# Calculadora del impuesto por opciones y futuros en México

> Calcula el ISR de tus ganancias con opciones y futuros en México: 10 % definitivo en bolsa reconocida o retención de 25 % en el resto. Solo México.

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## En resumen

- En México, si ganas $60,000 y pierdes $15,000 con opciones o futuros sobre acciones en mercado reconocido, el resultado neto es de $45,000.
- Con $5,000 de pérdidas pendientes, la base es de $40,000 y el ISR definitivo del 10 % es de $4,000.
- En los demás derivados, la casa de bolsa retiene el 25 % de la ganancia del mes: sobre la misma base serían $10,000.
- La pérdida de un mes que sobra se resta en los meses siguientes del mismo año.

## Qué datos pide

Etiqueta del campo y valor de ejemplo con el que se abre la calculadora:

- ¿Qué tipo de opciones o futuros operas?: Sobre acciones o índices, en mercado reconocido
- Ganancias de operaciones vencidas o canceladas: $60,000
- Pérdidas de operaciones vencidas o canceladas: $15,000
- Pérdidas pendientes de antes: $5,000
- Tasa del pago definitivo en bolsa reconocida: 10 %
- Tasa de la retención en los demás derivados: 25 %
- Tu tasa de ISR anual estimada: 30 %

## Resultado con los valores de ejemplo

Es lo que da la calculadora con los datos de ejemplo de la lista anterior:

- ISR definitivo: $4,000
- Base del impuesto: $40,000
- Pérdida que aplicas: $5,000

## ¿Cuánto impuesto pagas por opciones y futuros en México?

Depende del tipo de derivado. Si son opciones o futuros sobre acciones o índices accionarios en un mercado reconocido, pagas el **10 % de ISR definitivo** sobre la ganancia del año. En los demás, la casa de bolsa te retiene el **25 %** de la ganancia del mes. Esta página es **solo para México** y para personas físicas.

Con los datos de ejemplo: ganas $60,000 y pierdes $15,000. Quedan $45,000 de resultado neto. Tienes $5,000 de pérdidas pendientes, así que la base es de **$40,000** y pagas **$4,000**. Con la misma base en un derivado de los demás tipos, la retención sería de $10,000.

## Cómo usar la calculadora

- **Tipo:** elige si operas sobre acciones o índices en mercado reconocido, o sobre otra cosa (divisas, tasas, materias primas).
- **Ganancias y pérdidas:** solo cuentan las operaciones vencidas o canceladas. En el primer tipo escribe el total del año; en el segundo, el de un mes.
- **Pérdidas pendientes:** las de años anteriores (primer tipo) o de meses anteriores del año (segundo tipo). Si no tienes, deja 0.
- **Opciones avanzadas:** las tasas de 10 % y 25 %, y tu tasa anual estimada para ver la declaración.

Escribe todo en pesos mexicanos. La tasa anual de 30 % es solo un ejemplo: depende de tus ingresos.

## Cómo se calcula

```
Resultado neto = Ganancias − Pérdidas
Pérdida que aplicas = la menor entre el resultado neto y tus pérdidas pendientes
Base = Resultado neto − Pérdida que aplicas
Bolsa reconocida: ISR = Base × 10 %
Otros derivados: Retención = Base × 25 %
```

Las reglas están en los artículos 129 y 146 de la [Ley del Impuesto sobre la Renta](https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/398002/1.Ley_De_Impuesto_Sobre_La_Renta.pdf) (copia de la Cámara de Diputados, última reforma que consta: 1 de abril de 2024). En el segundo tipo, las ganancias se suman después en tu declaración anual y la retención se acredita contra el impuesto.

## Ejemplos

| Caso | Base | Pago |
| --- | --- | --- |
| Bolsa reconocida: ganas $60,000, pierdes $15,000, tienes $5,000 pendientes | $40,000 | $4,000 |
| Otros derivados, mismas cifras en un mes | $40,000 | $10,000 de retención |
| Ganas $5,000 y pierdes $15,000 | $0 | $0 |

En el segundo caso, con una tasa anual estimada del 30 %, el impuesto del año sería de $12,000: pagarías $2,000 más en la declaración anual. En el tercero, la pérdida neta de $10,000 se suma a los $5,000 que ya tenías y quedan $15,000 pendientes.

## Diferencias entre los dos tipos, paso a paso

En el primer tipo (acciones o índices en mercado reconocido) el periodo es el año completo. Sumas todas las ganancias, restas todas las pérdidas y, si queda ganancia, restas las pérdidas pendientes de años anteriores. Sobre lo que quede pagas el 10 %, y ese pago es definitivo.

En el segundo tipo (divisas, tasas, materias primas y otros subyacentes) el periodo es el mes. La casa de bolsa calcula la ganancia del mes, resta las pérdidas del mismo mes y te retiene el 25 %. Si un mes cierras con pérdida, esa pérdida no se pierde: se resta de las ganancias de los meses siguientes del mismo año. Al terminar el año, sumas esas ganancias a tus demás ingresos en la declaración anual y acreditas lo que ya te retuvieron.

## Errores habituales al calcular

- **Mezclar tipos:** las pérdidas de un tipo no se restan de las ganancias del otro. Calcula cada uno por separado.
- **Contar posiciones abiertas:** solo entran las operaciones vencidas o canceladas con una operación contraria.
- **Olvidar las pérdidas pendientes:** si tienes pérdidas de años anteriores en el primer tipo, escríbelas ya actualizadas en el campo correspondiente.
- **Confundir retención con impuesto final:** en el segundo tipo, el 25 % es un adelanto. Lo que pagas al final depende de tu tasa anual.
- **Usar cifras en otra moneda:** escribe siempre pesos mexicanos.

## Cuándo se considera ganancia

La ley dice que la ganancia se realiza cuando la operación vence, aunque no ejerzas el derecho, o cuando haces una operación contraria que la cancela. Lo mismo vale para la pérdida. Una posición abierta con ganancia sin cerrar todavía no cuenta.

## Preguntas frecuentes

### ¿Pago impuesto si compro una opción y la dejo vencer sin valor?
Esa operación vence con pérdida. No genera impuesto y puede restarse de otras ganancias, según el tipo de derivado.

### ¿Quién retiene el 25 %?
La casa de bolsa o la institución de crédito que interviene en la operación. Te debe dar un comprobante con el monto y el impuesto retenido.

### ¿Por qué en bolsa reconocida no hay retención?
Porque la ley manda aplicar el artículo 129: pagas tú el 10 % definitivo. Tu intermediario te entrega el cálculo de la ganancia o pérdida del año.

### ¿Cuánto tiempo puedo restar una pérdida?
En derivados de capital sobre acciones o índices, en el año y los 10 siguientes. En los demás, en los meses siguientes del mismo año.

### ¿Qué pasa si mi operación termina en pérdida neta del año?
No pagas ISR por ese periodo. La pérdida queda pendiente y puedes escribirla en «Pérdidas pendientes de antes» cuando vuelvas a calcular.

### ¿Esta calculadora sustituye a mi constancia?
No. Es una estimación. Para declarar usa la constancia de tu intermediario y las fuentes oficiales.

## Fuentes

- Ley del Impuesto sobre la Renta — Gobierno de México: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/398002/1.Ley_De_Impuesto_Sobre_La_Renta.pdf
