# Calculadora de impuestos por cripto en Panamá

> Calcula el impuesto estimado por vender o permutar criptomonedas en Panamá: ganancia, tramo del impuesto sobre la renta y lo que te queda.

- Calculadora gratis y sin registro: https://skilio.com/calculadoras/impuestos-cripto-panama/
- Solo Panamá.

## En resumen

- En Panamá, la ganancia por vender o permutar criptomonedas es venta menos costo y gastos.
- La tarifa de personas naturales es 0 % hasta $11,000.00, 15 % hasta $50,000.00 y 25 % el exceso.
- Si recibes $20,000.00, pagaste $8,000.00 y tuviste $200.00 de gastos, la ganancia es de $11,800.00 y el impuesto estimado, de $120.00.
- Te quedan $11,680.00 después del impuesto.
- Panamá solo grava la renta producida dentro de su territorio, así que una ganancia de fuente extranjera estimaría $0.00.

## Qué datos pide

Etiqueta del campo y valor de ejemplo con el que se abre la calculadora:

- Lo que recibes por vender o permutar tus cripto: $20,000
- Lo que pagaste por ellas (costo): $8,000
- Comisiones y gastos de la operación: $200
- De dónde viene la renta: Fuente panameña
- Otras rentas gravables del año: $0
- Tramo sin impuesto hasta: $11,000
- Tasa del tramo medio: 15 %
- Tope del tramo medio: $50,000
- Tasa del tramo alto: 25 %

## Resultado con los valores de ejemplo

Es lo que da la calculadora con los datos de ejemplo de la lista anterior:

- Impuesto estimado: $120.00
- Ganancia: $11,800.00
- Ganancia después del impuesto: $11,680.00

## ¿Pagas impuestos por vender cripto en Panamá?

**Si la ganancia es de fuente panameña, sí: se estima con la tarifa del impuesto sobre la renta de personas naturales.** Los primeros $11,000.00 de renta neta gravable no pagan; de ahí a $50,000.00 se paga el 15 % del exceso, y por encima de esa cifra, el 25 %.

Esta calculadora sirve solo para Panamá. Es una estimación para que sepas qué esperar. El Código Fiscal no tiene una regla propia para criptoactivos, así que aquí se tratan como renta ordinaria. La Dirección General de Ingresos (DGI) puede aplicar otro criterio en tu caso.

## Cómo se calcula

Se hace en tres pasos:

```
ganancia = valor de venta − costo − gastos
impuesto = tarifa(otras rentas + ganancia) − tarifa(otras rentas)
te queda = ganancia − impuesto
```

La «tarifa» es la tabla del artículo 700 del Código Fiscal. Si no tienes otras rentas gravables, tu ganancia es toda la base. Si las tienes, la ganancia se suma encima y paga los tramos que le toquen. Por eso hay un campo avanzado para tus otras rentas.

Si hay varias operaciones en el año, la ley (artículo 701, literal a) toma el total de las ganancias y no deja que ese total sea negativo. Una pérdida no genera impuesto.

## Tarifa del impuesto sobre la renta

| Renta neta gravable | Impuesto |
| --- | --- |
| Hasta $11,000.00 | 0 % |
| De $11,000.00 a $50,000.00 | 15 % del exceso de $11,000.00 |
| Más de $50,000.00 | $5,850.00 por los primeros $50,000.00 y 25 % del exceso |

Este es el texto del artículo 700 como lo redactó la Ley 8 de 2010. Los valores son editables en las opciones avanzadas, por si la ley cambia.

## Ejemplo con números

Vendes criptomonedas por $20,000.00. Las compraste por $8,000.00 y pagaste $200.00 de comisiones.

- Ganancia: $20,000.00 − $8,000.00 − $200.00 = **$11,800.00**.
- Tramo sin impuesto: los primeros $11,000.00.
- Exceso: $11,800.00 − $11,000.00 = $800.00.
- Impuesto: 15 % de $800.00 = **$120.00**.
- Te quedan **$11,680.00**.

De cada 100 dólares ganados, apenas 1 es de impuesto, porque casi toda la ganancia cae en el tramo sin impuesto.

Ahora una operación grande: recibes $100,000.00 por cripto que costaron $20,000.00, sin gastos. La ganancia es de $80,000.00. Los primeros $50,000.00 pagan $5,850.00 y los otros $30,000.00 pagan el 25 %, es decir $7,500.00. El impuesto estimado es de **$13,350.00** y te quedan **$66,650.00**.

## Cripto ganado en el exterior

El artículo 694 del Código Fiscal dice que el impuesto recae sobre la renta producida dentro del territorio de Panamá. Si tu operación se produce fuera, la calculadora estima $0.00 al elegir «Fuera de Panamá».

Si una operación es de fuente panameña o del exterior depende de los hechos de cada caso: dónde está la actividad, la contraparte y el servicio. Confírmalo con la DGI antes de declarar.

## Cómo usar la calculadora

1. Escribe lo que **recibes** por vender o permutar tus cripto, en dólares.
2. Escribe lo que **pagaste** por ellas y tus **gastos**.
3. Elige si la renta es de **fuente panameña** o de **fuera de Panamá**.
4. En lo avanzado, añade tus **otras rentas gravables** del año y cambia la tarifa si hace falta.
5. Mira la ganancia, el impuesto y lo que te queda.

En una permuta (cripto por cripto), usa como «venta» el valor en dólares de lo que recibes en el momento del cambio.

## Preguntas frecuentes

### ¿Hay una ley específica de criptomonedas en el Código Fiscal?
No hay una regla propia para criptoactivos en el Código Fiscal. Por eso esta calculadora usa la tarifa general de personas naturales, el criterio más prudente. Consulta a la DGI.

### ¿Una permuta de cripto genera ganancia gravable en Panamá?
Para esta estimación, sí: el cambio tiene un valor en dólares y puede generar ganancia o pérdida. Anota la fecha y el valor de cada operación.

### ¿Qué pasa si pierdo dinero?
Si el total de ganancias del año es negativo, el impuesto es $0.00. La calculadora no lleva la pérdida a otros años.

### ¿Los gastos se pueden restar?
Se restan los gastos necesarios para hacer la operación, como las comisiones. Guarda los comprobantes.

### ¿Se pagan impuestos por tener cripto sin venderlas?
Esta calculadora solo estima la ganancia al vender o permutar. Tener cripto guardadas, sin ninguna operación, no genera ganancia que calcular aquí.

### ¿Sirve para ganancias de acciones o inmuebles?
No. Las acciones tienen su propia tasa fija; mira la [calculadora de venta de acciones en Panamá](https://skilio.com/calculadoras/ganancia-venta-acciones-panama/). Los inmuebles tienen reglas distintas.

## Fuente oficial

- Código Fiscal de Panamá, artículos 694, 700 y 701: [texto en la copia de Justia](https://docs.panama.justia.com/federales/codigos/codigo-fiscal.pdf).
- Ley 8 de 2010, artículo 10 (nueva tarifa del artículo 700): [texto en la copia de Justia](https://docs.panama.justia.com/federales/leyes/8-de-2010-mar-15-2010.pdf).
