# Calculadora de indemnización por cese del 7 % en construcción (España)

> Calcula la indemnización del 7 % al acabar un contrato por circunstancias de la producción en construcción en España, con el mínimo de 12 días por año.

- Calculadora gratis y sin registro: https://skilio.com/calculadoras/indemnizacion-cese-7-por-ciento-construccion-espana/
- Solo España.

## En resumen

- Al acabar un contrato por circunstancias de la producción en construcción, se cobra el 7 % de los conceptos salariales de las tablas devengados (art. 24.1.a del convenio).
- Con 22.000 € al año en las tablas y 184 días de contrato (del 1 de marzo al 31 de agosto) se devengan 11.090,41 € y el 7 % son 776,33 €.
- La ley fija un mínimo de 12 días de salario por año de servicio, en proporción: en ese ejemplo, 364,62 €. Se paga la cifra mayor.
- Solo vale para España y para contratos que acaban al cumplirse el plazo pactado.

## Qué datos pide

Etiqueta del campo y valor de ejemplo con el que se abre la calculadora:

- Total anual de conceptos salariales de las tablas: 22.000 €
- Primer día del contrato: 2026-03-01
- Último día del contrato: 2026-08-31
- Salario devengado en el contrato (si lo sabes): 0 €
- Salario anual bruto total, para el mínimo legal: 0 €
- Porcentaje del convenio: 7 %
- Días de salario por año (mínimo legal): 12

## Resultado con los valores de ejemplo

Es lo que da la calculadora con los datos de ejemplo de la lista anterior:

- Indemnización por cese: 776,33 €
- Salario devengado: 11.090,41 €

## ¿Cuánto es la indemnización del 7 % en construcción?

**Es el 7 % de los conceptos salariales de las tablas del convenio que has devengado durante el contrato.** Esta calculadora es solo para España. Se aplica a quien trabaja en construcción con un contrato de duración determinada por circunstancias de la producción y llega a su fecha de fin. De cada 100 euros de salario devengado, 7 son de indemnización.

La regla está en el artículo 24.1.a del [VII Convenio colectivo general del sector de la construcción](https://www.boe.es/boe/dias/2023/09/23/pdfs/BOE-A-2023-19903.pdf). Dice que es una indemnización de carácter no salarial y que siempre hay que respetar la cuantía del artículo 49.1.c del [Estatuto de los Trabajadores](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a49).

## Cómo se calcula

```
días = último día − primer día + 1
devengado = total anual de las tablas × días ÷ 365
indemnización del convenio = devengado × 7 ÷ 100
mínimo legal = 12 × días ÷ 365 × salario diario
indemnización = la mayor de las dos
```

- **Total anual de las tablas:** salario base, pagas extra y pluses salariales de tu categoría. Los pluses extrasalariales no cuentan.
- **Salario diario:** el total anual dividido entre 365.
- Si sabes cuánto salario has devengado de verdad, escríbelo en opciones avanzadas y se usa ese importe.

## Cómo usar la calculadora

1. Escribe el total anual de las tablas de tu convenio.
2. Pon el primer y el último día del contrato.
3. Mira el resultado: la indemnización, el 7 % y el mínimo legal.
4. En opciones avanzadas puedes cambiar el salario devengado, el salario anual para el mínimo, el porcentaje o los días por año.

## Ejemplo

Una persona con 22.000 € al año en las tablas trabaja del 1 de marzo al 31 de agosto: 184 días.

| Paso | Resultado |
|---|---|
| Días de contrato | 184 |
| Salario devengado: 22.000 × 184 ÷ 365 | 11.090,41 € |
| El 7 % del convenio | 776,33 € |
| Mínimo legal: 6,0493 días × 60,2740 € | 364,62 € |
| **Indemnización** | **776,33 €** |

Como el 7 % es mayor que el mínimo, se cobra el 7 %.

## El mínimo de 12 días por año

La ley da derecho a la parte proporcional de 12 días de salario por año de servicio. Es algo más del 3,3 % del sueldo anual. Por eso, con la misma base, el 7 % suele ser mayor.

El mínimo puede ganar si el salario total (con todas las pagas y pluses) es mucho más alto que la base de las tablas. Para probarlo, escribe ese salario en opciones avanzadas. Con 60.000 € anuales, el mínimo del ejemplo sube a 994,41 € y supera a los 776,33 €.

## A quién no se aplica

- A contratos indefinidos: tienen sus propias reglas de extinción.
- A contratos de puesta a disposición de empresas de trabajo temporal: el convenio prevé otro cálculo, prorrateable durante el contrato.
- A contratos formativos y de sustitución.
- Si el contrato se extingue antes de cumplirse el plazo, por otra causa.

Para saber hasta cuándo puede durar el contrato, usa la calculadora de [duración del contrato por circunstancias de la producción](https://skilio.com/calculadoras/contrato-circunstancias-produccion-duracion-espana/). Para la indemnización general de 12 días, la de [fin de contrato temporal](https://skilio.com/calculadoras/indemnizacion-fin-contrato-temporal-espana/).

## Errores frecuentes

- Calcular el 7 % sobre el sueldo anual entero y no sobre lo devengado en los días del contrato.
- Incluir pluses extrasalariales, como transporte o distancia.
- Usar las tablas de otro año o de otra provincia: mira las de tu convenio.

Es una estimación. Tu recibo de salario y tu convenio provincial mandan.

## Preguntas frecuentes

### ¿El 7 % se suma al finiquito?

Se abona junto con lo demás al terminar el contrato, pero es una partida distinta: el [finiquito](https://skilio.com/calculadoras/finiquito-espana/) incluye vacaciones no disfrutadas y partes proporcionales de las pagas.

### ¿Tributa la indemnización por cese del 7 %?

El convenio la define como no salarial. Que tribute o no en el IRPF depende de la normativa fiscal, que no analiza esta calculadora. Consulta la Agencia Tributaria.

### ¿Qué pasa si el contrato dura un solo día?

Se calcula igual: el salario de ese día por el 7 %. Con 22.000 € al año salen 4,22 €, y el mínimo legal es 1,98 €.

### ¿Hay que avisar antes de que acabe el contrato?

Depende del tipo de contrato y de tu convenio. Para el preaviso puedes mirar la calculadora de [preaviso en contratos temporales](https://skilio.com/calculadoras/preaviso-fin-contrato-temporal-espana/).

### ¿Sirve para otros convenios o países?

No. Usa el convenio general de la construcción de España. Un convenio provincial u otro sector pueden tener otro porcentaje; puedes cambiarlo en opciones avanzadas.

## Fuentes

- VII Convenio colectivo general del sector de la construcción — Boletín Oficial del Estado (BOE): https://www.boe.es/boe/dias/2023/09/23/pdfs/BOE-A-2023-19903.pdf
