# Calculadora de incremento del arriendo en Colombia: cuánto puede subir

> Calcula cuánto puede subir el arriendo de una vivienda en Colombia según el IPC del año anterior (Ley 820) y cuál es el canon nuevo. Gratis y sin registro.

- Calculadora gratis y sin registro: https://skilio.com/calculadoras/incremento-canon-arrendamiento-colombia/
- Solo Colombia.

## En resumen

- En Colombia, el arriendo de una vivienda urbana puede subir cada 12 meses hasta el 100 % del IPC del año anterior, según el artículo 20 de la Ley 820.
- Con un arriendo de $ 1.500.000 y un IPC de 5,10 %, el máximo nuevo es $ 1.576.500: $ 76.500 más al mes, $ 918.000 al año.
- El arriendo mensual tampoco puede pasar del 1 % del valor comercial del inmueble; con $ 150.000.000, el tope es $ 1.500.000.
- Con un IPC de 13,12 %, un arriendo de $ 1.000.000 podía subir hasta $ 1.131.200.

## Qué datos pide

Etiqueta del campo y valor de ejemplo con el que se abre la calculadora:

- Arriendo mensual actual: $ 1.500.000
- Año en que subes el arriendo: 2026
- Parte del IPC que aplicas: 100 %
- Valor comercial del inmueble: $ 0

Según el modo que elijas, también:

- IPC del año anterior: 5,1 %

## Resultado con los valores de ejemplo

Es lo que da la calculadora con los datos de ejemplo de la lista anterior:

- Arriendo nuevo máximo: $ 1.576.500
- IPC de 2025: 5,1 %
- Sube cada mes: $ 76.500

## ¿Cuánto puede subir el arriendo en Colombia?

**El arriendo de una vivienda urbana puede subir, una vez cada 12 meses, hasta el 100 % del IPC del año anterior.** Así lo dice el artículo 20 de la Ley 820 de 2003. El IPC es la inflación de diciembre a diciembre que publica el DANE. Si el IPC de 2025 fue de 5,10 %, en 2026 el arriendo puede subir como máximo ese 5,10 %: de cada $ 100 de arriendo, $ 5,10 más.

Esta página es solo para Colombia y para vivienda urbana. Es una estimación: el contrato puede fijar una subida menor.

## Cómo usar la calculadora

1. **Arriendo mensual actual:** lo que pagas hoy cada mes.
2. **Año en que subes el arriendo:** la calculadora toma el IPC del año anterior.
3. **Opciones avanzadas:** la parte del IPC que aplicas (si tu contrato dice menos del 100 %), el valor comercial del inmueble para comprobar el tope, o un IPC escrito por ti.

## Fórmula

```
incremento % = IPC del año anterior × parte aplicada / 100
arriendo nuevo = arriendo actual × (1 + incremento % / 100)
tope = valor comercial × 1 %
```

Si el IPC fue negativo, la calculadora deja el arriendo igual: la ley solo habla de «incrementar».

## Ejemplo

Con un arriendo de $ 1.500.000 y una subida en 2026 (IPC de 2025 de 5,10 %):

| Dato | Cifra |
| --- | --- |
| Arriendo actual | $ 1.500.000 |
| IPC del año anterior | 5,10 % |
| Arriendo nuevo máximo | $ 1.576.500 |
| Sube al mes | $ 76.500 |
| Sube al año | $ 918.000 |

## Subida según el año

Con el mismo arriendo de $ 1.500.000, el máximo cambia mucho según la inflación del año anterior:

| Año de la subida | IPC del año anterior | Arriendo nuevo | Sube al mes |
| --- | --- | --- | --- |
| 2021 | 1,61 % | $ 1.524.150 | $ 24.150 |
| 2022 | 5,62 % | $ 1.584.300 | $ 84.300 |
| 2023 | 13,12 % | $ 1.696.800 | $ 196.800 |
| 2024 | 9,28 % | $ 1.639.200 | $ 139.200 |
| 2025 | 5,20 % | $ 1.578.000 | $ 78.000 |
| 2026 | 5,10 % | $ 1.576.500 | $ 76.500 |

## El tope del 1 % del valor comercial

El artículo 18 de la Ley 820 dice que el arriendo mensual no puede pasar del 1 % del valor comercial del inmueble. Con un valor de $ 150.000.000, el tope es de $ 1.500.000 al mes. En ese caso, un arriendo de $ 1.576.500 lo pasa. Si no conoces el valor comercial, deja ese campo en 0.

## Cuándo no aplica esta regla

- En locales comerciales y oficinas rigen el Código de Comercio y el contrato.
- Si el contrato no ha cumplido 12 meses con el mismo precio, todavía no toca subir.
- Si el contrato fija una subida menor al 100 % del IPC, manda lo pactado.

Antes de comunicar el nuevo valor, revisa la fecha en que empezó el contrato y el último precio acordado por escrito. El resultado de la calculadora es una referencia: la subida solo se aplica desde la fecha de renovación y debe avisarse al inquilino con el tiempo que indique el contrato.

Fuentes: [Ley 820 de 2003](https://www.minvivienda.gov.co/sites/default/files/normativa/0820%20-%202003.pdf) y [IPC del DANE](https://www.dane.gov.co/index.php/estadisticas-por-tema/precios-y-costos/indice-de-precios-al-consumidor-ipc). Para otros cálculos con el IPC, mira la [calculadora de inflación del IPC en Colombia](https://skilio.com/calculadoras/inflacion-ipc-colombia/).

## Preguntas frecuentes

### ¿Cada cuánto se puede subir el arriendo?

Una vez cada 12 meses de contrato con el mismo precio. Subirlo antes no está permitido por la ley.

### ¿Qué IPC se usa para subir el arriendo?

El del año calendario anterior a la subida, de diciembre a diciembre. Para una subida en 2026 se usa el de 2025, que fue de 5,10 %.

### ¿Se puede subir más que el IPC?

No en vivienda urbana: el máximo es el 100 % del IPC. Sí puedes pactar menos.

### ¿Qué pasa si el IPC fue muy alto?

Se aplica igual. Con 13,12 % (IPC de 2022), un arriendo de $ 1.000.000 podía llegar a $ 1.131.200 en 2023.

### ¿Y si dejé pasar un año sin subirlo?

La calculadora toma el IPC del año anterior a la subida. Si el contrato dice algo distinto sobre acumular, manda el texto del contrato.

### ¿Esta calculadora sirve para un local comercial?

No. Es solo para vivienda urbana en Colombia.

## Fuentes

- Ley 820 de 2003 — minvivienda.gov.co: https://www.minvivienda.gov.co/sites/default/files/normativa/0820%20-%202003.pdf
- IPC del DANE: https://www.dane.gov.co/index.php/estadisticas-por-tema/precios-y-costos/indice-de-precios-al-consumidor-ipc
