# Tipos de IVA en España: qué lleva el 4 %, el 10 % y el 21 %

> En España hay tres tipos de IVA: el general, del 21 %, y dos reducidos, del 10 % y del 4 %. El 4 % es para lo más básico, como el pan, la leche, la fruta, los libros y los medicamentos; el 10 %, para la mayoría de los demás alimentos, la hostelería, el transporte de viajeros y la vivienda nueva; el 21 %, para todo lo demás. Esta guía vale para la península y Baleares: Canarias, Ceuta y Melilla tienen otros impuestos.

- Guía con calculadora: https://skilio.com/calculadoras/guias/tipos-de-iva-en-espana/
- Calculadora: https://skilio.com/calculadoras/iva/

## En resumen

- Un precio de 100 sin IVA son 121 con el 21 %, 110 con el 10 % y 104 con el 4 %.
- Llevan el 4 % el pan, la leche, los huevos, el queso, la fruta, la verdura, las legumbres, el aceite de oliva, los libros y los medicamentos de uso humano.
- Llevan el 10 % los restaurantes y hoteles, el transporte de viajeros, la vivienda nueva, el agua, el cine y el teatro, las reformas de vivienda y los alimentos que no son del 4 %.
- Llevan el 21 % la ropa, la electrónica, los coches, el alcohol y los servicios profesionales; la sanidad, la educación y el alquiler de vivienda están exentos de IVA.

## Los tres tipos de IVA y a qué se aplica cada uno

El IVA es del 21 % salvo que la ley diga otro tipo. Así lo fija el [artículo 90 de la Ley del IVA](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-28740#a90) para el tipo general, y el [artículo 91](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-28740#a91) para los dos reducidos. La [Agencia Tributaria](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/calculo-iva-repercutido-clientes/tipos-impositivos-iva.html) publica el cuadro completo de lo que lleva cada tipo.

| Tipo | Nombre | A qué se aplica |
| --- | --- | --- |
| 21 % | General | Todo lo que no tiene un tipo reducido |
| 10 % | Reducido | La mayoría de alimentos, hostelería, transporte de viajeros, vivienda nueva, espectáculos, reformas de vivienda |
| 4 % | Superreducido | Alimentos básicos, libros, medicamentos y productos para personas con discapacidad |

Con 100 sin IVA, el precio final es 121,00 al 21 %, 110,00 al 10 % y 104,00 al 4 %. Se aplica el tipo vigente cuando se devenga el impuesto, que en una venta de bienes suele ser el día de la entrega.

## Qué lleva el 4 %

El 4 % se reserva a lo más básico. Estos son los casos principales del artículo 91.Dos:

- **Alimentos básicos naturales:** pan y harinas panificables, leche, quesos, huevos, frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales. Solo si son productos naturales; si están transformados, pueden pasar al 10 %.
- **Aceites de oliva.**
- **Libros, periódicos y revistas** que no sean fundamentalmente publicidad, también digitales.
- **Medicamentos de uso humano,** incluidas las fórmulas magistrales y los preparados oficinales.
- **Productos para personas con discapacidad:** sillas de ruedas, vehículos para movilidad reducida, prótesis, órtesis e implantes.
- **Compresas, tampones, protegeslips y preservativos.**
- **Vivienda de protección oficial de régimen especial** o de promoción pública.
- **Servicios sociales:** teleasistencia, ayuda a domicilio, centros de día y residencias en plazas concertadas.

## Qué lleva el 10 %

El 10 % es el tipo de lo cotidiano que no es básico. Los casos principales del artículo 91.Uno son:

- **Alimentos y bebidas** que no están en la lista del 4 %: carne, pescado, pasta, conservas, el agua y el resto de productos para la nutrición humana o animal, salvo el alcohol y los refrescos y zumos con azúcares o edulcorantes añadidos.
- **Hostelería:** restaurantes, bares, hoteles, campings y balnearios, y las comidas y bebidas para consumir en el acto.
- **Transporte de viajeros** y sus equipajes.
- **Espectáculos y cultura:** entradas a cine, teatro, conciertos, circos, museos, bibliotecas y galerías de arte.
- **Vivienda:** la vivienda que se vende con IVA, como las nuevas, con hasta dos garajes y los anexos que se vendan con ella.
- **Obras de renovación y reparación en viviendas,** si las encarga una persona física para su uso particular o una comunidad de propietarios, la vivienda se terminó hace al menos dos años y los materiales que aporta el que hace la obra no pasan del 40 % del precio.
- **Flores y plantas ornamentales,** y semillas y productos agrícolas para obtenerlas.
- **Gafas graduadas y lentillas,** y productos farmacéuticos de uso directo como gasas y vendas.

## Qué lleva el 21 %

Lo que no aparece en las listas anteriores. Entre otros:

- Ropa, calzado, muebles, electrónica y electrodomésticos.
- Coches y motos.
- Bebidas alcohólicas, tabaco y refrescos o zumos con azúcares añadidos.
- Cosméticos y productos de higiene personal, salvo compresas, tampones, protegeslips y preservativos.
- Servicios profesionales, telefonía e internet.
- Locales de negocio y garajes que no van con la vivienda.
- La electricidad, el gas y los carburantes, salvo las rebajas temporales que a veces aprueba el Gobierno. El cuadro de la Agencia Tributaria dice qué tipo rige en cada momento.

## Qué está exento y cuándo el IVA es del 0 %

«Exento» significa que no se cobra IVA, y no es lo mismo que el 0 %. El [artículo 20 de la Ley del IVA](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-28740#a20) enumera las exenciones: entre otras, la asistencia sanitaria de médicos, dentistas y psicólogos, la educación reglada, los seguros, los depósitos y otras operaciones financieras, y el alquiler de vivienda (con sus garajes y muebles). Quien presta un servicio exento no puede deducirse el IVA de sus compras para ese servicio, y eso afecta a la [prorrata](https://skilio.com/calculadoras/prorrata-iva/).

El 0 % existe solo para operaciones muy concretas. Una de ellas, fija en la ley, es la entrega de bienes como donativo a entidades sin fines lucrativos que los destinan a sus fines de interés general ([artículo 91.Cuatro](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-28740#a91)). La Agencia Tributaria avisa de que el 0 % se aplica a determinadas operaciones, así que mira siempre su cuadro.

## Canarias, Ceuta y Melilla

Estos tres territorios están fuera del ámbito del IVA español. En Canarias se aplica el IGIC, y en Ceuta y Melilla el IPSI, cada uno con sus propios tipos. Si vendes o compras entre la península y esos territorios, se tratan como una importación o una exportación.

## Preguntas frecuentes

### ¿Qué IVA llevan las bebidas?

Depende. El agua lleva el 10 %, la leche el 4 % y los zumos sin azúcares añadidos, el 10 %. El alcohol y los refrescos, zumos y gaseosas con azúcares o edulcorantes añadidos llevan el 21 %. Los bares y restaurantes aplican el 10 % a todo lo que sirven para consumir en el local, también al alcohol.

### ¿Qué IVA tienen las obras y reformas en una vivienda?

El 10 % si cumples las condiciones del artículo 91: eres un particular o una comunidad de propietarios, la vivienda se terminó hace al menos dos años, el que hace la obra no pone materiales por más del 40 % del precio y pagas por tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuenta. Si no se cumplen, el 21 %.

### ¿El alquiler lleva IVA?

El alquiler de una vivienda está exento, también con sus garajes y muebles ([artículo 20.Uno.23](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-28740#a20)). Lleva IVA el alquiler de locales de negocio (21 %) y el de apartamentos amueblados cuando el arrendador presta servicios de hostelería, como limpieza o cambio de ropa (10 %). Los alquileres turísticos de pocas noches tienen reglas propias que se han ido cambiando: antes de dar una vivienda por exenta, mira cómo queda ese artículo en el BOE.

### ¿Qué tipo aplico si una factura incluye productos con distintos IVA?

Cada producto o servicio lleva su propio tipo. Lo normal es que la factura detalle por separado la base y el IVA de cada tipo: por ejemplo, una compra con 50 de alimentos al 10 % y 100 de ropa al 21 % suma 5,00 y 21,00 de IVA, 26,00 en total.

### ¿Dónde veo el IVA de un producto concreto?

En el cuadro de tipos de la Agencia Tributaria y con su asistente virtual de IVA, ambos en su sede electrónica. Para calcular el precio con cualquier tipo, usa la calculadora de [IVA](https://skilio.com/calculadoras/iva/): elige España y escribe el tipo en «Tipo del impuesto».

## Fuentes

- Artículo 90 de la Ley del IVA — Boletín Oficial del Estado (BOE): https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-28740#a90
- Agencia Tributaria: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/calculo-iva-repercutido-clientes/tipos-impositivos-iva.html
