# Calculadora de impuestos de tus inversiones en España: acciones, ETF, fondos y cripto

> Calcula los impuestos de tus inversiones en España: ventas de acciones, ETF, fondos y cripto, dividendos e intereses. Mira cuánto pagas y cuánto te queda.

- Calculadora gratis y sin registro: https://skilio.com/calculadoras/impuestos-inversiones/
- Solo España.

## En resumen

- En España, las ganancias por vender acciones, ETF, fondos o cripto y los dividendos e intereses pagan entre un 19 % y un 30 % de IRPF, según la escala del ahorro.
- Con 6.500 € de ganancia neta al vender y 1.800 € de dividendos e intereses pagarías 1.623 € de impuestos: de cada 100 € ganados, unos 20 son para Hacienda.
- Las pérdidas por ventas se restan de las ganancias sin límite y de los dividendos e intereses hasta un 25 %; lo que sobra se puede usar durante 4 años.
- Mientras no vendas, la subida de tus acciones, ETF o fondos no paga impuestos; los dividendos y los intereses sí se declaran cada año.

## Qué datos pide

Etiqueta del campo y valor de ejemplo con el que se abre la calculadora:

- Ganancias al vender: 8.000 €
- Pérdidas al vender: 1.500 €
- Dividendos cobrados: 1.200 €
- Intereses cobrados: 600 €
- Retención de dividendos e intereses: Me retienen el 19 % (banco o bróker español)
- Otras retenciones que ya te han hecho: 0 €
- Pérdidas de años anteriores sin restar: 0 €
- Dividendos de empresas extranjeras: 0 €
- Retención en su país: 15 %

## Resultado con los valores de ejemplo

Es lo que da la calculadora con los datos de ejemplo de la lista anterior:

- Impuestos por tus inversiones: 1.623 €
- Te queda por pagar en la renta: 1.281 €
- Te queda limpio: 6.677 €

## Cómo se pagan impuestos por invertir en España

Lo que ganas con tus inversiones paga IRPF (el impuesto sobre la renta) en una parte separada de la declaración: la **base del ahorro**. Ahí van las ganancias al vender acciones, ETF (fondos que cotizan en bolsa), fondos de inversión y criptomonedas, y también los dividendos y los intereses de cuentas, depósitos y bonos.

La base del ahorro no se suma a tu sueldo. Tiene su propia escala, del 19 % al 30 %. Y solo pagas por lo que **ganas**: si compras acciones y no las vendes, la subida no se declara.

Esta calculadora solo vale para España (sin País Vasco ni Navarra, que tienen su propia escala). En México, Colombia o Argentina las inversiones tributan con reglas distintas.

## Cómo usar la calculadora

Solo necesitas tres cifras de tus extractos del año:

1. **Ganancias al vender.** Suma lo que has ganado este año en cada venta con beneficio: precio de venta menos precio de compra, con las comisiones restadas.
2. **Pérdidas al vender.** Suma lo que has perdido en las ventas con pérdidas del mismo año.
3. **Dividendos e intereses.** Pon los importes brutos, antes de que te quiten nada.

En **Opciones avanzadas** puedes indicar si tu banco o bróker te retiene el 19 %, otras retenciones que ya te hayan hecho, pérdidas de años anteriores que aún no has restado y dividendos de empresas extranjeras con su retención en origen.

## Cuánto se paga: la escala del ahorro por tramos

Se paga un 19 % por los primeros 6.000 € de ganancia y más a medida que ganas más. Estos son los tipos de 2026, iguales desde 2025 (artículos 66 y 76 de la Ley del IRPF, que suman la parte estatal y la autonómica):

| Parte de la base del ahorro | Tipo |
| --- | --- |
| Hasta 6.000 € | 19 % |
| De 6.000 a 50.000 € | 21 % |
| De 50.000 a 200.000 € | 23 % |
| De 200.000 a 300.000 € | 27 % |
| Más de 300.000 € | 30 % |

Cada tipo solo se aplica a la parte de su tramo. Con 8.000 €, los primeros 6.000 € pagan el 19 % y solo los 2.000 € restantes pagan el 21 %.

## Cómo se calculan los impuestos de tus inversiones

Se suman las ganancias netas por ventas y los dividendos e intereses, se restan las pérdidas que permite la ley y a lo que queda se le aplica la escala:

```
Base del ahorro = (ganancias − pérdidas) + (dividendos + intereses), después de compensar
Impuesto = escala del ahorro sobre la base − deducción por doble imposición
A pagar en la renta = impuesto − retenciones que ya te hicieron
Te queda limpio = lo que has ganado − impuesto − impuesto pagado en el extranjero
```

**Compensar** es restar pérdidas de ganancias. Las reglas del artículo 49 de la Ley del IRPF son:

- Las pérdidas por ventas se restan primero de las ganancias por ventas del mismo año, sin límite.
- Si sobran, se restan de tus dividendos e intereses, pero solo hasta el **25 %** de ellos. Lo mismo al revés.
- Lo que no puedas restar se guarda para los **4 años siguientes**. Pasado ese plazo, se pierde.
- Las pérdidas de años anteriores van primero contra las ganancias por ventas del año y después contra los dividendos e intereses, con el mismo límite del 25 %.

## Ejemplo: 8.000 € de ganancias, 1.500 € de pérdidas y 1.800 € de dividendos e intereses

Con los valores de ejemplo (8.000 € ganados al vender, 1.500 € perdidos, 1.200 € de dividendos y 600 € de intereses, con la retención del 19 %) pagas 1.623 € de impuestos:

| Concepto | Resultado |
| --- | --- |
| Base del ahorro | 8.300 € |
| Impuesto (6.000 € al 19 % + 2.300 € al 21 %) | 1.623 € |
| Retenciones que ya te hicieron (19 % de 1.800 €) | 342 € |
| Te queda por pagar en la renta | 1.281 € |
| Te queda limpio | 6.677 € |

De cada 100 € ganados, unos 20 son para Hacienda: el tipo medio es del 19,55 %. Ojo: la retención solo cubre los dividendos y los intereses. Las ganancias de acciones, ETF y cripto no tienen retención, así que ese impuesto lo pagas entero en la declaración. Guarda ese dinero desde el día en que vendes.

## Casos que más dudas generan

Los errores más habituales vienen de pensar que solo cuenta lo que pasa a euros o que todo se puede restar. Estos son los casos típicos:

- **Cripto por cripto.** Cambiar una criptomoneda por otra cuenta como vender. Las recompensas de *staking* tributan aparte: míralo en la [calculadora de staking](https://skilio.com/calculadoras/staking/).
- **Fondos de inversión.** Si pasas el dinero de un fondo a otro con un **traspaso**, no pagas hasta que lo saques. Con los ETF no existe esa ventaja.
- **La regla de los dos meses.** Si vendes con pérdidas y recompras lo mismo en los dos meses anteriores o posteriores, no puedes restar esa pérdida hasta que vendas lo recomprado.
- **Dividendos de fuera.** Estados Unidos retiene un 15 % si tu bróker tiene tus datos de residente en España. España te deja restarlo, pero como mucho lo que fija el convenio y lo que pagarías aquí por esos dividendos. Calcula lo que cobras con la [calculadora de dividendos](https://skilio.com/calculadoras/dividendos/).
- **Varias compras.** Hacienda considera que vendes primero lo que compraste primero. La [calculadora para promediar acciones](https://skilio.com/calculadoras/promediar-acciones/) te ayuda a seguirlo.

Tu sueldo paga en la otra parte de la renta: lo ves en la [calculadora del IRPF de tu nómina](https://skilio.com/calculadoras/irpf-nomina/). Las reglas oficiales están en el [manual de Renta de la Agencia Tributaria](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2025/c15-calculo-impuesto-determinacion-cuotas-integras/gravamen-base-liquidable-ahorro/gravamen-estatal.html), en su apartado sobre [cómo se compensan las rentas del ahorro](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2025/c12-integracion-compensacion-rentas/reglas-integracion-compensacion-rentas/integracion-compensacion-rentas-base-imponible-ahorro.html) y en la [Ley del IRPF del BOE](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764).

## Preguntas frecuentes

### ¿Cuánto se paga a Hacienda por vender acciones?

Se paga entre un 19 % y un 30 % de la ganancia, no de lo que vendes. Si compraste por 20.000 € y vendes por 30.000 €, la ganancia es de 10.000 € y pagas 1.980 €: el 19 % de los primeros 6.000 € y el 21 % del resto. Con 60.000 € de ganancia, pagarías 12.680 € ([artículos 66 y 76 de la Ley del IRPF](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764#a76)). Las comisiones de compra y de venta se restan de la ganancia.

### ¿Cómo tributan las acciones heredadas?

Al heredarlas no pagas IRPF, sino el impuesto de sucesiones. Para el IRPF, tu precio de compra pasa a ser su valor el día de la herencia, así que la subida anterior no tributa nunca. Cuando las vendas, pagarás solo por lo que hayan subido desde entonces ([artículos 33 y 36 de la Ley del IRPF](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764#a36)). Para la herencia, usa la [calculadora del impuesto de sucesiones](https://skilio.com/calculadoras/impuesto-sucesiones/).

### ¿A partir de cuánto se pagan impuestos por invertir?

Desde el primer euro de ganancia: la base del ahorro no tiene un mínimo libre de impuestos. Otra cosa es la obligación de declarar. Si solo cobras dividendos, intereses o ventas de fondos con retención y no pasan de 1.600 € al año, puede que no tengas que presentar la renta. Las ventas de acciones, ETF o cripto no llevan retención, así que en general te obligan a declarar, salvo que todos tus ingresos del año juntos no pasen de 1.000 €.

### ¿Pago impuestos si no vendo mis acciones o mi ETF?

No. Mientras no vendas, la subida es una ganancia en papel y no se declara. Sí declaras cada año los dividendos e intereses que cobras, aunque los reinviertas.

### ¿Tengo que declarar si uso un bróker extranjero?

Sí. Si vives en España, declaras aquí todo lo que ganas, invierta donde invierta. Un bróker extranjero normalmente no te retiene nada, así que pagarás todo el impuesto en la declaración de la renta.

### ¿Puedo restar las pérdidas de un año a las ganancias del siguiente?

Sí, durante los 4 años siguientes. Se restan primero de las ganancias por ventas y, si sobran, de tus dividendos e intereses con el límite del 25 %.

### ¿Cuánto me quitan de los dividendos?

Al cobrarlos, el banco o bróker español te retiene un 19 %. Si tu base del ahorro pasa de 6.000 €, en la declaración pagarás algo más, porque esa parte paga el 21 % o más.

### ¿Cómo tributan las criptomonedas en España?

Igual que las acciones: lo que ganas al venderlas o cambiarlas por otra cripto va a la base del ahorro con la misma escala. Cambiar una cripto por otra también paga, porque Hacienda lo trata como una venta seguida de una compra (una permuta), y pagar una compra con cripto también cuenta como venta.

## Fuentes

- Manual de Renta de la Agencia Tributaria: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2025/c15-calculo-impuesto-determinacion-cuotas-integras/gravamen-base-liquidable-ahorro/gravamen-estatal.html
- Ley del IRPF del BOE (Ley 35/2006): https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764
