# Calculadora del impuesto de sucesiones en Andalucía: cuánto pagas

> Calcula el impuesto de sucesiones en Andalucía: reducción de 1.000.000 €, bonificación del 99 %, vivienda habitual, discapacidad y seguro de vida.

- Calculadora gratis y sin registro: https://skilio.com/calculadoras/impuesto-sucesiones-andalucia-espana/
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## En resumen

- Un hijo que hereda 1.500.000 €, con 300.000 € en la vivienda habitual del fallecido, paga 706,47 € de impuesto de sucesiones en Andalucía.
- Hijos, cónyuge y padres no pagan por el primer millón de euros y, del resto, la bonificación quita el 99 % de la cuota.
- Un sobrino que hereda 250.000 € paga 60.630 €: solo tiene 10.000 € de reducción, no hay bonificación y la cuota se multiplica por 1,5.
- Sin parentesco, heredar 100.000 € cuesta 23.978 € en Andalucía, porque no hay reducción y la cuota se multiplica por 1,9.

## Qué datos pide

Etiqueta del campo y valor de ejemplo con el que se abre la calculadora:

- Valor de lo que heredas: 1.500.000 €
- De eso, tu parte de la vivienda habitual del fallecido: 300.000 €
- Qué eras de la persona fallecida: Hijo o hija
- Tu edad: 30 años
- Reducción para hijos, cónyuge y padres: 1.000.000 €
- Seguro de vida que cobras por el fallecimiento: 0 €
- Tu discapacidad: No
- De eso, valor de una empresa o negocio familiar: 0 €
- Reducción para hermanos, tíos, sobrinos y parientes políticos: 10.000 €
- Reducción por discapacidad del 33 % al 64 %: 250.000 €
- Reducción por discapacidad del 65 % o más: 500.000 €
- Límite de la reducción por vivienda para cada heredero: 122.606,47 €
- Límite de la reducción por seguro de vida: 9.195,49 €
- Bonificación de la cuota (hijos, cónyuge y padres): 99 %

## Resultado con los valores de ejemplo

Es lo que da la calculadora con los datos de ejemplo de la lista anterior:

- Impuesto de sucesiones a pagar: 706,47 €
- Te queda de la herencia: 1.499.293,53 €
- Reducciones aplicadas: 1.122.606,47 €

## ¿Cuánto se paga por una herencia en Andalucía?

Un hijo, un cónyuge o un padre paga muy poco o nada: el primer millón de euros no tributa y, sobre lo que pase de ahí, Andalucía bonifica el 99 % de la cuota. Un hermano, un sobrino o un primo sí paga una cantidad importante, porque su reducción es pequeña y no tiene bonificación. Sirve solo para herencias en España de personas que vivían en Andalucía.

## El millón de euros y la bonificación del 99 %

La [Ley 5/2021 de Tributos Cedidos de Andalucía](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-17915) fija estas reglas para hijos, nietos, cónyuge, pareja de hecho inscrita, padres y abuelos (grupos I y II):

- **Reducción de 1.000.000 €** (artículo 28). Esa cantidad se descuenta de la herencia antes de aplicar la tarifa. Sirve igual para un menor de 21 años que para un adulto.
- **Bonificación del 99 %** (artículo 39). Si la cuota sale en 1.000 €, se pagan 10 €.

Para hermanos, tíos, sobrinos y parientes políticos (grupo III) la reducción es de 10.000 €. Para primos y quien no tiene parentesco (grupo IV) no hay reducción.

## Datos que hay que escribir

- **Lo que heredas**, con las deudas y los gastos del entierro ya restados.
- **La parte de la vivienda habitual** que te toca, si la hay. Va incluida en la cifra anterior.
- **Tu parentesco y tu edad.** Con ellos la calculadora elige grupo, reducción y coeficiente.
- En **opciones avanzadas**: seguro de vida, discapacidad, negocio familiar y las cifras de la ley, por si cambian.

## La fórmula andaluza

```
Base imponible = Herencia + Seguro de vida
Base liquidable = Base imponible - Reducciones
Cuota = Tarifa(Base liquidable) × Coeficiente
A pagar = Cuota - Bonificación (99 % en grupos I y II)
```

La tarifa del artículo 37 empieza en el 7 % (primeros 8.000 €) y llega al 26 % (desde 800.000 €). El coeficiente del artículo 38 es fijo por grupo: 1 en los grupos I y II, 1,5 en el III y 1,9 en el IV. Tu patrimonio previo no cuenta.

## Ejemplo: un hijo hereda 1.500.000 €

Un hijo de 30 años recibe 1.500.000 €, y 300.000 € de ellos son su parte de la casa donde vivía su padre.

| Paso | Importe |
| --- | --- |
| Valor de lo que heredas | 1.500.000,00 € |
| Reducción por parentesco | -1.000.000,00 € |
| Reducción por vivienda habitual | -122.606,47 € |
| Base liquidable | 377.393,53 € |
| Cuota según la tarifa | 70.646,58 € |
| Bonificación del 99 % | -69.940,11 € |
| Impuesto a pagar | 706,47 € |

El 99 % de la casa serían 297.000 €. Andalucía sube el porcentaje de la reducción, pero no el tope del Estado: 122.606,47 € por heredero.

## Hermanos, sobrinos y primos

Un sobrino que hereda 250.000 € descuenta 10.000 € y tributa por 240.000 €. La tarifa da 40.420 €; con el coeficiente de 1,5, paga 60.630 €. Alguien sin parentesco que hereda 100.000 € no descuenta nada: la tarifa da 12.620 € y, por 1,9, paga 23.978 €.

La vivienda habitual también puede reducirse para un hermano, tío, sobrino o primo, si tiene más de 65 años y convivió con el fallecido los 2 años anteriores (artículo 27). La calculadora pregunta por esa convivencia solo cuando hace falta.

## Otras reducciones

- **Vivienda habitual:** 99 %, con el tope de 122.606,47 € por heredero. Hay que conservarla 3 años.
- **Discapacidad** ([artículo 29](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-17915)): 250.000 € del 33 % al 64 % y 500.000 € desde el 65 %. Se suma a la de parentesco.
- **Seguro de vida:** la indemnización se suma a la base. Si eras cónyuge, hijo o padre del fallecido, los primeros 9.195,49 € quedan libres (ley del Estado).
- **Negocio o participaciones familiares** (artículos 30 y 31): 99 % para los grupos I, II y III si el fallecido ejercía la actividad y conservas lo heredado 3 años. Para el grupo IV hay requisitos extra (trabajar en el negocio) y la calculadora no la aplica.

## Plazo y prórroga

La declaración se presenta en los 6 meses siguientes al fallecimiento ([artículo 67 del Reglamento](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1991-27678)). Si la pides en los 5 primeros meses, te pueden dar otros 6 meses, con intereses de demora desde el fin del plazo inicial (artículo 68). Hay que presentarla aunque salga a cero. El valor de cada bien lo puede revisar la Administración, así que este resultado es una estimación. Para repartir entre varios herederos tienes el [reparto de la herencia](https://skilio.com/calculadoras/reparto-herencia-espana/), y para otras comunidades, el [impuesto de sucesiones de las 20 regiones](https://skilio.com/calculadoras/impuesto-sucesiones/).

## Preguntas frecuentes

### ¿Es verdad que en Andalucía no se paga el impuesto de sucesiones?

Para hijos, cónyuge y padres, casi. Con 1.500.000 € y una casa de 300.000 €, un hijo paga 706,47 €. Hermanos, sobrinos y el resto sí pagan, y la declaración la presenta todo el mundo.

### ¿Qué pasa si vendo la casa que he heredado antes de 3 años?

Pierdes la reducción por vivienda habitual y tienes que regularizar y pagar la diferencia, salvo que el heredero fallezca en ese plazo. Con el negocio familiar pasa igual.

### ¿Una pareja de hecho paga igual que un cónyuge?

Sí, si está inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de Andalucía o en uno parecido de otra administración ([artículo 26](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-17915)). Sin inscripción, la pareja va al grupo IV.

### ¿Cuenta mi patrimonio previo para el impuesto?

No. En Andalucía el coeficiente solo cambia con el grupo: 1, 1,5 o 1,9.

### ¿La plusvalía municipal se paga aparte?

Sí. Si heredas un inmueble, el Ayuntamiento cobra la plusvalía municipal por separado; puedes estimarla con la [calculadora de plusvalía municipal](https://skilio.com/calculadoras/plusvalia-municipal-espana/).

### ¿Qué ley se aplica si el fallecido se había mudado?

La de la comunidad donde pasó más días durante los 5 años anteriores al fallecimiento. Tu residencia no importa. Para otras comunidades, usa la de [sucesiones por comunidad](https://skilio.com/calculadoras/impuesto-sucesiones/).

## Fuentes

- Ley 5/2021 de Tributos Cedidos de Andalucía — Boletín Oficial del Estado (BOE): https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-17915
