# Impuesto de sucesiones en Cataluña: ¿cuánto se paga al heredar?

> En Cataluña, un hijo que hereda 200.000 € (la mitad en vivienda) paga 148,75 € de impuesto de sucesiones. Mira otros importes y parentescos.

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## Respuesta

En Cataluña, un hijo de 45 años que hereda **200.000 €** paga solo **148,75 €** de impuesto de sucesiones. En el ejemplo, 100.000 € son su parte de la vivienda donde vivía el fallecido y tenía 50.000 € de patrimonio. Tras las reducciones (195.000 €), tributa por 5.000 €: la cuota sale de 350 € y la bonificación de Cataluña le descuenta 201,25 €. Cuenta la comunidad donde vivía la persona fallecida, no la de quien hereda.

## Datos con los que sale

- Valor de lo que heredas: 200.000 €
- De eso, tu parte de la vivienda del fallecido: 100.000 €
- Comunidad autónoma: Cataluña
- Qué eras de la persona fallecida: Hijo o hija
- Tu edad: 45 años
- Tu patrimonio antes de heredar: 50.000 €

## Impuesto de sucesiones en Cataluña de un hijo de 45 años según lo que hereda

| Herencia (la mitad, en vivienda) | Impuesto | Tipo efectivo |
| --- | --- | --- |
| 100.000 € | 0,00 € | 0 % |
| 200.000 € (este caso) | 148,75 € | 0,07 % |
| 400.000 € | 5.320,00 € | 1,33 % |
| 800.000 € | 45.849,38 € | 5,73 % |

## 200.000 € de herencia en Cataluña según el parentesco

| Quién hereda | Impuesto | Le queda limpio |
| --- | --- | --- |
| Hijo o hija de 45 años (este caso) | 148,75 € | 199.851 € |
| Cónyuge de 60 años | 3,50 € | 199.997 € |
| Hermano o hermana de 50 años | 34.368,65 € | 165.631 € |
| Sobrino o sobrina de 40 años | 34.368,65 € | 165.631 € |

## Notas

- Con este ejemplo, el hijo que hereda 200.000 € paga en Cataluña más que en 18 de los otros 19 territorios y menos que en 1; donde más se paga es en Ceuta y Melilla (5.322,91 €).
- La bonificación de Cataluña se queda con el 57,5 % de la cuota: sin ella serían 350 €.
- Las cifras salen de la calculadora con la normativa del impuesto de cada territorio. En las dos tablas, la mitad de la herencia es la parte de la vivienda habitual del fallecido, que tiene su propia reducción para el cónyuge, los hijos y los padres; los hermanos y sobrinos solo la tienen si son mayores de 65 años y convivían con él.
- En inmuebles, Hacienda usa el valor de referencia del Catastro si es mayor que el valor que declares. Los seguros de vida, la discapacidad o el patrimonio previo cambian el resultado: puedes añadirlos en la calculadora.

## Preguntas frecuentes

### ¿Y si el fallecido vivía en Cataluña y el heredero vive en otra comunidad?

Se aplican las normas de Cataluña: cuenta donde vivía la persona fallecida en los cinco años anteriores, no donde vive quien hereda. Con el ejemplo, el hijo que hereda 200.000 € paga 148,75 € viva donde viva, y dos hermanos que viven en comunidades distintas heredan con las mismas reglas.

## Fuentes

- Ley 29/1987 — Boletín Oficial del Estado (BOE): https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1987-28141
- Tributación autonómica. Medidas 2026 (Cataluña) — Ministerio de Hacienda: https://www.hacienda.gob.es/sgfal/financiacionterritorial/autonomica/capitulo-iv-tributacion-autonomica-2026.pdf
