# Calculadora de impuestos de criptomonedas en México

> Calcula el ISR de tus ganancias con bitcoin y otras criptomonedas en México: ganancia de cada venta, comisiones, pérdidas y lo que declaras.

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- Solo México.

## En resumen

- En México, quien compra bitcoin por $30,000, lo vende en $52,000 y gana $25,000 al mes tiene $22,000 de ganancia: sumada a su sueldo pagaría $4,699.20 de ISR, unos $21 de cada $100.
- La Ley del ISR no tiene un régimen propio para las criptomonedas: la venta puede calcularse como venta de bienes muebles o sumarse entera a tus demás ingresos del año.
- Como venta de bienes, la ganancia del año hasta 3 UMA anuales ($128,383.92) podría estar exenta, aunque no está claro que la exención valga para las criptomonedas.
- El ISR llega al vender o al cambiar una cripto por otra; si solo la tienes guardada, no pagas por que suba de precio.

## Qué datos pide

Etiqueta del campo y valor de ejemplo con el que se abre la calculadora:

- Lo que pagaste al comprar: $30,000
- Lo que te dieron al vender: $52,000
- Tu sueldo al mes: $25,000
- Años que la tuviste: 1 año
- Comisiones que pagaste: $0
- Pérdidas de otras ventas del año: $0
- Pagos provisionales o retenciones que ya hiciste: $0

Según el modo que elijas, también:

- Tus ventas del año:

  | Pagaste al comprar | Te dieron al vender | Años que la tuviste |
  | --- | --- | --- |
  | $30,000 | $52,000 | 1 |
  | $40,000 | $31,000 | 1 |
  | $15,000 | $25,000 | 2 |


## Resultado con los valores de ejemplo

Es lo que da la calculadora con los datos de ejemplo de la lista anterior:

- Ganancia: $22,000.00
- ISR si se suma entera a tu sueldo: $4,699.20
- ISR si cuenta como venta de bienes: $0.00

## Cómo se pagan impuestos por criptomonedas en México

Pagas ISR (impuesto sobre la renta) por la **ganancia** cuando vendes una criptomoneda: lo que te dieron al vender menos lo que pagaste al comprar, en pesos. Si solo la tienes guardada, no pagas nada aunque suba de precio.

La [Ley del ISR](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR.pdf) no tiene reglas propias para las criptomonedas, y el SAT no ha publicado un criterio que lo cierre. La [Ley Fintech](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LRITF.pdf) solo las define como «activos virtuales» (artículo 30). Por eso la ganancia se puede leer de dos formas, y esta calculadora hace las dos cuentas sin elegir por ti:

- **Como venta de bienes muebles** (artículos 119 a 128 de la Ley del ISR), con el reparto de la ganancia entre los años que la tuviste y, quizá, la exención de 3 UMA.
- **Sumada entera a tus demás ingresos del año** (artículos 141, 142 y 152), con la tarifa anual del ISR.

Con los valores de ejemplo, ganas $22,000 y, sumada a un sueldo de $25,000 al mes, pagarías **$4,699.20** de ISR. Como venta de bienes con la exención, no pagarías nada. Es una estimación orientativa, no sustituye a tu contador.

## Cómo usar la calculadora

1. **Lo que pagaste al comprar y lo que te dieron al vender**, en pesos, el día de cada operación.
2. **Tu sueldo al mes**, el que dice tu recibo de nómina antes de impuestos. Sirve para saber tu tramo: la ganancia se suma a tu sueldo del año.
3. **Tengo varias ventas.** Abre una lista para escribir cada venta, con los años que tuviste cada cripto.

En **Opciones avanzadas** escribes las comisiones, las pérdidas de otras ventas del año, los años que la tuviste y lo que ya pagaste al SAT. También puedes quitar la exención de 3 UMA.

## Fórmula del ISR de criptomonedas

```
Ganancia = lo que te dieron al vender − lo que pagaste al comprar − comisiones − pérdidas

Sumada entera:
ISR = ISR anual de (sueldo del año + ganancia) − ISR anual del sueldo del año

Como venta de bienes:
Gravable = ganancia − exención de 3 UMA (si vale)
Parte que se suma = gravable ÷ años que la tuviste (como mucho 20)
ISR = ISR anual de (sueldo + parte que se suma) − ISR anual del sueldo + resto × tu tasa efectiva
```

- **ISR anual:** la tarifa del artículo 152 de la Ley del ISR, del 1.92 % al 35 %, con los valores de 2026 del Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal.
- **Tasa efectiva:** el ISR del año dividido entre tus ingresos del año (artículo 120).
- **UMA:** la unidad de medida que fija el [INEGI](https://www.inegi.org.mx/temas/uma/); en 2026 vale $42,794.64 al año.

## Ejemplo: compraste en $30,000 y vendiste en $52,000

Con un sueldo de $25,000 al mes ($300,000 al año), sin comisiones y tras tenerla menos de un año:

| Concepto | Sumada entera | Venta de bienes |
| --- | --- | --- |
| Ganancia | $22,000.00 | $22,000.00 |
| Exención de 3 UMA | $0.00 | $22,000.00 |
| Lo que se suma a tu sueldo | $22,000.00 | $0.00 |
| ISR de la cripto | $4,699.20 | $0.00 |

Tu último tramo es del 21.36 %. Si quitas la exención, las dos lecturas dan lo mismo ($4,699.20), porque la tuviste un año: la ganancia entera se suma a tu sueldo.

## ISR según tu ganancia

Con un sueldo de $25,000 al mes y la cripto vendida en menos de un año:

| Ganancia | Sumada entera | Venta de bienes (con exención) |
| --- | --- | --- |
| $22,000.00 | $4,699.20 | $0.00 |
| $50,000.00 | $10,680.00 | $0.00 |
| $100,000.00 | $21,360.00 | $0.00 |
| $200,000.00 | $44,353.95 | $15,297.19 |
| $500,000.00 | $123,413.12 | $84,897.94 |

Con ganancias grandes, el tramo sube: con $500,000 de ganancia, una parte pasa al 23.52 % y al 30 %. Si la tuviste varios años, como venta de bienes la parte que se suma a tu sueldo es menor y el ISR baja: con $500,000 en 3 años, $66,132.86.

## Las dos lecturas: venta de bienes o sumada a tus ingresos

**Venta de bienes muebles.** Es la lectura de quienes ven la cripto como un bien, como un auto o una obra de arte. La ganancia se reparte entre los años que la tuviste (artículo 120) y el artículo 93, fracción XIX, exenta la ganancia por vender bienes muebles hasta 3 UMA al año. La duda es que esa exención deja fuera las acciones y los títulos valor, y la ley no dice si una criptomoneda lo es.

**Sumada a tus ingresos.** Es la lectura de quienes la ven como otro ingreso: la ganancia del año entera se suma a tu sueldo y paga con la tarifa anual, sin exención ni reparto. Con menos de un año y sin exención, las dos dan el mismo ISR.

Si tienes dudas, la [Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon)](https://www.prodecon.gob.mx/) orienta gratis a los contribuyentes.

## Preguntas frecuentes

### ¿Si vendo bitcoin con ganancia pago impuestos?

Sí: pagas ISR por la ganancia, lo que te dieron menos lo que pagaste. Con una ganancia de $22,000 y un sueldo de $25,000 al mes, sumada a tu sueldo serían unos $4,699.20. Como venta de bienes con la exención de 3 UMA, podrías no pagar.

### ¿Si solo tengo criptomonedas guardadas pago algo?

No. El ISR llega al vender o al cambiar una cripto por otra. Mientras la tengas, aunque suba de precio, no pagas nada. Tampoco si la dejas en la plataforma sin venderla.

### ¿Cuánto ISR se paga por criptomonedas en México?

Depende de tu sueldo y de la lectura: con la tarifa anual, entre el 1.92 % y el 35 % de lo que la ganancia sube tus ingresos. No hay una tasa fija del 10 % o del 20 % en la ley para las criptomonedas. El 20 % que citan algunas webs es un pago provisional sobre el precio de venta que el artículo 126 pide en ciertas ventas de bienes muebles, no el impuesto final.

### ¿Cambiar una cripto por otra cuenta como venta?

Sí. Cambiar una cripto por otra es una permuta, y la [Ley del ISR](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR.pdf) (artículo 119) la cuenta como dos ventas. La ganancia es lo que valía en pesos la que recibiste menos lo que te costó la que diste.

### ¿Y si vendí con pérdida?

No pagas ISR por esa venta. Si compraste en $40,000 y vendiste en $31,000, perdiste $9,000. La ley no dice si la pérdida de una cripto se puede restar de otros ingresos o ganancias; consúltalo con tu contador.

### ¿Dónde se declaran las criptomonedas?

En tu declaración anual, en abril del año siguiente. Si sumas la ganancia a tus ingresos, va con tus demás ingresos; si la tratas como venta de bienes, en el apartado de enajenación de bienes. Guarda los comprobantes de cada compra y venta: el costo hay que poder demostrarlo.

## Fuentes

- Ley del ISR — Cámara de Diputados de México: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR.pdf
- INEGI: https://www.inegi.org.mx/temas/uma/
- Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) — Gobierno de México: https://www.prodecon.gob.mx/
