# Calculadora del IAE: ¿pagas el impuesto de actividades?

> Comprueba si estás exento del IAE y calcula la cuota aproximada en España según el epígrafe, los coeficientes y el recargo de tu municipio.

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## En resumen

- Los autónomos no pagan IAE, y una sociedad solo lo paga si su cifra de negocios del penúltimo año llega a 1.000.000 €; con 400.000 € está exenta y paga 0 €.
- Una sociedad con 1.500.000 € de cifra de negocios y una cuota de tarifa de 1.200 € paga 1.625,40 € al año: 1.548 € al ayuntamiento y 77,40 € de recargo provincial del 5 %.
- La cuota de tarifa se multiplica por un coeficiente de ponderación que sube con la cifra de negocios: 1,29 entre 1 y 5 millones y 1,35 por encima de 100 millones.
- Un coeficiente de situación de 3,8, el máximo, lleva la cuota de este ejemplo a 5.959,80 €; con el mínimo, 0,4, baja a 696,60 €.

## Qué datos pide

Etiqueta del campo y valor de ejemplo con el que se abre la calculadora:

- Quién ejerce la actividad: Sociedad o entidad
- Cifra de negocios del penúltimo año: 1.500.000 €
- Cuota de tarifa del epígrafe: 1.200 €
- Coeficiente de situación de tu calle: 1
- Recargo provincial: 5 %

## Resultado con los valores de ejemplo

Es lo que da la calculadora con los datos de ejemplo de la lista anterior:

- IAE a pagar al año: 1.625,40 €
- Cuota municipal: 1.548,00 €
- Recargo provincial: 77,40 €

## Qué es el IAE

**El IAE (impuesto sobre actividades económicas) es un impuesto municipal anual que pagan las empresas por ejercer una actividad, aunque no ganen dinero.** Lo regulan los artículos 78 a 91 del [texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4214). Lo cobra el ayuntamiento; las cuotas provinciales y nacionales, más raras, las gestiona la Agencia Tributaria.

En la práctica casi nadie lo paga: están exentas las personas físicas y también las sociedades pequeñas. Esta calculadora es solo para España. En otros países hay impuestos locales sobre las actividades, pero con otros nombres y reglas.

## Cómo usar la calculadora

1. **Quién ejerce la actividad.** Si eres autónomo, ya sabes que estás exento. Si es una sociedad, sigue.
2. **Cifra de negocios del penúltimo año.** Las ventas netas, sin IVA, de hace dos años.
3. **Cuota de tarifa del epígrafe.** La sacas de las tarifas del impuesto o del recibo del ayuntamiento.

En **Opciones avanzadas** marcas si estás en los dos primeros años de actividad y escribes el coeficiente de situación de tu calle y el recargo provincial, si tu provincia lo cobra.

## Quién está exento del IAE

**Están exentas las personas físicas, las sociedades con menos de 1.000.000 € de cifra de negocios y quienes empiezan una actividad, durante sus dos primeros años.** Lo dice el [artículo 82 de la ley](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4214#a82). También están exentos, entre otros, el Estado, las comunidades y los ayuntamientos, la Cruz Roja y ciertas entidades de enseñanza o de personas con discapacidad.

- **Persona física.** Un autónomo no paga IAE, factura lo que facture.
- **Sociedad con menos de 1 millón.** Cuenta el importe neto de la cifra de negocios del penúltimo año y de todas las actividades. Si formas parte de un grupo de sociedades, se mide la del grupo entero.
- **Inicio de actividad.** Los dos primeros periodos impositivos no se paga. Si la actividad ya la hacía otra persona o empresa, no cuenta como inicio.

El límite es exacto: con 999.999 € de cifra de negocios la sociedad está exenta, y con 1.000.000 € ya paga. Con el ejemplo de 400.000 €, la cuota es de 0 €.

Estar exento del IAE no libra de comunicar la actividad a Hacienda con la declaración censal (modelo 036 o 037).

## Cuota del IAE: tarifa y coeficientes

**La cuota del IAE es la cuota de tarifa del epígrafe, multiplicada por el coeficiente de ponderación y por el coeficiente de situación.**

```
Cuota municipal = cuota de tarifa × coeficiente de ponderación × coeficiente de situación
```

- **Cuota de tarifa.** Sale de las tarifas aprobadas por el [Real Decreto Legislativo 1175/1990](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1990-23930): una cuota mínima por epígrafe más los elementos del local, como los metros cuadrados. Es el dato que más cambia entre actividades.
- **Coeficiente de ponderación** ([artículo 86](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4214#a86)). Depende de la cifra de negocios, según esta tabla:

| Cifra de negocios | Coeficiente |
| --- | --- |
| De 1.000.000,00 a 5.000.000,00 € | 1,29 |
| De 5.000.000,01 a 10.000.000,00 € | 1,30 |
| De 10.000.000,01 a 50.000.000,00 € | 1,32 |
| De 50.000.000,01 a 100.000.000,00 € | 1,33 |
| Más de 100.000.000,00 € | 1,35 |

- **Coeficiente de situación** ([artículo 87](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4214#a87)). Lo fija tu ayuntamiento según la categoría de la calle, entre 0,4 y 3,8. Si no lo sabes, deja 1,00 y consulta la ordenanza fiscal del municipio.

## Recargo provincial y bonificaciones

La diputación o el cabildo de tu provincia puede añadir un **recargo provincial** de hasta el 40 % sobre la cuota municipal ponderada, es decir, sobre la tarifa multiplicada por el coeficiente de ponderación, sin el de situación ([artículo 134](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4214#a134)). Es un porcentaje único para toda la provincia.

Hay además bonificaciones, que esta calculadora no aplica: la ley obliga a una del 50 % para profesionales que empiezan, durante los cinco años siguientes a la exención, y a otra para las cooperativas. Los ayuntamientos pueden ofrecer bonificaciones de hasta el 50 % por crear empleo estable o usar energías renovables ([artículo 88](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4214#a88)).

## Ejemplo: sociedad con 1.500.000 € de cifra de negocios

Con los valores de ejemplo (sociedad, 1.500.000 € de cifra de negocios, cuota de tarifa de 1.200 €, coeficiente de situación de 1,00 y recargo provincial del 5 %):

| Concepto | Importe |
| --- | --- |
| Coeficiente de ponderación | 1,29 |
| Cuota municipal | 1.548,00 € |
| Recargo provincial (5 %) | 77,40 € |
| **IAE al año** | **1.625,40 €** |

Si el coeficiente de situación fuera 1,80, la cuota municipal subiría a 2.786,40 € y el total a 2.863,80 €. El IAE es un coste fijo por actividad: no depende del beneficio. Para el resto de costes de una actividad por cuenta propia, mira la [cuota de autónomos](https://skilio.com/calculadoras/cuota-autonomos/) y el [IRPF de autónomos](https://skilio.com/calculadoras/irpf-autonomos/).

## Preguntas frecuentes

### ¿Tengo que pagar el IAE si soy autónomo?

No. Las personas físicas están exentas siempre. Tampoco se paga si eres una sociedad que factura menos de 1.000.000 € o si llevas menos de dos años de actividad.

### ¿Cómo sé cuál es mi epígrafe del IAE?

Es el código de tu actividad en las tarifas del impuesto, y aparece en tu declaración censal (modelo 036 o 037) y en el recibo. Ahí está también la cuota de tarifa. No es lo mismo que el CNAE: el CNAE es el código estadístico de la actividad y el epígrafe es el de las tarifas de este impuesto.

### ¿La cifra de negocios es lo mismo que el beneficio?

No. Es el importe neto de la cifra de negocios: las ventas y servicios del año sin IVA, antes de restar gastos. Se mira la del penúltimo año, y si formas parte de un grupo de sociedades, la del grupo.

### ¿Quién cobra el IAE?

El ayuntamiento cobra la cuota municipal, y la Agencia Tributaria gestiona las cuotas provinciales y nacionales. El recargo provincial lo recibe la diputación. Puede variar el calendario de cobro de un municipio a otro.

### ¿Cambia el IAE si me paso de 1 millón por un año?

Sí, pero con retraso. Como se mira la cifra de hace dos años, el año en que superas el millón no cambia nada y dos años después ya pagas. Debes comunicar a la Agencia Tributaria el importe de tu cifra de negocios y sus variaciones si cambian tu exención o tu coeficiente ([artículo 90](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4214#a90)).

## Fuentes

- Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales — Boletín Oficial del Estado (BOE): https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4214
