# Calculadora del impuesto al patrimonio en Colombia: cuánto pagas

> Calcula el impuesto al patrimonio en Colombia: base en UVT, exclusión de 12.000 UVT de tu vivienda, tarifa por tramos y valor a pagar.

- Calculadora gratis y sin registro: https://skilio.com/calculadoras/impuesto-patrimonio-colombia/
- Solo Colombia.

## En resumen

- En Colombia, el impuesto al patrimonio lo pagan las personas con un patrimonio líquido de 72.000 UVT o más a 1 de enero, unos $ 3.770.928.000.
- Con un patrimonio bruto de $ 6.000.000.000, deudas de $ 500.000.000 y una vivienda de $ 1.200.000.000, la base es de $ 4.923.886.000 y el impuesto, de $ 5.765.000.
- De tu vivienda se excluyen las primeras 12.000 UVT (unos $ 628.488.000).
- La tarifa va por tramos: 0,5 % entre 72.000 y 122.000 UVT, 1 % hasta 239.000 UVT y 1,5 % por encima.

## Qué datos pide

Etiqueta del campo y valor de ejemplo con el que se abre la calculadora:

- Patrimonio bruto a 1 de enero: $ 6.000.000.000
- Deudas a 1 de enero: $ 500.000.000
- Valor fiscal de la casa o apartamento donde vives: $ 1.200.000.000
- Tarifa que se aplica: La vigente hasta 2026 (último tramo de 1,5 %)
- Valor de la UVT: $ 52.374

## Resultado con los valores de ejemplo

Es lo que da la calculadora con los datos de ejemplo de la lista anterior:

- Impuesto al patrimonio: $ 5.765.000
- Base gravable: $ 4.923.886.000

## ¿Cómo se calcula el impuesto al patrimonio en Colombia?

El impuesto al patrimonio se calcula así: a tu patrimonio bruto a 1 de enero le restas tus deudas, excluyes parte de tu vivienda, pasas el resultado a UVT y aplicas la tabla por tramos. Si el patrimonio líquido no llega a 72.000 UVT, no se paga nada. Lo fija el Estatuto Tributario, en los artículos 294-3, 295-3 y 296-3, que añadió la Ley 2277 de 2022.

Esta calculadora es **solo para Colombia** y para personas naturales residentes. Es una estimación: usa los valores fiscales de tu declaración de renta.

La UVT es la unidad de valor tributario: un valor en pesos que la DIAN fija cada año. Tienes más datos en la [calculadora de UVT](https://skilio.com/calculadoras/uvt-colombia/).

## ¿Quién paga el impuesto al patrimonio?

Paga quien tiene a 1 de enero un patrimonio líquido de **72.000 UVT o más**. El patrimonio líquido es lo que posees (patrimonio bruto) menos lo que debes. Con la UVT de 2026, $ 52.374, el umbral es de $ 3.770.928.000.

Por debajo de esa cifra no se paga. El impuesto se causa el 1 de enero de cada año, así que cuenta lo que tenías ese día, no lo que tienes al declarar.

Si tienes dudas sobre si te toca presentar declaración, mira también la calculadora [¿debo declarar renta?](https://skilio.com/calculadoras/debo-declarar-renta-colombia/)

## Cómo usar la calculadora

- **Patrimonio bruto a 1 de enero:** todo lo que tenías: inmuebles, vehículos, cuentas, inversiones y acciones, a valor fiscal.
- **Deudas a 1 de enero:** créditos y otras deudas vigentes ese día.
- **Valor fiscal de tu vivienda:** la casa o apartamento donde vives la mayor parte del tiempo. Ya está dentro del patrimonio bruto. Segundas viviendas e inmuebles de recreo no cuentan.
- **Opciones avanzadas:** el valor de la UVT y la tarifa que sigue desde 2027.

## La exclusión de la vivienda

De tu casa o apartamento de habitación se excluyen las **primeras 12.000 UVT** de su valor patrimonial (art. 295-3). Con la UVT de 2026, son $ 628.488.000.

Hay un detalle: la ley dice que el valor excluido se reduce en la proporción entre tu patrimonio líquido y tu patrimonio bruto. Si tienes muchas deudas, excluyes menos. La calculadora lo aplica así:

```
exclusión = menor entre (valor de la vivienda, 12.000 UVT) × patrimonio líquido ÷ patrimonio bruto
```

## Tarifa del impuesto al patrimonio por tramos

La tarifa se aplica solo al exceso de cada tramo (art. 296-3). Con la UVT de 2026:

| Base gravable en UVT | Base en pesos | Impuesto |
| --- | --- | --- |
| Hasta 72.000 | Hasta $ 3.770.928.000 | 0 |
| De 72.000 a 122.000 | Hasta $ 6.389.628.000 | (base − 72.000) × 0,5 % |
| De 122.000 a 239.000 | Hasta $ 12.517.386.000 | (base − 122.000) × 1 % + 250 UVT |
| Más de 239.000 | Más de $ 12.517.386.000 | (base − 239.000) × 1,5 % + 1.420 UVT |

El tramo del 1,5 % es temporal: la ley lo fija para 2023 a 2026. Desde 2027, por encima de 122.000 UVT se aplica el 1 % más 250 UVT. Para 2026 no se usa el decreto de emergencia económica de diciembre de 2025 (Decreto 1474), que la Corte Constitucional declaró inexequible en la Sentencia C-079-26.

## Ejemplo del impuesto al patrimonio

Una persona tiene a 1 de enero un patrimonio bruto de $ 6.000.000.000, deudas de $ 500.000.000 y una vivienda con valor fiscal de $ 1.200.000.000. UVT de 2026: $ 52.374.

| Paso | Resultado |
| --- | --- |
| Patrimonio líquido (6.000 millones − 500 millones) | $ 5.500.000.000 |
| Tope de la exclusión (12.000 UVT) | $ 628.488.000 |
| Exclusión ajustada (× 5.500 ÷ 6.000) | $ 576.114.000 |
| Base gravable | $ 4.923.886.000 |
| Base en UVT | 94.013,94 UVT |
| Impuesto en UVT: (94.013,94 − 72.000) × 0,5 % | 110,07 UVT |
| Impuesto en pesos | $ 5.765.000 |

El impuesto es de unos $ 1,05 por cada $ 1.000 de patrimonio líquido. El valor final se redondea al múltiplo de mil, como en toda declaración.

## Errores comunes

- Usar el precio comercial de los bienes en lugar de su valor fiscal.
- Olvidar las deudas vigentes a 1 de enero.
- Excluir una segunda vivienda o una casa de recreo.
- Mirar el patrimonio de diciembre en vez del de 1 de enero.
- Usar la UVT de otro año.

## Preguntas frecuentes

### ¿Desde qué patrimonio se paga el impuesto al patrimonio?

Desde 72.000 UVT de patrimonio líquido a 1 de enero. Con la UVT de 2026 son $ 3.770.928.000. Por debajo de esa cifra no se paga.

### ¿Mi casa cuenta para el impuesto al patrimonio?

Cuenta, pero se excluyen las primeras 12.000 UVT de la casa o apartamento donde vives. Solo vale para tu vivienda principal.

### ¿Qué valor de UVT uso para el impuesto al patrimonio?

Con la UVT del año en que se causa el impuesto. La DIAN la publica cada año. En esta calculadora la cambias en las opciones avanzadas.

### ¿Cuándo se declara y se paga?

Una vez al año, en las fechas del calendario tributario de la DIAN. Mira ese calendario en la [web de la DIAN](https://www.dian.gov.co).

### ¿Las acciones y las deudas cuentan igual?

Las deudas vigentes a 1 de enero restan. Las acciones de sociedades que no cotizan en bolsa tienen una regla de valoración propia (art. 295-3, parágrafo 3), así que usa el valor que te dé tu contador en la declaración de renta.

### ¿Cambia la tarifa desde 2027?

Sí. El 1,5 % es temporal hasta 2026. Desde 2027, por encima de 122.000 UVT se aplica el 1 % más 250 UVT.

## Fuentes oficiales

- [Estatuto Tributario, texto vigente (DIAN)](https://normograma.dian.gov.co/dian/compilacion/docs/estatuto_tributario.htm): arts. 294-3, 295-3 y 296-3.
- [DIAN](https://www.dian.gov.co): UVT (Resolución 000238 de 2025) y calendario tributario.

## Fuentes

- Web de la DIAN: https://www.dian.gov.co
