# Calculadora de incapacidades simultáneas en Colombia: cuántos días cuentan

> Dos incapacidades al mismo tiempo en Colombia: calcula cuántos días cuentan como una sola y, si una es laboral, cuál se paga. Solo Colombia.

- Calculadora gratis y sin registro: https://skilio.com/calculadoras/incapacidades-simultaneas-origen-comun-colombia/
- Solo Colombia.

## En resumen

- Si dos incapacidades de origen común se cruzan en Colombia, se cuentan como una sola, desde el primer día de la primera hasta el último día de la más amplia.
- Con una incapacidad del 2 al 16 de marzo (15 días) y otra del 9 al 30 de marzo (22 días), cuentan 29 días y no 37: 8 días se cruzan.
- Si una incapacidad es común y la otra laboral, se reconoce una sola prestación: la que más beneficio da.
- Cada incapacidad se registra de forma independiente. La regla está en el artículo 2.2.3.3.7 del Decreto 780, texto vigente.

## Qué datos pide

Etiqueta del campo y valor de ejemplo con el que se abre la calculadora:

- Qué incapacidades se cruzan: Las dos de origen común
- Primera incapacidad: primer día: 2026-03-02
- Primera incapacidad: último día: 2026-03-16
- Segunda incapacidad: primer día: 2026-03-09
- Segunda incapacidad: último día: 2026-03-30

Según el modo que elijas, también:

- Valor diario de la incapacidad común: $ 66.670
- Valor diario de la incapacidad laboral: $ 100.000

## Resultado con los valores de ejemplo

Es lo que da la calculadora con los datos de ejemplo de la lista anterior:

- Días que cuentan como una sola incapacidad: 29
- Días cruzados: 8

## ¿Qué pasa si tengo dos incapacidades al mismo tiempo?

Si las dos son de origen común, en Colombia cuentan como una sola. Se cuenta desde el primer día de la primera hasta el último día de la más amplia. Si una es común y la otra laboral, se reconoce una sola prestación: la que más beneficio da.

Esta calculadora es **solo para Colombia**. Es una estimación para que sepas cuántos días cuentan. La EPS o la ARL son las que reconocen y pagan la incapacidad.

## Cómo usar la calculadora

1. **Qué incapacidades se cruzan.** Las dos de origen común (por ejemplo, de dos empleos) o una común y una laboral.
2. **Primer y último día de cada una.** Los dos días cuentan. Si una incapacidad va del 2 al 16 de marzo, son 15 días.
3. **Valores diarios** (en Opciones avanzadas, solo si una es laboral). Es lo que te pagarían por día con cada una. Sirve para ver cuál da más.

Las dos incapacidades tienen que cruzarse al menos un día. Si no se cruzan, no son simultáneas y cuentan cada una por su lado.

## Cómo se cuentan los días

El [Decreto 780 de 2016](https://normativa.colpensiones.gov.co/compilacion/docs/decreto_0780_2016.htm), artículo 2.2.3.3.7, dice que las incapacidades de origen común simultáneas se tratan como una sola. Ese texto lo puso el Decreto 2126 de 2023.

```
días de cada una = último día - primer día + 1
días que cuentan = último día de la más amplia - primer día de la primera + 1
días cruzados = días que se repiten en las dos
```

La más amplia es la que tiene más días. Los días cruzados se cuentan una sola vez. Así, el total que se tiene en cuenta es menor que la suma de las dos.

Cada incapacidad se registra de forma independiente. Lo que se junta es el conteo para su reconocimiento, no el papel que te da el médico.

### Si una termina después de la más amplia

La norma habla de contar hasta el último día de la más amplia. Si la otra incapacidad acaba más tarde, esos días finales no entran en el conteo de la calculadora. Te avisa en las notas. Consulta con tu EPS cómo los registra.

## Si una incapacidad es laboral

Cuando se cruzan una incapacidad de origen común y una de origen laboral, la norma reconoce una sola prestación económica: la que mayor beneficio otorgue. No se pagan las dos.

La calculadora compara el valor total de cada una: el valor diario por sus días. Se paga la de mayor total. Si empatan, la calculadora toma la común. Tu EPS o ARL puede aplicar otro criterio de «mayor beneficio», así que confírmalo con ellas. Para saber cuánto vale cada día, mira la de [incapacidad laboral](https://skilio.com/calculadoras/incapacidad-laboral-colombia/) y la de [incapacidad por accidente o enfermedad laboral](https://skilio.com/calculadoras/incapacidad-arl-colombia/).

## Ejemplo

Una persona tiene dos incapacidades de origen común. La primera va del 2 al 16 de marzo y la segunda del 9 al 30 de marzo.

| Dato | Resultado |
| --- | --- |
| Primera incapacidad | 15 días |
| Segunda incapacidad | 22 días |
| Suma por separado | 37 días |
| Días cruzados (del 9 al 16 de marzo) | 8 días |
| Días que cuentan como una sola | 29 días |

La más amplia es la segunda, que acaba el 30 de marzo. Se cuenta del 2 al 30 de marzo: 29 días.

Ahora un caso mixto. La primera es común, a $ 66.670 por día durante 15 días: $ 1.000.050. La segunda es laboral, a $ 100.000 por día durante 22 días: $ 2.200.000. Se reconoce una sola prestación y, con estos valores, es la laboral: $ 2.200.000.

## Qué más mirar

- Los días que cuentan son los que valen para el resto de plazos de tu incapacidad. Revisa [cuánto te pagan los primeros días](https://skilio.com/calculadoras/pago-incapacidad-primeros-dias-colombia/).
- Durante la incapacidad se sigue aportando a salud y pensión. Míralo en [aportes durante la incapacidad](https://skilio.com/calculadoras/aportes-durante-incapacidad-colombia/).
- Si te preguntas si llegas a las semanas cotizadas, usa la de [incapacidad con cuatro semanas cotizadas](https://skilio.com/calculadoras/incapacidad-origen-comun-cuatro-semanas-cotizadas-colombia/).

## Preguntas frecuentes

### ¿Me pagan las dos incapacidades si trabajo en dos empleos?

Si las dos son de origen común, la norma las trata como una sola incapacidad para su reconocimiento. Cada una se registra de forma independiente. Cómo se reparte el pago entre tus dos aportes lo define tu EPS.

### ¿Los días cruzados se cuentan dos veces?

No. Si una va del 2 al 16 y otra del 9 al 30, los días del 9 al 16 se cuentan una sola vez. Por eso cuentan 29 días y no 37.

### ¿Y si una es de origen laboral?

Se reconoce una sola prestación económica: la que más beneficio otorgue. La calculadora compara el valor total de cada una con el valor diario que escribas.

### ¿Qué pasa si mis incapacidades no se cruzan?

Entonces no son simultáneas. Cada una cuenta por separado, con sus propios días. La calculadora te lo dice si las fechas no coinciden en ningún día.

### ¿La calculadora sirve para tres o más incapacidades?

Compara dos. Con tres, junta primero dos y usa el resultado con la tercera, siempre con el mismo criterio. Confírmalo con tu EPS.

### ¿Con estas fechas, quién decide cuántos días me reconocen?

Tu EPS o tu ARL. La calculadora es una estimación a partir del artículo 2.2.3.3.7 del Decreto 780 de 2016, no un reconocimiento oficial.

## Fuentes

- Decreto 780 de 2016 — normativa.colpensiones.gov.co: https://normativa.colpensiones.gov.co/compilacion/docs/decreto_0780_2016.htm
