# Calculadora de indemnización por clientela de un local de negocio en España

> Calcula la indemnización del arrendatario de un local de venta al público al acabar el contrato: una mensualidad por año, con máximo de 18.

- Calculadora gratis y sin registro: https://skilio.com/calculadoras/indemnizacion-clientela-local-negocio-espana/
- Solo España.

## En resumen

- Con una renta de 1.500,00 € al mes y 8 años de contrato, la indemnización es de 12.000,00 €, que son 8 mensualidades.
- La ley da una mensualidad por año de contrato y pone un máximo de 18 mensualidades.
- Con 19 años de contrato y la misma renta, el resultado es 27.000,00 €, el máximo.
- Si no avisaste con 4 meses de que querías renovar, el resultado es 0,00 €.

## Qué datos pide

Etiqueta del campo y valor de ejemplo con el que se abre la calculadora:

- Qué pasa al acabar el contrato: Dejo el local o cambio de actividad y se abre la misma o una afín
- Renta mensual del local: 1.500 €
- Años de duración del contrato: 8 años
- Máximo de mensualidades que fija la ley: 18 meses

Según el modo que elijas, también:

- Gastos de traslado: 5.000 €
- Pérdida mensual por menos clientela: 800 €
- Meses de pérdida: 6 meses

## Resultado con los valores de ejemplo

Es lo que da la calculadora con los datos de ejemplo de la lista anterior:

- Indemnización: 12.000,00 €

## ¿Cuánto es la indemnización por clientela de un local?

Es **una mensualidad de renta por cada año de contrato, con un máximo de 18**. Con una renta de 1.500,00 € y 8 años, son **12.000,00 €**. Esta calculadora es **solo para España** y para locales donde hay actividad comercial de venta al público.

Es una estimación. La cifra final depende de tu contrato y de lo que acuerden las partes.

## ¿Cuándo tienes derecho?

Lo fija el artículo 34 de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos. Tienen que darse estas condiciones:

- El contrato acaba por llegar a su fin, no por otra causa.
- En el local se ha vendido al público durante los **últimos cinco años**.
- Avisaste al dueño **cuatro meses antes** de que querías renovar al menos cinco años más, a renta de mercado.

La renta de mercado es la que pacten las partes. Si no hay pacto, la fija el árbitro que ellas designen.

## Los dos casos

**El dueño u otro abre lo mismo.** Si dejas el negocio o cambias de actividad, y en seis meses el dueño o un tercero abre la misma actividad u otra afín, cobras una mensualidad por año de contrato, hasta 18.

**Sigues con lo tuyo en el mismo municipio.** Si abres la misma actividad en otro local del municipio dentro de seis meses, la indemnización cubre los gastos del traslado y la clientela que pierdas, comparada con tus seis primeros meses nuevos. La ley no da fórmula. La calculadora suma tus gastos y la pérdida mensual que estimes por los meses que indiques.

## Ejemplo

Renta de 1.500,00 € y contrato de 8 años, con aviso a tiempo:

1. Mensualidades: 8 años, así que 8 mensualidades.
2. Importe: 1.500,00 € x 8 = **12.000,00 €**.

Con 17 años salen 25.500,00 €. Con 19 años, la ley corta en 18 y salen 27.000,00 €. En el caso del traslado, con 5.000,00 € de gastos y 800,00 € de pérdida durante 6 meses, la estimación es de 9.800,00 €.

## Cómo avisar y qué plazos mirar

El aviso de renovar debe darse **cuatro meses antes** de que acabe el contrato. Conviene guardar una prueba de que el dueño lo recibió. Después de irte, cuenta **seis meses**: es el tiempo en que se mira si tú abres de nuevo o si el dueño u otra persona abre la misma actividad u otra afín. Si algo de esto falla, el resultado de la calculadora es 0,00 €.

## Qué datos usar

- **Renta:** la mensual del último periodo del contrato, sin IVA.
- **Años:** los años completos de duración. La ley no prorratea meses sueltos.
- **Requisitos:** si no los cumples, desmárcalos en las opciones avanzadas y verás 0,00 €.

## Preguntas frecuentes

### ¿Se cobra si me voy porque quiero?
No. El contrato tiene que acabar por llegar a su fin y tú tienes que haber avisado de que querías renovar. Si no avisaste con cuatro meses, no hay derecho.

### ¿Vale para cualquier local?
No. Solo para locales donde se hizo actividad comercial de venta al público los últimos cinco años. Una oficina o un almacén quedan fuera.

### ¿Qué pasa si pasan más de 18 años?
El máximo son 18 mensualidades. Con 25 años de contrato, se cobra igual que con 18.

### ¿Y si el dueño no abre nada en el local?
En el caso de cambio de actividad, solo hay indemnización si el dueño o un tercero abre la misma actividad o una afín en seis meses. Si el local queda vacío, no se da por esta vía.

### ¿Qué es una actividad afín?
La ley dice que son las actividades típicamente aptas para aprovechar, aunque sea en parte, la clientela que captaba la tuya.

### ¿Quién fija la cuantía si no hay acuerdo?
La fija el árbitro que hayan designado las partes. La cifra de esta calculadora es solo una referencia.

### ¿Puede cambiar la indemnización de mi local?
Sí. Es una estimación y, si las partes no se ponen de acuerdo, la cuantía la fija el árbitro que hayan designado.
