# Calculadora de impuestos para creadores de contenido en México

> Calcula cuánto ISR paga un youtuber o creador de contenido en México al año, en régimen general o RESICO, con la tarifa oficial del SAT.

- Calculadora gratis y sin registro: https://skilio.com/calculadoras/impuestos-creador-contenido-mexico/
- Solo México.

## En resumen

- En México, un creador que cobra $480,000 al año y gasta $120,000 paga unos $54,235.91 de ISR en el régimen general; de cada 100 pesos cobrados, unos 11.30 son impuesto.
- Con los mismos $480,000 cobrados, en el RESICO el ISR sería de $5,280.00, porque se aplica un 1.10 % sobre lo cobrado sin restar gastos.
- El RESICO solo es posible si cobras hasta $3,500,000 al año; con más, tributas en el régimen general.
- El ISR de un creador sale de la Ley del ISR: tarifa anual para el régimen general y tabla anual del 1.00 % al 2.50 % para el RESICO.

## Qué datos pide

Etiqueta del campo y valor de ejemplo con el que se abre la calculadora:

- Cómo tributas: Régimen general
- Lo que cobraste en el año, sin IVA: $480,000
- Gastos deducibles del año, sin IVA: $120,000
- ISR que ya pagaste en el año: $0

## Resultado con los valores de ejemplo

Es lo que da la calculadora con los datos de ejemplo de la lista anterior:

- ISR del año: $54,235.91
- De cada 100 pesos cobrados: 11.3 %
- Te queda: $305,764.09

## ¿Cuánto ISR paga un youtuber en México?
Depende de lo que cobra, de sus gastos y del régimen. Un creador que cobra $480,000 al año y gasta $120,000 paga unos $54,235.91 de ISR en el régimen general. En el RESICO, con los mismos ingresos, pagaría $5,280.00. Esta calculadora es solo para México y da una estimación.

El ISR (impuesto sobre la renta) es el impuesto que pagas al SAT por lo que ganas. Si cobras de YouTube, Twitch, TikTok o Instagram, de patrocinios o de membresías, tu actividad cuenta como empresarial o profesional (art. 100 de la Ley del ISR).

## Cómo usar la calculadora
1. **Cómo tributas.** Elige régimen general o RESICO.
2. **Lo que cobraste en el año.** Suma lo que ya te pagaron, sin IVA.
3. **Gastos deducibles.** Los que tienen factura a tu nombre y son de tu actividad. En el RESICO no se restan.
4. **ISR que ya pagaste** (opcional, en opciones avanzadas). Tus pagos mensuales y retenciones. Se restan del impuesto anual.

## Qué régimen te toca
Puedes elegir entre dos caminos:

- **Régimen general de actividades empresariales y profesionales.** Pagas ISR sobre tu utilidad: lo cobrado menos tus gastos. La tarifa va del 1.92 % al 35 %.
- **RESICO (Régimen Simplificado de Confianza).** Pagas un porcentaje de todo lo que cobras, sin restar gastos. Va del 1.00 % al 2.50 %. Solo puedes entrar si tus ingresos del año anterior no pasaron de $3,500,000 (art. 113-E).

Si una plataforma mexicana te retiene ISR por tus ventas, eso es otro caso: lo explicamos en la calculadora de [ISR de plataformas digitales](https://skilio.com/calculadoras/isr-plataformas-digitales-mexico/).

## Cómo se calcula el ISR de un creador
En el régimen general, se resta primero el gasto y después se aplica la tarifa anual del art. 152:

```
utilidad = ingresos cobrados − gastos deducibles
ISR = cuota fija + (utilidad − límite inferior) × % del tramo
```

En el RESICO no se restan gastos y se usa una tasa según tu ingreso anual (art. 113-F):

| Ingresos cobrados al año | Tasa |
| --- | --- |
| Hasta $300,000.00 | 1.00 % |
| Hasta $600,000.00 | 1.10 % |
| Hasta $1,000,000.00 | 1.50 % |
| Hasta $2,500,000.00 | 2.00 % |
| Hasta $3,500,000.00 | 2.50 % |

La tarifa anual del régimen general de 2026 es la del Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal. La ley completa está en el sitio del [Gobierno de México](https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/398002/1.Ley_De_Impuesto_Sobre_La_Renta.pdf).

## Ejemplo
Un creador cobra $480,000 al año y tiene $120,000 de gastos con factura.

| Concepto | Régimen general | RESICO |
| --- | --- | --- |
| Base del cálculo | $360,000.00 | $480,000.00 |
| ISR del año | $54,235.91 | $5,280.00 |
| ISR al mes, en promedio | $4,519.66 | $440.00 |
| Te queda después de gastos e ISR | $305,764.09 | $474,720.00 |

En el régimen general, la utilidad de $360,000 cae en el tramo del 21.36 %: $22,282.14 de cuota fija más 21.36 % del excedente. De cada 100 pesos cobrados, unos 11.30 son ISR. Compara: el RESICO no resta tus gastos reales, así que "te queda" en el RESICO no descuenta los $120,000 que gastaste de verdad.

## Qué gastos puedes restar en el régimen general
Son gastos de tu actividad, pagados y con factura a tu nombre:

- Equipo de grabación y edición (se deduce poco a poco, como depreciación).
- Programas y suscripciones de edición.
- Internet, luz y renta del espacio de trabajo, en la parte que usas.
- Servicios de un editor o un diseñador.

Sin factura, no se pueden restar.

## Lo que esta calculadora no incluye
- **IVA.** Se calcula aparte.
- **IMSS.** Las cuotas no entran en el ISR.
- **Deducciones personales.** En la declaración anual del régimen general pueden bajar tu ISR.
- **Pagos mensuales.** La calculadora estima el año completo, con ingresos parejos. El SAT los pide cada mes.

Antes de decidir tu régimen, revisa tu caso en el SAT. Esto es una estimación.

## Preguntas frecuentes

### ¿Los youtubers pagan impuestos en México?
Sí. Si eres residente en México, los ingresos de YouTube cuentan como actividad empresarial o profesional y pagas ISR por ellos, aunque el pago llegue del extranjero.

### ¿Qué conviene más, RESICO o régimen general?
Depende de tus gastos. En el ejemplo, el RESICO sale en $5,280.00 y el general en $54,235.91. Con gastos muy altos, la diferencia se reduce. Prueba los dos con la calculadora.

### ¿Hasta cuánto puedo cobrar en el RESICO?
Hasta $3,500,000 al año. Si pasas esa cifra, el mes siguiente tributas en el régimen general.

### ¿Tengo que dar de alta mi actividad en el SAT?
Sí, para cobrar ingresos de tu canal y emitir facturas. El alta se hace en el sitio del SAT con tu RFC.

### ¿Pagaré justo lo que sale en el resultado?
No, es una estimación. La cifra final depende de tus gastos reales, de tus deducciones personales y de los pagos que ya hiciste durante el año.

## Fuentes

- Gobierno de México: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/398002/1.Ley_De_Impuesto_Sobre_La_Renta.pdf
