# Calculadora de indexación de la primera mesada de pensión en Colombia

> Calcula la indexación de tu primera mesada en Colombia: salario actualizado con el IPC, mesada indexada y diferencia mensual frente a la sin indexar.

- Calculadora gratis y sin registro: https://skilio.com/calculadoras/indexacion-primera-mesada-colombia/
- Solo Colombia.

## En resumen

- Indexar la primera mesada es llevar el salario base a pesos de hoy con el IPC antes de aplicar el porcentaje de la pensión.
- Con un salario base de $ 3.000.000, un 75 % y una inflación acumulada del 80 %, la mesada pasa de $ 2.250.000 a $ 4.050.000.
- La diferencia es de $ 1.800.000 cada mes; en 12 mesadas suma $ 21.600.000.
- La mesada nunca baja de 1 salario mínimo ni sube de 25: con $ 1.750.905 de mínimo, el tope es $ 43.772.625.

## Qué datos pide

Etiqueta del campo y valor de ejemplo con el que se abre la calculadora:

- Salario base de tu pensión: $ 3.000.000
- Porcentaje de la pensión: 75 %
- Inflación acumulada: 80 %
- Mesadas con diferencia por pagar: 12 mesadas
- Salario mínimo mensual: $ 1.750.905

## Resultado con los valores de ejemplo

Es lo que da la calculadora con los datos de ejemplo de la lista anterior:

- Primera mesada indexada: $ 4.050.000
- Diferencia cada mes: $ 1.800.000

## ¿Qué es la indexación de la primera mesada?

La indexación de la primera mesada es **actualizar con la inflación el salario sobre el que se calculó tu pensión**. Así tu primera mesada conserva su poder de compra. Si te retiraste hace años y tu pensión se reconoció mucho después, ese salario quedó viejo y la mesada, baja.

Esto vale solo para Colombia. La Corte Constitucional ha dicho que mantener el poder adquisitivo de las pensiones incluye actualizar el salario base de la primera mesada (sentencia [C-862 de 2006](https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2006/C-862-06.htm)). La indexación es distinta del reajuste anual: ese sube la mesada ya reconocida cada año. Este actualiza el punto de partida.

## Fórmula

La Corte Constitucional usa esta fórmula en las sentencias [SU-1073 de 2012](https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2012/SU1073-12.htm) y [SU-168 de 2017](https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2017/SU168-17.htm):

```
salario indexado = salario base × índice final / índice inicial
mesada indexada = salario indexado × porcentaje de la pensión
```

- **Salario base**: el promedio de lo que ganabas en el último año de servicios.
- **Índice inicial**: el IPC en la fecha de tu retiro.
- **Índice final**: el IPC en la fecha desde la que se reconoce la pensión.

La calculadora usa un atajo: el cociente entre los dos índices es 1 más la inflación acumulada. Con una inflación del 80 %, multiplicas por 1,8.

## Cómo usar la calculadora

1. Escribe tu **salario base**, sin indexar.
2. Escribe el **porcentaje** de tu pensión, por ejemplo 75.
3. Escribe la **inflación acumulada** entre tu retiro y la fecha desde la que se reconoce la pensión. El [DANE](https://www.dane.gov.co) publica el IPC. Si no la sabes, mira la serie en la [calculadora de inflación de Colombia](https://skilio.com/calculadoras/inflacion-ipc-colombia/).
4. En Opciones avanzadas pones cuántas mesadas tienen la diferencia por pagar y puedes cambiar el salario mínimo.

## Ejemplo

Un salario base de $ 3.000.000, una pensión del 75 % y una inflación acumulada del 80 %:

| Concepto | Valor |
| --- | --- |
| Salario base | $ 3.000.000 |
| Salario base indexado (× 1,8) | $ 5.400.000 |
| Mesada sin indexar (75 %) | $ 2.250.000 |
| Mesada indexada (75 %) | $ 4.050.000 |
| Diferencia cada mes | $ 1.800.000 |
| Diferencia en 12 mesadas | $ 21.600.000 |

De cada 100 pesos de la mesada indexada, unos 44 son la diferencia que se gana con la indexación. La mesada indexada equivale a 2,31 salarios mínimos.

## ¿Quién puede pedir la indexación?

Se aplica sobre todo a pensiones calculadas con un salario antiguo, por ejemplo la pensión de jubilación del artículo 260 del Código Sustantivo del Trabajo, o a quienes se pensionaron bajo el [régimen de transición](https://skilio.com/calculadoras/regimen-transicion-pension-colombia/). Si lo tuyo es el promedio de los últimos años de cotización, ese cálculo ya actualiza cada salario con el IPC y lo ves en la [calculadora de IBL](https://skilio.com/calculadoras/ibl-pension-colombia/). Si la entidad ya hizo un nuevo cálculo, mira la [reliquidación](https://skilio.com/calculadoras/reliquidacion-pension-colombia/).

## Mínimo y tope de la mesada

La mesada no puede ser menor que **1 salario mínimo** ni mayor que **25**. Lo fija el artículo 35 de la [Ley 100 de 1993](https://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0100_1993_pr001.html#35), modificado por la Ley 797 de 2003. En 2026 el salario mínimo es de $ 1.750.905, así que el tope es de $ 43.772.625. La calculadora aplica este límite a la mesada sin indexar y a la indexada. Si el resultado cambia por esto, te lo dice en las notas.

## Qué hacer con la diferencia

La diferencia mensual se paga hacia adelante. Si la mesada ya se pagó con el valor viejo, la diferencia de las mesadas atrasadas se calcula aparte, multiplicando la diferencia mensual por las mesadas pendientes (la calculadora lo hace en Opciones avanzadas). Para ver cómo sube después la mesada cada año, mira los [reajustes de pensiones](https://skilio.com/calculadoras/reajuste-pensiones-colombia/).

## Preguntas frecuentes

### ¿Qué es indexar la primera mesada pensional?

Es llevar a pesos de hoy el salario con el que se calculó tu primera mesada, usando el IPC entre tu retiro y el reconocimiento de la pensión. Después se aplica tu porcentaje.

### ¿Qué IPC debo usar?

La inflación acumulada del DANE entre el mes de tu retiro y el mes desde el que se reconoce la pensión. Si tienes los dos índices, divide el final entre el inicial y réstale 1.

### ¿La indexación cambia mis mesadas de los años siguientes?

Sí. Como la primera mesada sube, las que vienen después parten de ese valor más alto y se reajustan cada año sobre él.

### ¿Por qué mi mesada no cambia con la indexación?

Porque el resultado queda en el mínimo o en el tope de 25 salarios mínimos, o porque la inflación acumulada es cero. La calculadora lo avisa.

### ¿Es el valor exacto que me pagarán?

No. Es una estimación con los datos que escribes. La entidad o el juez usa el IPC exacto de cada fecha y puede tener en cuenta reglas propias de tu caso.

## Fuentes

- C-862 de 2006 — corteconstitucional.gov.co: https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2006/C-862-06.htm
- DANE (Colombia): https://www.dane.gov.co
- Ley 100 de 1993 — Secretaría del Senado de Colombia: https://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0100_1993_pr001.html#35
