# Calculadora de impuestos por vender cripto en Nicaragua

> Calcula el impuesto por vender criptomonedas en Nicaragua: ganancia con costo y comisiones, IR del 10 % y la opción del 60 % sin documentos.

- Calculadora gratis y sin registro: https://skilio.com/calculadoras/impuestos-cripto-nicaragua/
- Solo Nicaragua.

## En resumen

- En Nicaragua, el IR estimado por vender criptomonedas es el 10 % de la ganancia (artículo 87 de la Ley 822): con C$47,500 de ganancia, pagarías C$4,750.
- La ganancia es lo que recibes menos el costo y las comisiones: C$150,000 − C$101,000 − C$1,500 = C$47,500.
- Sin documentos del costo, el 10 % se aplica al 60 % de lo recibido: sobre C$150,000 son C$9,000.
- La ley no nombra las criptomonedas; esta estimación las trata como ganancia de capital. Si vendes con pérdida, el IR es cero.

## Qué datos pide

Etiqueta del campo y valor de ejemplo con el que se abre la calculadora:

- Valor de venta: C$ 150,000
- Costo de compra: C$ 100,000
- Comisiones de la compra: C$ 1,000
- Comisiones de la venta: C$ 1,500
- ¿Tienes documentos del costo y las comisiones?: Sí
- Tarifa del IR: 10 %
- Parte del monto que se grava sin documentos: 60 %

## Resultado con los valores de ejemplo

Es lo que da la calculadora con los datos de ejemplo de la lista anterior:

- IR estimado: C$4,750.00
- Ganancia de la venta: C$47,500.00
- IR sin documentos: C$9,000.00

## ¿Cuánto impuesto pagas por vender cripto en Nicaragua?

Para estimar el impuesto por vender criptomonedas en Nicaragua, **resta a lo que recibes el costo y las comisiones, y multiplica la ganancia por 0.10**. Es el IR del 10 % que fija el artículo 87 de la [Ley 822 de Concertación Tributaria](https://www.unan.edu.ni/wp-content/uploads/LEY-822.pdf) para las ganancias de capital de residentes y no residentes.

```
costo total = costo de compra + comisiones de la compra
ganancia = valor de venta − costo total − comisiones de la venta
IR = ganancia × 10 %
```

Solo pagas sobre la ganancia. Si el resultado es cero o negativo, el IR es cero. El IR no se resta de la base: no se deduce a sí mismo (artículo 83).

> Esta calculadora es solo para Nicaragua y da una estimación. Antes de declarar o pagar, confirma el criterio con la DGI.

## Qué dice la ley de las criptomonedas

La Ley 822 no menciona las criptomonedas. Sí define como ganancia de capital la variación en el valor de los bienes del contribuyente cuando los vende o cede un derecho (artículo 15). Por prudencia, esta calculadora trata la venta de una criptomoneda como una de esas ganancias.

Eso no es una opinión oficial de la DGI. Si la DGI publica otro criterio, o si la ley se reforma, el resultado puede cambiar. Por eso la tarifa del 10 % está en las opciones avanzadas: puedes editarla.

Tampoco es una calculadora de legalidad: aquí solo se estima el impuesto de una venta.

## Qué cuenta como costo y comisiones

El costo es lo que pagaste al comprar, más los gastos propios de esa compra (artículo 83). Para una cripto, entran las comisiones de la plataforma y la comisión de la red. No entran los intereses de un préstamo que usaste para comprar.

Las comisiones de la venta son las que corren a tu cargo al vender. También se restan para hallar la ganancia.

Escribe todo en córdobas. Si pagaste en dólares, usa el tipo de cambio del día de cada operación. Guarda capturas, recibos y el historial de movimientos: sin ellos no puedes demostrar el costo.

## Si no tienes documentos

Muchas personas compran cripto sin guardar recibos. Para ese caso, el artículo 83 deja pagar sobre **el 60 % de lo que recibes**, sin probar el costo. El resultado es el 6 % de la venta:

```
IR sin documentos = valor de venta × 60 % × 10 %
```

Comparar sale rápido: si tu ganancia real pasa del 60 % de la venta, la opción sin documentos cuesta menos; si es menor, conviene documentar. Pulsa «No» en la calculadora para ver las dos cifras.

## Ejemplo

Compras criptomonedas por C$100,000 con C$1,000 de comisiones. Las vendes por C$150,000 con C$1,500 de comisiones.

| Concepto | Importe |
| --- | --- |
| Valor de venta | C$150,000.00 |
| Costo de compra | C$100,000.00 |
| Comisiones de compra | C$1,000.00 |
| Comisiones de venta | C$1,500.00 |
| Ganancia | C$47,500.00 |
| IR del 10 % | C$4,750.00 |
| Ganancia después de IR | C$42,750.00 |

De cada 100 de ganancia, 10 van al impuesto. Sin documentos, el IR sería C$9,000.

## Pérdidas

Vender por menos de lo que pagaste no genera impuesto. Con costo de C$160,000, venta de C$150,000 y comisiones de C$1,000 y C$1,500, la pérdida es de C$12,500 y el IR es cero.

Esa pérdida no se descuenta sola de otras ventas. El artículo 86 pide autorización de la DGI para compensarla con el período siguiente y, si sobra, con los tres períodos posteriores.

## Qué no cubre esta calculadora

- Cambiar una criptomoneda por otra: calcula cada operación por separado, con su valor en córdobas.
- Rentas por staking, minería o airdrops: tienen otro tratamiento. Para ver la misma fórmula con acciones, usa la [calculadora de IR por venta de acciones](https://skilio.com/calculadoras/ir-venta-acciones-nicaragua/).
- Si compras y vendes como actividad habitual, el IR puede integrarse en esa renta.
- Pueden existir reformas posteriores a la ley: revisa el texto vigente en la DGI.

Si además tienes sueldo, el IR de tu salario se calcula aparte en la [calculadora de IR sobre salarios](https://skilio.com/calculadoras/ir-salarios-nicaragua/).

## Preguntas frecuentes

### ¿Se pagan impuestos por vender bitcoin en Nicaragua?

La ley no habla de bitcoin, pero grava las ganancias de capital con el 10 %. Esta calculadora aplica esa regla por prudencia. Confirma con la DGI antes de pagar.

### ¿Pago IR si solo compro y guardo mis criptomonedas?

No. La ganancia se produce al vender o ceder el activo. Mientras no vendas, no hay venta que calcular.

### ¿Cuánto IR pago si vendo con pérdida?

Nada. Sin ganancia, el IR es cero. La pérdida puedes aplicarla contra ganancias futuras, con autorización de la DGI.

### ¿Qué pasa si no guardé los recibos de mis compras?

Puedes usar la opción del artículo 83: el 10 % se aplica al 60 % del monto recibido, es decir, el 6 % de la venta. No hace falta probar el costo.

### ¿Las comisiones de la red se pueden restar?

Sí, si puedes documentarlas. Las de la compra suman al costo y las de la venta se restan del valor recibido.

### ¿Qué tipo de cambio uso para pasar mis dólares o USDT a córdobas?

Usa el del día de cada compra y de cada venta, con una fuente que puedas mostrar. Así el costo y la venta quedan en la misma moneda y la ganancia es comparable.
