# Modelo 130 o modelo 131: cuál presentas como autónomo

> No eliges entre uno y otro: te toca el que corresponde a tu método para calcular el IRPF. Si tributas en estimación directa, presentas el modelo 130; si estás en módulos (estimación objetiva), el 131. Los dos son un adelanto trimestral del IRPF, pero se calculan de forma muy distinta. Esta guía es solo para autónomos de España.

- Guía con calculadora: https://skilio.com/calculadoras/guias/modelo-130-o-modelo-131/
- Calculadora: https://skilio.com/calculadoras/modelo-130/

## En resumen

- Un autónomo con 18.000 € de ingresos y 6.000 € de gastos de enero a junio, que pagó 1.000 € en el primer trimestre, paga 1.280 € en el modelo 130 del segundo.
- El 130 depende de lo que ganas de verdad; el 131 de los módulos de tu actividad, así que sale parecido cada trimestre aunque factures más o menos.
- En el 131, un autónomo sin personas asalariadas paga el 2 % del rendimiento neto de módulos cada trimestre: con 10.559,97 € de rendimiento son unos 211,20 €.
- Los dos se presentan en los mismos plazos del 1 al 20 de abril, julio y octubre y del 1 al 30 de enero, incluso cuando no sale nada que ingresar.

## La diferencia en una frase

El **modelo 130** es el pago a cuenta del IRPF de los autónomos que calculan su beneficio con lo que **ganan de verdad** (estimación directa), y el **modelo 131** es el de los que lo calculan con **los módulos de su actividad** (estimación objetiva). Así lo indica la [Agencia Tributaria](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/irpf/retenciones-ingresos-cuenta-pagos-fraccionados/pagos-fraccionados/plazos-declaracion-ingreso.html): el modelo depende del método, no de una elección aparte. Si no sabes en cuál estás, mira en tu declaración de la renta o en tu alta en Hacienda, o lee antes [estimación directa o módulos](https://skilio.com/calculadoras/guias/estimacion-directa-o-modulos/).

| | Modelo 130 | Modelo 131 |
| --- | --- | --- |
| Para quién | Estimación directa, normal o simplificada | Estimación objetiva (módulos) |
| Se calcula sobre | Tus ingresos menos tus gastos, acumulados desde el 1 de enero | Los módulos de tu actividad, fijados al empezar el año |
| Porcentaje | El 20 % del rendimiento neto | El 2 %, el 3 % o el 4 %, según tus personas asalariadas |
| Importe | Cambia cada trimestre con lo que ganes | Casi igual cada trimestre |
| Lo que ya pagaste | Se resta lo ingresado en los trimestres anteriores | No se resta: cada trimestre es un importe propio |
| Retenciones de tus clientes | Cuentan las acumuladas del año | Cuentan las del trimestre |
| Deducción por ganar poco el año anterior | Sí | Sí |
| Si no facturas nada | Sale 0 o negativo, y lo presentas | Sale un importe, porque no depende de lo que facturaste |

Los porcentajes y las reglas salen del [artículo 110 del Reglamento del IRPF](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-6820#a110). Ninguno de los dos sustituye al modelo 303 (el IVA), que es otro impuesto con su propia declaración.

## Cómo se calcula el modelo 130

Se paga el **20 % de lo que has ganado desde el 1 de enero**, menos lo que ya pagaste en los trimestres anteriores y las retenciones de tus facturas. Como es acumulado, en el segundo trimestre pones lo de enero a junio, no solo lo de abril a junio. Si el año anterior ganaste poco, la ley te resta una cantidad fija en cada modelo.

Con los datos de ejemplo de la calculadora, una autónoma que lleva 18.000 € de ingresos y 6.000 € de gastos de enero a junio, y que pagó 1.000 € en el primer trimestre, paga **1.280 €** en el segundo: el rendimiento es de 11.400 € (en estimación directa simplificada, con 600 € de gastos de difícil justificación, el 5 % del rendimiento), el 20 % son 2.280 €, y se restan los 1.000 € ya pagados. En la directa normal no hay ese descuento.

## Cómo se calcula el modelo 131

El 131 no mira lo que has facturado, sino **el rendimiento neto que te salen los módulos** de tu actividad, con los datos del primer día del año, y le aplica un porcentaje según las personas asalariadas que tengas, como explica la [Agencia Tributaria en las instrucciones del modelo 131](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/impuestos-tasas/impuesto-sobre-renta-personas-fisicas/modelo-131-irpf______sionales-estimacion-objetiva-fraccionado_/instrucciones.html):

| Personas asalariadas | Porcentaje |
| --- | --- |
| Ninguna | 2 % |
| Más de cero y hasta una | 3 % |
| Más de una | 4 % |

Tomando el bar de la guía [estimación directa o módulos](https://skilio.com/calculadoras/guias/estimacion-directa-o-modulos/), con un rendimiento de 10.559,97 € al año y sin personas asalariadas, sale un 2 %: unos **211,20 € por trimestre**, gane lo que gane el bar. El cálculo real tiene más pasos (amortizaciones, incentivos al empleo y otros índices), así que es una estimación.

## Qué cambia en la práctica

- **El 130 cuesta más cuando ganas más; el 131, casi no cambia.** En el 130 pagas un adelanto de lo que ganas de verdad; en el 131, un importe que sale de los módulos.
- **El 130 se ajusta en la renta.** Si pagaste de más a lo largo del año, te lo devuelven en la declaración anual; si fue de menos, pagas la diferencia.
- **Los dos se presentan cada trimestre**, salvo las excepciones que verás en las preguntas frecuentes, en el mismo plazo: del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero (si domicilias el pago, el plazo termina unos días antes). Si no sale cantidad a ingresar, hay que presentar una declaración negativa.
- **El 131 no depende de lo que facturaste ese trimestre.** Un trimestre sin ventas igualmente sale un importe, salvo en algunos casos especiales, como las actividades de temporada.

## Errores frecuentes

- **Presentar el que no te corresponde.** Si estás en módulos, tu modelo es el 131; en directa, el 130.
- **Dejar de presentar un trimestre por no haber facturado.** Salvo que estés en un caso de exención, hay que presentar aunque no salga nada.
- **Confundir los trimestres del 130 con los del IVA.** Los plazos se parecen, pero son impuestos distintos y los presentas por separado.

## Preguntas frecuentes

### ¿Puedo elegir entre presentar el modelo 130 o el 131?

No. El modelo que presentas depende del método con el que calculas el rendimiento de tu actividad: directa, el 130; módulos, el 131. Lo que sí eliges, si tu actividad lo permite, es el método, y eso lo explica la guía de [estimación directa o módulos](https://skilio.com/calculadoras/guias/estimacion-directa-o-modulos/).

### ¿Se pueden presentar el 130 y el 131 a la vez?

Sí, si tienes actividades con métodos distintos: por ejemplo, una profesional en estimación directa y otra en módulos. En ese caso presentas los dos modelos, y la Agencia Tributaria permite repartir entre ellos la deducción por haber ganado poco el año anterior.

### ¿Cuentan mis retenciones en el modelo 131?

Cuentan las del trimestre, no las acumuladas del año como en el 130. Si en un trimestre las retenciones superan el pago que te sale en el 131, la diferencia puede restarse en los pagos siguientes del mismo año.

### ¿Por qué el modelo 131 sale casi igual cada trimestre?

Porque se calcula con los módulos de tu actividad y con los datos de principios de año, no con tus facturas del trimestre. Cada trimestre es un adelanto de un importe que ya está fijado: el único motivo para que cambie es que cambie tu número de personas asalariadas o tus módulos.

### ¿Me libro del 130 o del 131 si mis clientes me retienen?

En el 130, si eres profesional y el año anterior al menos el 70 % de tus ingresos llevaba retención, no tienes que presentarlo. En el 131 esa excepción es para las actividades agrícolas, ganaderas y forestales; en el resto de actividades en módulos presentas el modelo aunque te retengan, y las retenciones del trimestre se restan del pago.

## Fuentes

- Agencia Tributaria: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/irpf/retenciones-ingresos-cuenta-pagos-fraccionados/pagos-fraccionados/plazos-declaracion-ingreso.html
- Artículo 110 del Reglamento del IRPF — Boletín Oficial del Estado (BOE): https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-6820#a110
