# Calculadora del IBI: el recibo de tu vivienda

> Calculadora del IBI: cuánto pagas al año por tu vivienda según el valor catastral y el tipo de tu ayuntamiento, con bonificaciones, recargos y plazos.

- Calculadora gratis y sin registro: https://skilio.com/calculadoras/ibi-espana/
- Solo España.

## En resumen

- El IBI se calcula multiplicando el valor catastral por el tipo del ayuntamiento: una vivienda de 90.000 € de valor catastral al 0,6 % paga 540 € al año, 45 € al mes.
- En vivienda, el tipo del IBI va del 0,4 % al 1,1 % del valor catastral y puede llegar al 1,3 % en algunos municipios: con 90.000 €, de 360 € a 990 € al año.
- Con una bonificación del 50 % por familia numerosa, el IBI de una vivienda de 90.000 € al 0,6 % baja de 540 € a 270 € al año.
- Paga el IBI de todo el año quien es dueño de la vivienda el 1 de enero; al vender, comprador y vendedor pueden repartirlo por días.

## Qué datos pide

Etiqueta del campo y valor de ejemplo con el que se abre la calculadora:

- Valor catastral de la vivienda: 90.000 €
- Tipo del IBI de tu ayuntamiento: 0,6 %
- Bonificación que tienes: 0 %
- Pagos al año: Un solo pago
- Tipo de inmueble: Urbano (vivienda, local, garaje)
- Reducción de la base (la pone tu recibo): 0 €
- Recargo por vivienda vacía o de uso turístico: 0 %
- Días del año que la vivienda es tuya: 365 días

## Resultado con los valores de ejemplo

Es lo que da la calculadora con los datos de ejemplo de la lista anterior:

- IBI al año: 540,00 €
- Al mes, para tu presupuesto: 45,00 €

## Cómo se calcula el IBI

El IBI se calcula multiplicando el valor catastral de tu vivienda por el tipo que fija tu ayuntamiento, y restando las bonificaciones que tengas. Con un valor catastral de 90.000 € y un tipo del 0,6 %, pagas 540 € al año.

El **impuesto sobre bienes inmuebles (IBI)** es un impuesto municipal que pagan cada año los dueños de viviendas, locales, garajes y terrenos. Lo cobra el ayuntamiento donde está el inmueble, y cada ayuntamiento decide su tipo dentro de unos límites. Las reglas están en los [artículos 60 a 77 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4214#a72).

El **valor catastral** es el valor que la Administración da a tu vivienda para los impuestos. No es el precio de mercado: suele ser bastante menor. Lo ves en tu recibo del IBI o en la [Sede Electrónica del Catastro](https://www.sedecatastro.gob.es/).

Esta calculadora es solo para España. En otros países hay impuestos parecidos sobre la vivienda, como las contribuciones de Chile o el *property tax* de Estados Unidos.

## Cómo usar la calculadora

1. **Valor catastral:** el de tu recibo o del Catastro.
2. **Tipo del IBI:** el «tipo de gravamen» de tu recibo, o el de la ordenanza fiscal de tu ayuntamiento (se publica en su web y en el boletín de la provincia).
3. **Bonificación:** el porcentaje que te descuentan, si tienes alguna (familia numerosa, placas solares, vivienda de protección oficial…).
4. **Pagos al año:** si tu ayuntamiento te deja pagarlo en plazos.

En **Opciones avanzadas** puedes elegir si el inmueble es urbano o rústico, poner la reducción de la base que aparece en tu recibo, un recargo por vivienda vacía o de uso turístico y los días del año que la vivienda es tuya, para repartir el recibo si la vendes o la compras.

## Fórmula

```
Base liquidable = Valor catastral − Reducción
Cuota íntegra = Base liquidable × Tipo del ayuntamiento
Cuota líquida = Cuota íntegra − Bonificaciones
IBI = Cuota líquida + Recargo (si lo hay)
```

- **La reducción** solo existe durante los 9 años siguientes a una revisión del catastro de tu municipio: el recibo sube poco a poco en vez de dar un salto. Si tu recibo no la pone, deja 0.
- **El tipo** lo decide cada ayuntamiento: en inmuebles urbanos, entre el 0,4 % y el 1,1 %, con hasta 0,2 puntos más en capitales de provincia, municipios con transporte público y otros casos. En rústicos, entre el 0,3 % y el 0,9 %.
- **Las bonificaciones** las aprueba también el ayuntamiento en su ordenanza: la de familia numerosa puede llegar al 90 % y la de placas solares, al 50 %. Casi siempre hay que pedirlas.

## Ejemplo: vivienda de 90.000 € de valor catastral

Con los valores de ejemplo (90.000 € de valor catastral, un tipo del 0,6 % y sin bonificaciones):

| Concepto | Importe |
| --- | --- |
| Base liquidable | 90.000,00 € |
| Cuota íntegra (× 0,6 %) | 540,00 € |
| IBI del año | 540,00 € |
| Al mes, para tu presupuesto | 45,00 € |
| Con el tipo mínimo (0,4 %) | 360,00 € |
| Con el tipo máximo general (1,1 %) | 990,00 € |

De cada 1.000 € de valor catastral pagas 6 € al año. Si tienes una bonificación del 50 % por familia numerosa y lo pagas en dos plazos, el recibo baja a 270 € y cada plazo es de 135 €.

Para tener en cuenta el IBI entre los gastos de tu vivienda, súmalo en la [calculadora de presupuesto mensual](https://skilio.com/calculadoras/presupuesto-mensual/). Si alquilas la vivienda, es un gasto que se resta en la [calculadora de rentabilidad del alquiler](https://skilio.com/calculadoras/rentabilidad-alquiler/).

## Quién paga el IBI cuando se vende una vivienda

El IBI de todo el año lo paga **quien es dueño el 1 de enero**: es el día en que nace el impuesto. Si vendes en mayo, el ayuntamiento te cobra el año entero a ti.

Aun así, comprador y vendedor pueden pactar repartirlo por días, y es lo más habitual. Pon en «Días del año que la vivienda es tuya» los días que fue tuya y verás tu parte. Por ejemplo, si vendes el 30 de abril (día 120 del año), tu parte de 540 € son 177,53 € y el comprador te devuelve el resto.

Si vas a comprar, cuenta el IBI entre los gastos que tendrás cada año además de los de la compra; los de la compra los ves con la [calculadora de gastos de compra de vivienda](https://skilio.com/calculadoras/gastos-compra-vivienda/).

## Recargos por vivienda vacía y de uso turístico

Algunos ayuntamientos cobran un **recargo sobre el IBI de las viviendas vacías de forma permanente**: más de 2 años seguidos sin nadie y sin causa justificada (un traslado por trabajo, una obra, estar en venta o en alquiler un tiempo…). Desde el 8 de octubre de 2026 lo regula el artículo 72.4 bis de la Ley de Haciendas Locales, en la redacción del Real Decreto-ley 29/2026. Fuera de las zonas de mercado tensionado, solo se cobra a quien tiene 4 o más viviendas: hasta el 50 % de la cuota líquida, hasta el 100 % si lleva vacía más de 3 años y hasta 50 puntos más si el dueño tiene 2 o más vacías en el mismo municipio. En zonas tensionadas, cualquier dueño puede pagar hasta el 50 %; quien tiene 4 o más viviendas, hasta el 100 %, y 50 puntos más si lleva vacía más de 3 años. Si el real decreto-ley no se convalida, vuelve la regla anterior (hasta el 50 %, el 100 % con más de 3 años y 50 puntos más con varias vacías, sin mínimo de viviendas). Solo se cobra si la ordenanza de tu ayuntamiento lo prevé.

El Real Decreto-ley 29/2026 añadió además un recargo de hasta el 50 %, el 100 % o el 150 % para las viviendas de uso turístico en zonas de mercado tensionado, según cuántas tenga el dueño. Está en vigor desde el 8 de octubre de 2026, pero queda derogado si el Congreso (con las Cortes disueltas, su Diputación Permanente) no lo convalida en los 30 días siguientes a su publicación. Antes de contar con él, revisa el [texto vigente de la ley](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4214#a72) y la ordenanza de tu ayuntamiento.

## Preguntas frecuentes

### ¿Cómo se calcula el IBI de una vivienda?

Multiplica el valor catastral por el tipo de tu ayuntamiento y resta las bonificaciones. Con 90.000 € de valor catastral al 0,6 %, el IBI es de 540 € al año. Si tu recibo pone una base liquidable menor que el valor catastral, multiplica esa base.

### ¿Dónde veo el valor catastral de mi vivienda?

En el recibo del IBI del año pasado, en la Sede Electrónica del Catastro (con certificado digital, Cl@ve o la referencia catastral) o en las escrituras si son recientes. El valor catastral suele ser bastante menor que el precio de mercado.

### ¿Qué tipo de IBI tiene mi ayuntamiento?

Lo pone tu recibo como «tipo de gravamen» y la ordenanza fiscal del IBI de tu ayuntamiento, que se publica en su web. En vivienda está entre el 0,4 % y el 1,1 %, y puede llegar al 1,3 % en algunas capitales y grandes municipios.

### ¿Quién paga el IBI si vendo la vivienda a mitad de año?

Al ayuntamiento se lo paga quien era dueño el 1 de enero: el vendedor. Pero lo normal es pactar en la compraventa que el comprador le devuelva la parte de los días que la vivienda ya es suya.

### ¿Se puede pagar el IBI a plazos?

Muchos ayuntamientos lo cobran en dos plazos o permiten fraccionarlo en más pagos, a veces con un pequeño descuento si lo domicilias. Mira el calendario de tu ayuntamiento. Con 540 € en dos plazos, pagas 270 € cada vez.

### ¿Paga IBI un inquilino?

El IBI lo paga el dueño. En un contrato de alquiler de vivienda se puede pactar que el inquilino lo pague o lo devuelva al dueño, pero tiene que estar por escrito en el contrato.

## Fuentes

- Artículos 60 a 77 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales — Boletín Oficial del Estado (BOE): https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4214#a72
- Sede Electrónica del Catastro — sedecatastro.gob.es: https://www.sedecatastro.gob.es/
