensión | Baja para siempre | Se paga en proporción a lo que reduces la jornada | Sube al dejar de trabajar y cobrarla entera | Sube para siempre |
| Para quién | Quien quiere o debe dejar de trabajar antes | Quien quiere ir soltando trabajo | Quien ya pasó su edad y quiere seguir | Quien puede esperar y quiere más pensión |

## Jubilación anticipada: antes y con recorte

Es dejar de trabajar **antes de tu edad de jubilación** y cobrar menos pensión por cada mes que te adelantas. Hay dos caminos principales:

- **Voluntaria:** hasta 2 años antes de tu edad, con 35 años cotizados, y con una pensión que supere la mínima que te correspondería a los 65 años.
- **Por causa que no depende de ti** (despido colectivo, despido objetivo, cierre de la empresa, entre otras): hasta 4 años antes, con 33 años cotizados y 6 meses inscrito como demandante de empleo.

El recorte depende de los meses que te adelantes y de tus años cotizados, y **dura toda la vida**. Con 38 años cotizados y una base reguladora de 2.400 €, jubilarte 24 meses antes de forma voluntaria recorta un 21 %: cobras 1.896,00 € al mes en vez de 2.400,00 €. Para tu caso, usa la [calculadora de jubilación anticipada](https://skilio.com/calculadoras/jubilacion-anticipada-espana/).

## Jubilación parcial: pensión y media jornada

Es **cobrar una parte de la pensión y mantener un sueldo con la jornada reducida**. La reducción tiene que estar entre un 25 % y un 75 % de la jornada completa. Hay dos formas:

- **Antes de tu edad de jubilación**, hasta 3 años antes, con 33 años cotizados, 6 años en la empresa y un **contrato de relevo**: otra persona entra con contrato indefinido y a jornada completa.
- **Desde tu edad de jubilación**, sin contrato de relevo, si cumples los requisitos de la pensión.

Si la pides antes de tu edad, empresa y trabajador siguen cotizando como si trabajaras a jornada completa, así que la pensión de después no baja por haber trabajado menos. Con 40.000 € de sueldo, 36 años cotizados y la mitad de jornada, la estimación da 1.412,29 € de pensión y 1.428,57 € de sueldo al mes (14 pagas): 2.840,86 € brutos. Pruébalo con la [calculadora de jubilación parcial](https://skilio.com/calculadoras/jubilacion-parcial-espana/).

## Jubilación activa: pensión y sueldo a la vez

Es **cobrar una parte de la pensión sin dejar de trabajar**, por cuenta ajena o como autónomo, con cualquier jornada. Solo se puede pedir cuando **ha pasado al menos un año desde tu edad de jubilación** y tenías entonces el mínimo de 15 años cotizados. No vale si te jubilaste antes de tiempo con coeficientes reductores.

Cuanto más tarde la pidas, mayor es la parte de pensión que cobras, y esa parte sube cada año seguido en activa hasta llegar al total. Al dejar de trabajar vuelves a cobrar la pensión entera. Además, lo que cotizas mientras estás en activa no la mejora. Los autónomos que tienen a un trabajador indefinido cobran una parte mayor al principio.

## Jubilación demorada: esperar para cobrar más

Es **retrasar la pensión más allá de tu edad de jubilación** a cambio de un premio. Eliges una sola vez, al pedirla, entre tres formas de cobrarlo:

- **Un porcentaje más de pensión** por cada año completo trabajado después de tu edad (un 4 % por año completo, según la ley, y un 2 % más por un tramo de más de seis meses a partir del segundo año), para siempre.
- **Una cantidad de una sola vez** por cada año, que crece con tu pensión.
- **Una mezcla de las dos.**

Con una pensión de 1.500 € y 2 años más de trabajo, la demorada la sube a 1.620,00 € al mes. El premio por demorar es compatible con la jubilación activa, pero no crece mientras estás en activa.

## Activa o demorada: dos caminos tras tu edad

En la demorada **no cobras pensión mientras trabajas** y después cobras más; en la activa **cobras una parte ya** y después te queda menos premio. Con los valores de la calculadora (pensión de 1.500 €, 40 años cotizados, sueldo de 30.000 € y 2 años más de trabajo):

| Cuándo | Activa | Demorada |
| --- | --- | --- |
| Primer año | Solo sueldo | Solo sueldo |
| Segundo año | Sueldo más 702,00 € al mes | Solo sueldo |
| Al acabar los 2 años | 1.560,00 € al mes | 1.620,00 € al mes |

Cuál sale mejor depende de cuántos años sigas en activa y de hasta qué edad compares: la calculadora lo hace con tus datos.

## Qué elegir según lo que quieres

- **Dejar de trabajar ya, aunque cobres menos:** anticipada.
- **Trabajar menos pero seguir con un sueldo y con parte de la pensión:** parcial, antes o después de tu edad.
- **Seguir trabajando a jornada completa o con tu negocio y cobrar algo de pensión:** activa.
- **Seguir trabajando y que luego te quede más pensión:** demorada.

Antes de decidir, mira cuándo es tu edad de jubilación con la [calculadora de cuándo me jubilo](https://skilio.com/calculadoras/cuando-me-jubilo-espana/) y cuánto sería tu pensión con el [simulador de pensión de jubilación](https://skilio.com/calculadoras/pension-jubilacion/).

## Preguntas frecuentes

### ¿Qué diferencia hay entre jubilación activa y jubilación parcial?

En la parcial reduces tu jornada y cobras un sueldo menor, y la pensión que cobras equivale a esa reducción; la puedes pedir hasta 3 años antes de tu edad si hay contrato de relevo. En la activa no reduces nada: sigues con tu trabajo o tu negocio y cobras una parte de la pensión, pero solo desde un año después de tu edad de jubilación.

### ¿Se pueden combinar la jubilación activa y la demorada?

Sí. El premio por haber retrasado la pensión se suma al importe sobre el que se calcula la parte que cobras en activa. Lo que no ocurre es que el premio siga creciendo mientras estás en activa.

### ¿Qué es la jubilación flexible?

Es la que permite compatibilizar la pensión con un trabajo a tiempo parcial, según el artículo 213 de la ley. Se parece a la parcial y a la activa, pero es una vía aparte con reglas propias. Para saber cuál te corresponde, consulta tu caso en la [Seguridad Social](https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Pensionistas/Jubilacion).

### ¿Qué pasa si trabajo en el sector público?

La pensión de jubilación contributiva es incompatible con un puesto en el sector público: se queda en suspenso mientras dure el empleo, sin perder sus revalorizaciones. Por eso la regla de la jubilación activa no se aplica a esos puestos.

## Fuentes

- Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015) — Boletín Oficial del Estado (BOE): https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724
- Seguridad Social: https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Pensionistas/Jubilacion
