# Indemnización por licencia anual no gozada de un empleado público en Mendoza

> Calcula la indemnización por licencia anual no gozada de un empleado público de Mendoza: un día por cada 20 trabajados más el año anterior.

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## En resumen

- Un agente público de Mendoza que cesa sin gozar la licencia cobra un día de sueldo por cada 20 días trabajados en el año.
- Con $ 1.500.000 al mes y 100 días trabajados, son 5 días: $ 250.000, porque cada día vale $ 50.000.
- Si el cese es antes del 31 de mayo y no gozaste la licencia anterior, se suma ese año: 21 días serían $ 1.050.000 y el total $ 1.300.000.
- Fuera de estos casos la licencia anual no se paga en dinero y, vencido el plazo, se pierde.

## Qué datos pide

Etiqueta del campo y valor de ejemplo con el que se abre la calculadora:

- Tu sueldo mensual: $ 1.500.000
- Días trabajados en el año del cese: 100 días
- Días de licencia del año anterior: 21 días (más de 5 y hasta 10 años)
- Días por los que se divide el sueldo para sacar el valor de un día: 30

## Resultado con los valores de ejemplo

Es lo que da la calculadora con los datos de ejemplo de la lista anterior:

- Indemnización supletoria: $ 1.300.000

## ¿Cuánto pagan por la licencia anual no gozada en Mendoza?

Si cesas en la administración pública de Mendoza sin haber gozado la licencia anual, cobras una indemnización supletoria de un día de remuneración por cada 20 días trabajados. Si el cese es antes del 31 de mayo y no gozaste la licencia del año anterior, se suma también esa licencia. Lo dice el artículo 39 de la [Ley 5811](https://bases.mendoza.edu.ar/especial/pdf/legistacion/legislacion/ley-5811-trab-publico-regimen-de-licencia.pdf). **Solo para Argentina (Mendoza).**

La regla vale para el cese «por cualquier causa»: renuncia, baja o fallecimiento. En caso de fallecimiento, cobran los herederos forzosos sin necesidad de declaratoria.

## Cómo usar la calculadora

1. Escribe tu **sueldo mensual** normal y habitual.
2. Indica los **días trabajados** en el año del cese, desde el 1 de enero hasta tu baja.
3. Marca la casilla si dejas el cargo **antes del 31 de mayo** y no gozaste la licencia del año anterior, y elige cuántos días te correspondían.
4. En opciones avanzadas puedes cambiar el divisor del valor del día (30 por defecto).

## Fórmula

```
valor del día = sueldo mensual / 30
días del año = días trabajados / 20
total = (días del año + días del año anterior) x valor del día
```

La ley habla de «la remuneración de un día» pero no fija el divisor. Usamos 30 y puedes cambiarlo. Los días del año anterior son los del artículo 37: 14 días hasta 5 años de antigüedad, 21 hasta 10, 28 hasta 20 y 35 con más de 20 años.

## Ejemplo

Sueldo de $ 1.500.000, 100 días trabajados y cese antes del 31 de mayo con 21 días de licencia sin gozar del año anterior.

| Concepto | Días | Importe |
| --- | --- | --- |
| Valor de un día | 1 | $ 50.000,00 |
| Año del cese (100 / 20) | 5 | $ 250.000,00 |
| Año anterior | 21 | $ 1.050.000,00 |
| Total | 26 | $ 1.300.000,00 |

De cada 100 pesos del total, unos 19 vienen del año del cese y 81 del anterior.

## Cuándo se suma el año anterior

Solo si se juntan dos cosas: el cese es antes del 31 de mayo y no gozaste la licencia del año anterior. Esa licencia se podía tomar entre el 1 de diciembre y el 30 de abril, y el goce debía terminar antes del 31 de mayo. Con el cese después del 31 de mayo, solo cuenta el año en curso.

## Qué sueldo conviene usar

La ley habla de «la remuneración de un día». Para una estimación sencilla, usa el sueldo mensual normal y habitual, con los adicionales fijos que cobras cada mes. Si tu sueldo tiene partes variables, como horas suplementarias, el artículo 38 indica que en la licencia se promedian las retribuciones del año; en esta calculadora puedes introducir ese promedio mensual si lo conoces. El resultado es un importe bruto: antes de cobrarlo se aplican los descuentos que correspondan.

## Qué significa «trabajados efectivamente»

Cuentan los días que realmente trabajaste desde el 1 de enero hasta el cese. Si, por ejemplo, trabajaste 100 días, te corresponden 5 días de indemnización. Si trabajaste 19, el resultado es 0,95 días, porque la ley no redondea: la calculadora muestra la fracción. Si dejas el cargo antes del 31 de mayo, ese año no puede tener más de 151 días trabajados, y por eso la calculadora no admite una cifra mayor.

## Cómo saber los días del año anterior

Elige en la lista la antigüedad que tenías. El artículo 37 fija 14 días corridos hasta 5 años de antigüedad, 21 días de más de 5 y hasta 10 años, 28 días de más de 10 y hasta 20 años, y 35 días con más de 20 años. Si ya gozaste la licencia del año anterior, desmarca la casilla y solo se calcula el año del cese.

## Preguntas frecuentes

### ¿Se pueden cobrar las vacaciones en dinero en la administración de Mendoza?
No, como regla. La licencia anual no se compensa en dinero y, vencido el plazo, se pierde. La excepción es el cese del agente sin haberla gozado.

### ¿Cuántos días cuentan para la indemnización?
Un día por cada 20 días trabajados efectivamente en el año del cese. Con 19 días trabajados, son 0,95 días.

### ¿Qué pasa si fallece el agente?
La indemnización corresponde a sus herederos forzosos, sin necesidad de declaratoria.

### ¿Y si dejo el cargo en septiembre?
Cuenta solo el año en curso: un día por cada 20 trabajados. El año anterior no se suma pasado el 31 de mayo.

### ¿Es exacta la cifra para un agente de Mendoza?
Es una estimación bruta. Tu repartición puede usar otro divisor o incluir adicionales distintos.
