# Calculadora de despido nulo: salarios e indemnización

> Calcula qué cobras si tu despido es nulo en España: salarios desde el despido, indemnización si no hay readmisión y daños. Gratis y con la ley.

- Calculadora gratis y sin registro: https://skilio.com/calculadoras/indemnizacion-despido-nulo-espana/
- Solo España.

## En resumen

- Un despido nulo obliga a readmitirte y a pagarte todos los salarios desde el despido: con 24.000 € brutos al año, 213 días son 14.005,48 €, a 65,75 € por día.
- Si la readmisión no es posible, se suma la indemnización de 33 días por año: con 91 meses de servicio son 250,25 días y 16.454,79 €.
- En ese caso el total del ejemplo es 30.460,27 € brutos: 14.005,48 € de salarios y 16.454,79 € de indemnización.
- En el despido nulo no se descuenta otro empleo ni hay límite de 90 días hábiles; el juez puede añadir una indemnización por daños.

## Qué datos pide

Etiqueta del campo y valor de ejemplo con el que se abre la calculadora:

- ¿Qué pasa con tu puesto?: Te readmiten
- Sueldo bruto anual: 24.000 €
- Fecha del despido: 2026-03-02
- Hasta qué día: 2026-09-30
- Indemnización por daños fijada por el juez: 0 €

Según el modo que elijas, también:

- Fecha de alta en la empresa: 2019-03-01

## Resultado con los valores de ejemplo

Es lo que da la calculadora con los datos de ejemplo de la lista anterior:

- Salarios que te corresponden: 14.005,48 €

## ¿Qué cobras si el despido es nulo?

Si el despido es nulo, cobras todos los salarios que dejaste de percibir desde el día del despido y vuelves a tu puesto. Si la readmisión no es posible, cobras además una indemnización de 33 días de sueldo por cada año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. Esta calculadora es solo para España y da importes brutos.

La ley lo dice así: el despido nulo tiene el efecto de la readmisión inmediata, con abono de los salarios dejados de percibir ([Estatuto de los Trabajadores, art. 55.6](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a55)). La ley de la jurisdicción social lo repite en su [art. 113](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-15936).

## Cómo usar la calculadora

1. **¿Qué pasa con tu puesto?** Elige «Te readmiten» si vuelves al trabajo, o «No se puede readmitir» si la empresa cierra o hay otra imposibilidad.
2. **Sueldo bruto anual:** el total del año con las pagas extra, antes de impuestos.
3. **Fecha del despido y hasta qué día:** del primer día sin cobrar a la fecha de la sentencia, de tu vuelta o del auto que extingue el contrato. Se cuentan los dos días.
4. **Fecha de alta:** solo si no hay readmisión; sirve para contar los años de servicio.
5. **Daños (opciones avanzadas):** si el juez fija una cantidad por vulneración de derechos, escríbela y se suma.

## Cómo se calcula

```
salario diario = sueldo bruto anual ÷ 365
salarios = días sin cobrar × salario diario
indemnización = 33 días × años de servicio × salario diario
total = salarios + indemnización + daños
```

- Los años de servicio se prorratean por meses y la fracción de mes cuenta como mes entero, según el Tribunal Supremo.
- La indemnización tiene un tope de 24 mensualidades, es decir, el sueldo bruto de dos años ([art. 56.1 del Estatuto](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a56)).
- Si la readmisión es imposible, el juez dicta un auto que extingue el contrato y fija la indemnización y los salarios ([arts. 281 y 286 de la Ley 36/2011](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-15936)). El tiempo de servicio llega hasta la fecha del auto.

## Ejemplo

Sueldo de 24.000 € brutos al año, alta el 1 de marzo de 2019, despido el 2 de marzo y auto o sentencia el 30 de septiembre.

| Concepto | Cifra |
| --- | --- |
| Salario diario | 65,75 € |
| Días sin cobrar | 213 |
| Salarios dejados de percibir | 14.005,48 € |
| Meses de servicio | 91 |
| Días de indemnización | 250,25 |
| Indemnización | 16.454,79 € |
| Total sin readmisión | 30.460,27 € |

Con readmisión, el total es solo el de los salarios: 14.005,48 €. Con 6.000 € de daños fijados por el juez, serían 20.005,48 €.

## ¿Cuándo es nulo un despido?

Es nulo el despido por discriminación prohibida en la Constitución o en la ley, o con violación de derechos fundamentales y libertades públicas ([art. 55.5 del Estatuto](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a55)). También lo es en situaciones protegidas:

- Durante la suspensión del contrato por nacimiento, adopción, acogimiento o riesgo durante el embarazo o la lactancia.
- Si la trabajadora está embarazada, desde el inicio del embarazo.
- Si has pedido o disfrutas de ciertos permisos, como el de cuidado de hijos o familiares.
- Si eres víctima de violencia de género o de acoso y la empresa te despide por ello.

Quien lo califica es el juez. Esta página no dice si tu despido es nulo, solo calcula las cifras si lo es.

## Diferencia con el despido improcedente

En el improcedente la empresa elige entre readmitirte o pagar 33 días por año. En el nulo no hay elección: te readmite. En el improcedente se descuenta lo que cobres en otro empleo y el Estado paga los días que pasen de 90 hábiles; en el nulo, no. Para el improcedente usa la [calculadora de indemnización por despido](https://skilio.com/calculadoras/indemnizacion-despido-espana/) y para los días la de [salarios de tramitación](https://skilio.com/calculadoras/salarios-tramitacion-espana/).

## Preguntas frecuentes

### ¿Cuánto se cobra por un despido nulo?
Todos los salarios desde el despido hasta la sentencia o la vuelta al trabajo. Con 24.000 € brutos al año son unos 65,75 € por día. Si no hay readmisión, se suman 33 días por año.

### ¿Hay que devolver el dinero si he trabajado en otro sitio?
En el despido nulo la ley habla de abonar los salarios dejados de percibir y no prevé descontar lo ganado en otro empleo. Si cobraste prestación por desempleo, consulta con el SEPE cómo se regulariza.

### ¿Se puede elegir la indemnización en vez de volver?
Por regla general no: la readmisión es obligatoria. Solo se extingue el contrato si es imposible readmitir, o si eres víctima de acoso y decides salir ([art. 286 de la Ley 36/2011](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-15936)).

### ¿La indemnización por daños se calcula aquí?
No. La fija el juez según el daño moral y los perjuicios. Puedes escribirla en las opciones avanzadas para ver el total.

### ¿Los importes son netos o brutos?
Brutos. Sobre ellos se aplican el IRPF y las cotizaciones. La parte de indemnización obligatoria suele estar exenta de IRPF hasta 180.000 €; mira la [calculadora de IRPF de indemnizaciones](https://skilio.com/calculadoras/irpf-indemnizacion-despido-espana/).

### ¿Sirve para contratos anteriores a febrero de 2012?
No en el caso sin readmisión: una parte se cuenta a 45 días por año y esta calculadora da un aviso. Para el caso con readmisión sí sirve.

## Fuentes

- Estatuto de los Trabajadores, art. 55.6 — Boletín Oficial del Estado (BOE): https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a55
